NRO. 9646 EJEMPLAR EXCLUSIVO PARA SOCIOS, Bs. As. LUNES 14 de FEBRERO de 2011
ZONA CORDÓN FRONTERIZO. DEFINICIÓN Y REQUISITOS
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha publicado la Resolución nº 44/2011 (BOLETIN OFICIAL nº 32.089 del 10/02/2011), por la que resuelve:
Artículo 1º — Zona Cordón Fronterizo - Definición y Requisitos específicos:
Inciso a) Definición: Se define como Zona de Cordón Fronterizo a la parte del Territorio Nacional formada por las Fronteras Norte A y Norte B, las que comprenden los territorios que se detallan a continuación:
Apartado I.- FRONTERA NORTE A: Franja de territorio a lo largo de las fronteras internacionales con el Estado plurinacional de las REPUBLICAS DE BOLIVIA y DEL PARAGUAY, siendo su límite externo la línea del límite internacional y el límite interno está representado por límites geográficos o políticos, o por el catastro de predios que se incluyen en la zona cuando no existen otras referencias. El límite interno comienza en la Provincia de SALTA con la línea de catastro de predios de los Departamentos Santa Victoria, Iruya, Orán, General José de San Martín y Rivadavia, incluidos en una franja de alrededor de VEINTICINCO (25) kilómetros. Se continúa de igual manera en la Provincia de FORMOSA, por los Departamentos Ramón Lista, Bermejo y parte de Patiño, hasta la Localidad de Posta Cambio Salazar; desde allí, el cordón toma la franja de territorio ubicado entre el Río Pilcomayo (límite internacional) y la Ruta Nacional Nº 86 hasta la intersección con la Ruta Nº 22. A partir de ese punto el límite es el de los campos incluidos, hasta que a partir del departamento Pilagás retoma la Ruta Nacional Nº 86 como límite hasta la ciudad de Clorinda en el Departamento Pilcomayo. A partir de la ciudad de Clorinda continúa entre el Río Paraguay (límite internacional) y la Ruta Nacional Nº 11, por los Departamentos Pilcomayo, Formosa y Laishi, hasta la intersección de las Rutas Nros. 11 y 5 desde donde se separa para tomar la línea de predios incluidos contra la línea del Río Bermejo.
Apartado II.- FRONTERA NORTE B: Franja de territorio a lo largo de las fronteras internacionales con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL siendo su límite externo la línea del límite internacional, y el límite interno está representado por límites geográficos o políticos, o por el catastro de predios que se incluyen en la zona cuando no existen otras referencias. Comienza en la Provincia del CHACO, desde una línea recta trazada a partir del Río Bermejo (límite con la Provincia de FORMOSA) hasta la intersección de la Ruta Provincial Nº 3 con la Ruta Provincial Nº 1; luego se continúa por ésta hasta el Puente Nacional Río Guaycurú, límite con el Departamento 1º de Mayo. A partir de allí, se toma el límite departamental, incluyendo la Isla del Cerrito, hasta el Río Paraná (margen norte). En la Provincia de CORRIENTES: a partir del margen sur del río Paraná, incluye la totalidad de los Departamentos San Cosme e Itatí. Se continúa en el Departamento Berón de Astrada, tomando como límite sur los esteros Las Maloyas, Riachuelo y la Cañada de Berón; y luego en los Departamentos General Paz y San Miguel, en donde el límite sur lo constituyen los esteros de Santa Lucía e Ipucú Guazú. Continúa en el Departamento Ituzaingó entre el río Paraná y la Ruta Nacional Nº 12 hasta la Provincia de MISIONES en donde abarca la totalidad de los Departamentos Capital, Candelaria, San Ignacio, Libertador General San Martín, Montecarlo, Eldorado, Iguazú, General Manuel Belgrano y San Pedro.
Inciso b) Requisitos generales de movimientos: A los fines del movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa se debe cumplir con lo establecido en los Anexos I y II “Condiciones Generales de Movimiento de Especies Susceptibles a la Fiebre Aftosa” y lo establecido en el Anexo VI, Puntos 1 “Del ingreso de animales vivos susceptibles” y 2 “Del movimiento de animales vivos susceptibles”, de la Resolución SENASA Nº 725 del 15 de noviembre de 2005.
Inciso c) Requisitos específicos de movimientos: condiciones de egreso de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa de la Zona Cordón Fronterizo con destino distinto al de faena inmediata:
Apartado I.- En el establecimiento de origen, los animales a movilizar no deben tener contacto con animales susceptibles por lo menos en los últimos VEINTIUN (21) días previos al movimiento. Dicho requisito se cumple cuando:
I.I.- En el establecimiento de origen no han ingresado animales en los últimos VEINTIUN (21) días previos al movimiento;
I.II.- Si han ingresado animales, éstos han permanecido en condiciones de aislamiento por el período de VEINTIUN (21) días previos al movimiento.
Apartado II.- Los animales deben ser sometidos a una inspección clínica y despacho oficial y debe labrarse el Acta de Inspección y despacho oficial de tropas egresadas de la Zona Cordón Fronterizo (Anexo II aprobado por el Artículo 6º, de la presente resolución).
Art. 2º — Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa. En la Zona Cordón Fronterizo se debe cumplir con lo prescrito en la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que aprueba el Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa y sus modificatorias, y con las estrategias diferenciales para la Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa que la Dirección Nacional de Sanidad Animal disponga, tomando en cuenta las características geográfico-productivas de la zona y su evolución epidemiológica.
Art. 3º — Obligaciones. Facultades de Vacunación Antiaftosa para la Zona Cordón Fronterizo:
Inciso a) Obligaciones: El personal de SENASA debe coordinar los procedimientos que se llevan a cabo en el área y verificar la correcta implementación de las actividades establecidas por la normativa vigente, en acuerdo con el Ente de Vacunación de la jurisdicción, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones SENASA Nros. 5/2001, 108/2001, 623/2002, 815/2002, 879/2002, 799/2006, 385/2008 y 181/2010.
Inciso b) Facultades. Cuando las condiciones epidemiológicas así lo requieran, el SENASA podrá considerar la atención de los gastos de las vacunaciones en esta zona, según las modalidades que se determinen, a los fines de garantizar una correcta inmunización del ganado.
Art. 4º — Mapa Zona Cordón Fronterizo. Se aprueba el “Mapa Zona Cordón Fronterizo” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Acta de Inspección y Despacho de Tropas Egresadas de la Zona Cordón Fronterizo.
Se aprueba el “Acta de Inspección y Despacho de Tropas Egresadas de la Zona Cordón Fronterizo” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Incorporación. Se incorporan los Artículos 1º, 4º y 5º de la presente resolución, como Anexo VII de la Resolución SENASA Nº 725/2005.
Art. 7º — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 403 del 14 de junio de 2004, 748 del 22 de octubre de 2004, 644 del 15 de septiembre de 2006 y 828 del 28 de noviembre de 2006, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8º — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a introducir las modificaciones que considere necesarias en la Zona Cordón Fronterizo a los fines de resguardar la condición sanitaria del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA con respecto a Fiebre Aftosa o cualquier otra enfermedad animal.
Art. 9º — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
N. de R. No se transcriben los Anexos por su extensión.
PRÓRROGA DE HABILITACIÓN PROVISORIA PUERTO SHELL CAPSA. ARROYO SECO. ADUANA DE ROSARIO
La Dirección General de Aduanas ha publicado en el BOLETIN OFICIAL nº 32.090 del 11/02/2011, la Resolución nº 9/2011 por la que resuelve:
Artículo 1º — Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al puerto de la Firma SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT Nº 30-50672680-4), mediante Resolución 87/2010, por el término de TREINTA (30) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remítase a la División Aduana de Rosario. — María S. Ayeran.