ArteBA 2019 - Edición 28 - Exención de gravámenes

Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de obras de arte, pinturas, fotografías, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información y promoción cultural, originarias y procedentes de los países participantes en el evento "arteBA 2019 - EDICIÓN 28", para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Dec. 261/19

11/04/2019 (BO 12/04/2019)

VISTO el Expediente N° EX-2018-60096302-APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la FUNDACIÓN ARTE BA (C.U.I.T. N° 30-65414448-2) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de obras de arte, pinturas, fotografías, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información y promoción cultural, originarias y procedentes de los países participantes en el evento "arteBA 2019 - EDICIÓN 28", a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 11 al 14 de abril de 2019 - Pre Opening 10 de abril.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CHILE, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FRANCESA y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COREA en nuestro país.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio cultural y comercial de nuestro país con los demás países participantes.
Que han tomado la intervención los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549 y sus modificaciones.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley 20.545, incorporado por el artículo 1o de la Ley 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley 22.792.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de obras de arte, pinturas, fotografías, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información y promoción cultural, originarias y procedentes de los países participantes en el evento "arteBA 2019 - EDICIÓN 28", a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 11 al 14 de abril de 2019 - Pre Opening 10 de abril, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne


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