Neuquén - Subasta pública

Dejar sin efecto la “DI-2022-13-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI” por el motivo mencionado en los considerandos de la presente.

Disp.DGA 14/22

10/05/2022 (BO 11/05/2022)

VISTO lo establecido en el artículo 439 de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP-AFIP, y la disponibilidad de la mercadería a favor de la Aduana de Neuquén y,
CONSIDERANDO:
Que mediante “DI-2022-13-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI” se dispuso la venta de “56.599 kg de maíz troceado o quebrantado” bajo modalidad electrónica, advirtiéndose que el sello digital del firmante presenta una inconsistencia entre el cargo de la fórmula “Administrador A/C” y el cargo “Analista”, por lo que corresponde subsanar dicho error y dejar sin efecto el mencionado acto dispositivo.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 23 de mayo de 2022 a las 13:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2022-00710585-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI.
Que la mercadería antes detallada es perecedera y su permanencia en depósito implica peligro para su inalterabilidad.
Que la venta de las mercaderías detalladas se efectúa de conformidad a lo previsto en el art 439 del Código Aduanero, el cuál sostiene “En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario”, considerando el carácter perecedero de las mismas y conforme el oficio electrónico judicial DEO Nº 5481017 dirigido al Administrador de la Aduana de Neuquén del Juzgado Federal de Neuquén Nº 2, Secretaría Penal N° 1 donde se hace saber que no existe objeción alguna por parte del Juzgado para que se proceda respecto a la mercadería de acuerdo con las alternativas que la Ley 25.603 habilita a esta instancia, siendo suficiente la comunicación fehaciente al interesado y al juez a cargo del sumario de acuerdo a lo establecido en el art 6° del mismo texto legal.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que mediante Disposición DI-2022-55-E-AFIP-DIRAPA#SDGOAI se determinó el régimen de reemplazo de la Aduana de Neuquén, estableciéndose como primer reemplazo al Jefe de Sección Sumarios (AD NEUQ), el cual se encuentra actualmente a cargo de la Administración de la Aduana de Neuquén.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Dec.618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello:
LA JEFA DE SECCIÓN SUMARIOS A/C DE LA ADUANA DE NEUQUÉN
DISPONE:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la “DI-2022-13-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI” por el motivo mencionado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-00710585-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 3º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 23 de mayo de 2022 a las 13:00 hs.

ARTICULO 4º: NOTIFICAR al interesado y al juzgado interviniente.

ARTICULO 5° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese a la División Regional Jurídica 3 – Pampeana (DE ACJU) de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, a la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera a los efectos que le compete a cada área. Cumplido, archivese.

Rosario Casajus

Archivos relacionados


Compartir: