CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD - MUY IMPORTANTE PDF Imprimir E-mail
Jueves, 18 de Marzo de 2010 12:23

 Se informa a los socios que:

 

Todo aquel Importador/Exportador, Agente de Transporte Aduanero o Despachante de Aduana que posea una Deuda Real o Potencial (ej. Impugnaciones) dejará de gozar del beneficio de asignación del CANAL VERDE de selectividad en las operaciones de importación/exportación en la que dichos sujetos intervengan.

 

En lo que respecta particularmente al Despachante de Aduanas, este Centro ha realizado las gestiones pertinentes y en consecuencia la medida quedará en suspenso por el término de 30 días.

 

La Aduana informara a este Centro el  listado de Despachantes de Aduana que se encuentran en esta situación.

 

 

Comisión Directiva

Centro Despachantes de Aduana

Última actualización el Martes, 18 de Mayo de 2010 08:56
 
RECORDATORIO – RESERVA POR LA ENTREGA DE LEGAJO PDF Imprimir E-mail
Jueves, 04 de Marzo de 2010 12:47

Para tener en cuenta respecto de las carpetas del archivo “histórico”

Estimados asociados:

Les recordamos que según lo establecido por AFIP a través del “Plan de Lanzamiento de la RG 2721”, el próximo lunes 8 de marzo, vence el plazo para realizar la transacción “Reserva por la Entrega de Legajo” de aquellas carpetas entregadas por AFIP/DGA a los declarantes en el período que va del 3 de agosto de 2009 al 5 de febrero de 2010.

 

Recordamos que la misma se debe realizar en los casos en que el legajo esté en estado DIEN (Disponibilidad de Entrega) o ENDO (Documentación Entregada) y cuando el mismo no esté en poder del declarante. Si el legajo está en DEEN (Denegatoria de Entrega) no debe realizar la Reserva del Legajo.

 

La transacción se realiza a través de un servicio Web con Clave Fiscal denominado “Depositario Fiel – Reserva del Legajo”.

 

Para dar de alta el mismo, deberá seguir las siguientes instrucciones:

 

1)     Ingresar a la web de AFIP con CUIT y Clave Fiscal

2)     Ingresar al servicio Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

3)     Ir a Nueva Relación: Utilizando este botón podrá generar nuevas autorizaciones para utilizar servicios. Las autorizaciones podrán ser para Ud. mismo o bien para autorizar a otras personas para acceder a algún servicio en su nombre.

4)     Seleccione AFIP y haga click sobre la opción “Servicios interactivos”.

5)     Seleccione del listado el servicio “Depositario Fiel – Reserva de Legajo”.

6)     Luego en el renglón REPRESENTANTE oprima el botón “Buscar”.

7)     En el campo CUIT/CUIL deberá ingresar el CUIT/CUIL de la persona que operará el servicio. Puede ingresar su propio CUIT o bien el de un autorizado.

8)     Hacer clic en “Confirmar” hasta que se abra una nueva ventana con el F. 3283/E como comprobante de habilitación del servicio.

 

Luego de efectuar el alta del servicio, deberá salir de la web de AFIP e ingresar nuevamente con su CUIT y Clave Fiscal, y podrá ver el nuevo servicio habilitado.

 

Dentro del mismo, deberá completar los campos requeridos por el sistema y luego aceptar la transacción.

 

Vale aclarar que de no realizarse la Reserva de Legajo antes del 8 de marzo por las carpetas correspondientes al período 03/08/2009 al 05/02/2010, la AFIP considerará que las mismas que estén en estado DIEN o ENDO, están en poder del declarante y por lo tanto solicitará que sean puestas en régimen (digitalización por auto archivo o antes del PSAD) antes del 12 de mayo de 2010.

 

No obstante, para las carpetas entregadas al declarante a partir del 8 de febrero, dicha herramienta podrá ser utilizada sin límite de tiempo.

 

Última actualización el Martes, 18 de Mayo de 2010 08:54
 
SISTEMAS REGISTRALES - ACLARACIÓN SOBRE EL AVISO EN EL SIM PDF Imprimir E-mail
Viernes, 26 de Febrero de 2010 10:52

Recordatorio – Ratificación en el Registro de Operadores de Comercio Exterior (Sistema Registral)

Estimados socios:

 

A raíz de la gran cantidad de consultas recibidas acerca del “Aviso” que se informa en el Kit María, respecto del cumplimiento –antes del 1º de marzo de 2010– de la Ratificación según el Anexo II de la Resolución General Nº 2754, aclaramos que solamente deben hacer dicha gestión aquellos que en el Sistema Registral (link “Sistema Registral” > “Registros Especiales” > “Registro de Operadores de Comercio Exterior”) estén en la condición de ALTA NO RATIFICADO.

 

Aquellos que estén en el estado “ALTA”, no deben hacer la ratificación, y pueden operar con normalidad a partir del 1º de marzo.

 

Vale decir que, a fin de evitar inconveniente, recomendamos hacer esta comprobación, de modo de constatar que la condición sea la correcta.

 

Lo indicado precedentemente alcanza a todos los operadores inscriptos en el Registro Especial Aduanero (importadores/exportadores, despachantes, apoderados, dependientes, ATA, operadores de contenedores, etc).

 

También se recuerda que los sujetos mencionados en el párrafo precedente (excepto los importadores/exportadores) deben registrar el Domicilio Especial Aduanero y asociarlo con la Aduana en la que operan.

 

Para aquellos que deban hacer la Ratificación, o bien registrar el Domicilio Especial Aduanero y Asociarlo con las Aduanas, deben considerar las instrucciones del Boletín Informativo Técnico (BIT) Nº 33, el cual está disponible en esta WEB.

Última actualización el Martes, 18 de Mayo de 2010 09:10
 
El valor y la importancia del Depositario Fiel PDF Imprimir E-mail
Martes, 23 de Febrero de 2010 07:47

Última actualización el Martes, 06 de Abril de 2010 09:19
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Depositario Fiel - Aclaración importante sobre la documentación que se retira de la Aduana PDF Imprimir E-mail
Jueves, 28 de Enero de 2010 13:00

Estimados socios/as:

 

Les recordamos que según lo indica la Resolución General Nº 2721, en su artículo 2º, numeral 2 "La intervención del servicio aduanero -firma, sello, fecha e identificador de la declaración- en la documentación complementaria, al momento de la presentación del legajo de la declaración aduanera, es el acto que da fe de que esa documentación fue aportada por el declarante en la fecha consignada en ella. Dicha condición será la que deberá verificar el declarante, en su carácter de depositario fiel, cuando retira el legajo para su conservación".

 

En consecuencia, deberán tener presente lo señalado en el párrafo anterior al momento de retirar la carpeta del área correspondiente, ya que la digitalización de la documentación complementaria sin la debida intervención del funcionario aduanero, carece totalmente de validez.

 

A fin de simplificar la operatoria del personal aduanero interviniente (funcionario presentador), se sugiere "foliar" la documentación complementaria que se adjunta a la destinación.

 

Comisión Directiva CDA

Última actualización el Jueves, 28 de Enero de 2010 13:01
 
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