Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Tensolite S.A.

Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TENSOLITE S.A, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de elementos de hormigón (bovedillas, bloques, adoquines, viguetas, etcétera.) por proceso de vibroprensado, cuya descripción de bienes se detalla a continuación.

Resolución Conjunta 29/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0131076/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-57530167-9), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de elementos de hormigón (bovedillas, bloques, adoquines, viguetas, etcétera) por proceso de vibroprensado, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que, asimismo, la empresa ha informado que importaría bandejas de pino marítimo a través del régimen general, las cuales forman parte de la línea de producción en cuestión y que por tal motivo deben ser tenidos en cuenta al momento de realizarse la auditoria de cierre.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 263 emitido con fecha 19 de febrero de 2016, que luce a fojas 157/158 del expediente citado en el Visto, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un certificado emitido por la empresa QMS SPAIN, REINO DE ESPAÑA, del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001:2008.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CÓRDOBA, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33- 57530167-9), destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de elementos de hormigón (bovedillas, bloques, adoquines, viguetas, etcétera.) por proceso de vibroprensado, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
19031.80Celdas de cargaCUATRO (4)
28428.33Transportador de acción continua, de bandaUNA (1)
37309.00Tolva metálica de descarga de silo, de capacidad superior a 300 litrosCUATRO (4)
48474.39Combinación de máquinas destinada a mezclar líquidos y materias minerales sólidas para la elaboración de hormigón, compuesta por: transportador vibratorio de acción continua; balanza de pesada continua sobre transportador; mezcladoras;transportadorelevador; transportador de acción continua, de tornillo sin fin; balanzas dosificadoras de una tolva con celdas de carga; controlador de humedad; caudalímetro; tolva transportadora sobre rieles aéreos; estructuras metálicas de soporte; tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctricaUNA (1)
58474.80Combinación de máquinas destinada a moldear elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigón, compuesta por: máquina de moldear por vibroprensado; manipulador de moldes; aparato de cepillar; transportadores; central hidráulica y tablero de control y distribución de energía eléctricaUNA (1)
68428.90Transportador-manipuladorde elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigónUNA (1)
78428.90Máquina elevadora – apiladora de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o adoquines) húmedos de cemento u hormigón, con una capacidad de 14 piezasUNA (1)
88428.90Máquina desapiladora de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o adoquines) secos de cemento u hormigón, con una capacidad de 14 piezasUNA (1)
98428.39Transportador de acción continua, de cadenaUNA (1)
108424.89Máquina para limpieza de bandejas (moldes) mediante proyección de aguaUNA (1)
118479.89Máquina para limpieza de bandejas (moldes) mediante cepillos rotativosUNA (1)
128428.90Manipulador (volteador) de bandejas conteniendo elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigónUNA (1)
138428.90Máquina paletizadoraUNA (1)
148537.10Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 VDIEZ (10)
158480.60Moldes para elementos prefabricados (bloques o adoquines) de cemento u hormigónDOCE (12)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de EUROS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (€ 1.189.998) y CIF de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (U$S 248.154) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma TENSOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 14/06/2018 N° 42428/18 v. 14/06/2018

Fecha de publicación 14/06/2018


Compartir: