Actualización Comunicación A 7068 BCRA

Actualización Comunicación A 7068 BCRA

El Centro Despachantes de Aduana le informa a sus asociados que con fecha 8 de Julio 2020, se publicó la Comunicación “A” 7068 del BCRA, en la cual se reemplazan algunos lineamientos para pagos al exterior por importación de bienes, que se encontraban encuadradas en las Comunicaciones “A” 7030, 7042 y 7052. Se adjunta al final el documento para su lectura.

Reemplazo del punto 2)

Hasta el 31 de julio 2020 el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13 y P13) se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

 

2.1. Se mantiene el cálculo entre oficializaciones y pagos al exterior del 2020, y se agrega: “En la declaración también deberá constar que el cliente se compromete a que no realizará, en el marco de lo previsto en los puntos 2.2. y 2.3., pagos de importaciones de bienes que cuentan con el registro de ingreso aduanero por el monto de las importaciones comprendidas en esta declaración que no represente un excedente sobre el monto total de los pagos de importaciones de bienes según lo definido.”

 

En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.

 

Esto quiere decir, que si el importador decide aplicar el pago al exterior por el punto 2.1, se compromete a no efectuar luego un pago por los puntos 2.2 y 2.3, con los despachos asociados a estos mismos pagos.

 

2.2.  Se mantiene el mismo criterio que en las normas anteriores sobre este punto: Se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.

 

2.3  Se agrega: “Se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2. en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior.”

 

2.4 Se reagrupa el criterio detallado a continuación y se aclaran algunos conceptos: “se trate de un pago por: i) sector público, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.”

 

2.5 Se mantiene: “se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.

 

2.6 Se mantiene : se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

 

2.7 Se modifica significativamente: “se trate de otros pagos de importaciones de bienes en la medida que la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) al considerar la suma de:

 

2.7.1. el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó a partir del 01.09.2019  y,

 

 2.7.2. los accesos al mercado de cambios desde el 13.07.2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que no encuadrarían en lo previsto en los puntos 2.1, 2.2. y 2.3.precedentes.

Cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, se podrán realizar otros pagos con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización referido no supere en más del equivalente a US$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) al monto disponible en virtud de lo indicado en el párrafo precedente una vez deducidos los pagos del punto 2.7.2. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.

Este punto es importante, ya que se deberá confeccionar un propio control por parte del importador, en tanto a los pagos pendientes por regularizar (vencidos o vigentes en Sepaimpo), y además los pagos que se cursen luego del 13 de Julio 2020 con Registro de Ingreso Aduanero (código B06), contemplados dentro del Millón de Dólares como límite.  Además para aquellos importadores relacionados con los insumos para la fabricación de medicamentos, disminuye a 2 Millones de USD, el monto disponible sobre saldos pendientes por regularizar en las entidades financieras.

Por último, se recuerda que estas modificaciones se incorporan al resto de las condiciones para el acceso al mercado de cambios, en las normas vigentes y/ o el Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA.

La máxima autoridad monetaria llevará a cabo controles sistémicos de manera regular, identificando cualquier desvío en que el declarante pudiera incurrir, obrando en consecuencia con la suspensión de la CUIT y la apertura de un sumario cambiario, por la infracción en la que haya incurrido.

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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