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NOTA PRESENTADA POR EL CENTRO
Buenos Aires, 18 de marzo de 2009
Sra. Presidenta del Consejo Consultivo Aduanero Dra. Silvina Tirabasi S / D Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objeto de solicitar aclaración respecto del procedimiento de “depositario fiel” establecido en la Resolución General Nº 2573/09 (AFIP).
La mencionada norma establece que además de la carpeta y la documentación complementaria, en importación se deberá presentar, para las operaciones con Canal Verde de Selectividad 1 (UNA) copia de la carátula del OM 1993 A y, para aquellas con Canal Naranja ó Rojo, 1 (UNO) ejemplar completo del OM 1993 A.
Seguidamente, el tercer párrafo del art. 5 de la norma en trato indica que sólo se requerirán, INTERVENDRÁN Y OTORGARAN las impresiones en soporte papel de la declaración aduanera que se establecen en el párrafo anterior.
Asimismo la resolución general establece que terminado el trámite de desaduanamiento, el Despachante de Aduana pasa a ser Depositario Fiel de la carártula o del ejemplar completo del OM 1993 A, debiendo ARCHIVAR Y GUARDAR LA DOCUMENTACION (al igual que el sobre contenedor y la documentación complementaria intervenida).
No obstante lo señalado, la Normativa Cambiaria vigente (Com. C 36210 y Com. A 4605 ) determinan que el importador deberá presentar el Parcial Nº 2 de la Destinación de Importación (o una carátula en caso de Régimen de Aduana Factoría o Aduana Domiciliaria) con el correspondiente Despachado a Plaza, al Banco local interviniente a los efectos de tener acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios para transferir divisas al exterior en concepto de pago de las importaciones.
Dicha legislación también establece que el mencionado banco interviniente deberá intervenir el Parcial Nº 2 de la Destinación de Importación.
Ahora bien, planteada la cuestión, solicitamos se aclare que ejemplar se deberá presentar a los bancos a partir del 01/06/2009, toda vez que la Resolución General Nº 2573 no menciona la impresión e intervención por parte el personal aduanero de otro parcial que no sea el que queda en poder del Depositario Fiel.
En caso de exportación, el tema se soluciona en virtud de la existencia del Seguimiento de Cobros de Exportación a través del SECOEXPO, pero lamentablemente, por el momento no existe una herramienta informática similar para el seguimiento de los pagos de las importaciones.
Con la expectativa de recibir a la brevedad una aclaración al respecto, nos despedimos de Ud. con un cordial saludo.
RESPUESTA DE LA ADUANA
NOTA Nº 1595/2009 (DE TEIM)
BUENOS AIRES, 03 DE JULIO DE 2009
SR. RUBEN O. PEREZ Por CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DEFENSA 302 (C1065AAF) CAPITAL FEDERAL
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con motivo de la presentación efectuada mediante Actuación SIGEA Nº 13289-006840-2009, en la que solicita aclaraciones respecto a la implementación de la Resolución General Nº 2573 en su relación con la Com. C 36210 y Com. A 4605, toda vez que éstas últimas requieren la presentación del Parcial Nº 2.
En tal sentido y considerando la problemática planteada, se remitieron las actuaciones en consulta a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros; expidiéndose mediante Nota Nº 742/09 (DI PNPA) en el sentido que “…se encuentra en desarrollo el Sistema SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones), con el que se subsanarían los planteos realizados por el C.D.A.”
También “…informa que la vigencia de la R.G. 2573 fue prorrogada hasta el 03 DE Agosto de 2009, previéndose que en el caso que el Sistema mencionado no se encontrara operativo para esa fecha, se emitirá una Nota Externa destinada a los despachantes…” indicando las pautas que deberán tomar en cuenta hasta tanto el SEPAIMPO esté activo.
Saludo a Ud. atentamente
Alejandra Cabral Jefe (int) Depto. Técnica de Importación Dirección de Técnica
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