Programa de Incremento Exportador - Prórroga
Establécese que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante Dec.576 del 4/09/22 y restablecido mediante el Dec.787 del 27/11/22, y que cuenten con DJVE de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley 21.453 y su similar aclaratoria Ley 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 90 días corridos.
Res.SAGPA 174/22
05/12/2022 (BO 06/12/2022)
VISTO el Expediente N° EX-2022-129815314- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Ley 21.453 y su similar aclaratoria Ley 26.351; los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, Dec.444/17 de fecha 22 de junio de 2017, Dec.576/22 de fecha 4 de septiembre de 2022 y Dec.787/22 de fecha 27 de noviembre de 2022 y las Res.MAGP 128/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA y Res.SAGPA 5/22 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 21.453, su similar aclaratoria Ley 26.351 y el Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Dec.444/17 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Res.MAGP 128/19 de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado ex - Ministerio.
Que mediante el Dec.576/22 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.
Que el Dec.787/22 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Dec.576/22 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del referido Dec.576/22.
Que el mencionado Dec.787/22 establece que el citado Programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran al mismo y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada de su entrada en vigencia, por las mercaderías indicadas en el Anexo I del referido Dec.576/22, siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del citado Dec.787/22, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.
Que en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que rige el citado régimen y Programa, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior, se considera necesario, en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante el citado Dec.576/22 y restablecido mediante el referido Dec.787/22, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley 21.453 y su similar aclaratoria Ley 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, puedan solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de NOVENTA (90) días corridos.
Que por razones operativas y debido al acotado plazo del mencionado Programa, deberá excluirse del mismo la registración de nuevas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.
Que ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución y en los citados Dec.576/22 y su similar Dec.787/22, en relación al funcionamiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, a fin de que, en el marco de sus competencias, se apliquen las sanciones que pudieran corresponder.
Que en los términos de resguardar las operatorias del mercado vinculadas al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR es necesario que las Liquidaciones Secundarias estén respaldadas por la documentación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 21.453 y su similar aclaratoria Ley 26.351, y por el Dec.787/22 de fecha 27 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante Dec.576/22 de fecha 4 de septiembre de 2022 y restablecido mediante el Dec.787/22 de fecha 27 de noviembre de 2022, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley 21.453 y su similar aclaratoria Ley 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de NOVENTA (90) días corridos.
El pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Queda excluida del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentren dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, conforme los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias para el funcionamiento del citado Programa detalladas en el Anexo I, que registrado con el N° IF-2022-131168051-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en los citados Dec.576/22 y su similar Dec.787/22, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos perfeccionadas según lo establecido en el Artículo 3° del mencionado Dec.787/22.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo