Productos veterinarios - Inclusión de leyenda en rótulos - Modificación

Se sustituye el Artículo 1° de la Res.SENASA 118/22 del 23 de febrero de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera.

Res.SENASA 270/22

10/05/2022 (BO 12/05/2022)

VISTO el Expediente Nº EX-2021-125910532- -APN-DGTYA#SENASA; las Ley 13.636 y Ley 27.233; los Dec.583/67 del 31 de enero de 1967 y Dec.776/19 del 19 de noviembre de 2019; las Res.SENASA 1642/19 del 5 de diciembre de 2019 y Res.SENASA 118/22 del 23 de febrero de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país exportador de agroalimentos, por lo que resulta necesario garantizar el acceso de sus exportaciones a los mercados internacionales.
Que, en tal sentido, el Informe Nº DG (SANTE) 2021-7234 de la auditoría de residuos de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria dependiente de la COMISIÓN EUROPEA, cita la prohibición en la UNIÓN EUROPEA (UE) del uso de estradiol en animales destinados al consumo humano y solicita garantizar que los productos y subproductos de animales que hayan sido tratados con estradiol no se exporten a la UE.
Que, a tal fin, mediante la Res.SENASA 118/22 del 23 de febrero de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que los productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres, deben incluir en sus rótulos, de manera claramente visible, la siguiente leyenda: “ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE EN ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO CUYOS PRODUCTOS CÁRNICOS SE EXPORTEN A LA UNIÓN EUROPEA Y/O A OTROS PAÍSES CON REQUISITOS EQUIVALENTES”.
Que la aludida Dirección General, responsable en la UE de las políticas sobre seguridad de los alimentos y salud y del seguimiento de la aplicación de las leyes correspondientes, solicitó ampliar la restricción establecida por la citada Res.SENASA 118/22 a todos los productos y subproductos que se exporten a la UE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Res.SENASA 118/22 del 23 de febrero de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° - Inclusión de leyenda en rótulos de productos veterinarios. Los productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres, deben incluir en sus rótulos, de manera claramente visible, la siguiente leyenda: “ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE EN ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO CUYOS PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS SE EXPORTEN A LA UNIÓN EUROPEA Y/O A OTROS PAÍSES CON REQUISITOS EQUIVALENTES”.”.

ARTÍCULO 2° - Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen


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