Zona Franca La Pampa (General Pico) - Registros de stock de mercaderías
Los usuarios directos e indirectos de la Zona Franca La Pampa (General Pico) deberán ejecutar los procedimientos necesarios para la regularización de los registros de stock de mercaderías, utilizando las herramientas que, a esos fines, pondrá a su disposición esta Administración Federal.
Res.Gral.AFIP 4323/18
18/10/2018 (BO 22/10/2018)
VISTO la Ley 24.331 y sus modificatorias, el Dec.285/99 del 25 de marzo de 1999, la Res.MEOSP 286/96 del 16 de octubre de 1996 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Res.Gral.AFIP 717/9, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.331 y sus modificatorias estableció los objetivos, actividades, funciones, autoridades, tratamiento fiscal y aduanero para las Zonas Francas del país.
Que la Provincia de La Pampa ha suscripto, con el Poder Ejecutivo Nacional, el Convenio de Adhesión a las previsiones de la referida ley, el cual fuera ratificado mediante la Ley 3.996 de esa provincia.
Que, por su parte, el Dec.285/99 del 25 de marzo de 1999 dispuso que, en la Zona Franca La Pampa (General Pico) se podrán desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales y, asimismo, fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General.
Que, mediante la Res.MEOSP 286/96 se aprobó el reglamento de funcionamiento y operación de la referida zona franca.
Que, en el ámbito de esta Administración Federal, por la Res.Gral.AFIP 717/99 se delimitó la Zona Primaria Aduanera y se habilitó para operaciones de comercio exterior la Zona Franca La Pampa, ubicada en la ciudad de General Pico, en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca.
Que, posteriormente, a partir de la creación por ley de la Aduana de General Pico, la referida Zona Franca quedó bajo jurisdicción de la citada aduana.
Que la realidad operativa de la Zona Franca en cuestión y la concurrencia de jurisdicciones aduaneras, conlleva la necesidad de implementar adecuaciones informáticas a efectos de actualizar los registros vigentes de control de stock de la mercadería circulante y la trazabilidad de los datos registrados.
Que han tomado intervención la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Los usuarios directos e indirectos de la Zona Franca La Pampa (General Pico) deberán ejecutar los procedimientos necesarios para la regularización de los registros de stock de mercaderías, utilizando las herramientas que, a esos fines, pondrá a su disposición esta Administración Federal.
Artículo 2°.- Las declaraciones y/o destinaciones que deban registrarse a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el Artículo 1°, tendrán por única finalidad la regularización de los sistemas de stock en la Zona Franca La Pampa (General Pico); sin que ello implique movimiento real de mercaderías ni pago del arancel establecido por la Res.Gral.AFIP 4111/17.
Artículo 3°.- Las declaraciones y/o destinaciones registradas en el marco de los procedimientos dispuestos por la presente, estarán sujetas a la obligatoriedad de digitalización y guarda impuesta por la Res.Gral.AFIP 2573/09, sus modificatorias y complementarias, a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Res.Gral.AFIP 3069/11.
Artículo 4°.- Facúltase a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recaudación a reglamentar los procedimientos asociados a la regularización de los registros de stock de mercaderías contemplados en la presente.
Artículo 5°.- Los procedimientos necesarios para la regularización de los registros de stock establecidos en la presente, serán publicados en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Artículo 6°.- La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante ello, los procedimientos establecidos se ejecutarán en los plazos que estipule el cronograma que se publicará en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Leandro German Cuccioli