Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales - Creación

Créase el Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales, en adelante el “DIRECTORIO”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene por objeto identificar, sistematizar y promover los esquemas de diferenciación para la agroindustria, tanto de índole pública como privada, que requieran para optimizar, mejorar o eficientizar sus procesos y/o para fundamentar la alegación de atributos sobre los sistemas productivos argentinos, el acceso a distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso exportador.
Resolución 50/2024
RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-98519678- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias y los diferentes subsectores; entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero; así como asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial de productos agropecuarios; coordinar la creación y actualización de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria y participar en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia, entre otros.

Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la referida Secretaría, tiene entre sus objetivos coordinar acciones con organismos multilaterales, bilaterales y nacionales en los proyectos y programas de cooperación, en materia de su competencia, para mejorar la transparencia, el desempeño y la expansión de los mercados; colaborar en el análisis en materia de apertura de mercados externos e iniciativas para incrementar la presencia del sector en el comercio internacional, aportando propuestas de negociación.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene un papel muy importante en el comercio agroalimentario, siendo el tercer exportador neto de alimentos en el mundo, destinando aproximadamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su producción al mercado internacional, según datos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que la agroindustria representa la principal fuente de generación de divisas en el país, con alrededor del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de sus ventas externas totales.

Que el ESTADO NACIONAL tiene como objetivo incrementar significativamente las exportaciones agroindustriales con una matriz diversificada, aprovechando las fortalezas que presenta la agroindustria argentina para capturar las oportunidades que ofrece el mercado internacional.

Que en las últimas décadas los principales mercados del mundo han comenzado a establecer nuevas regulaciones, requisitos, estándares y certificaciones, tanto de origen público como privado, para la importación de bienes y servicios, vinculados con la calidad, la nutrición y los impactos ambientales y sociales.

Que estos nuevos requisitos presentan grandes desafíos para todos los actores en los distintos eslabones de la cadena de valor, ya que influyen sobre prácticas y procesos productivos, incorporación de nuevas tecnologías y desarrollo de nuevos productos, entre otros.

Que entre las nuevas regulaciones se destaca el Reglamento aprobado por la UNIÓN EUROPEA (UE) 2023/1115, asociado a la comercialización de determinadas materias primas y productos provenientes de zonas libres de deforestación, entre ellos ganado bovino, soja y madera.

Que respecto del mencionado Reglamento 2023/1115, el ESTADO NACIONAL está llevando adelante distintas acciones y gestiones, tanto a nivel internacional como nacional.

Que, en este sentido, el Consejo Agropecuario del Sur (CAS) emitió una declaración en la cual manifiesta su preocupación por la implementación de la norma, entendiendo que constituye una barrera para el acceso al mercado europeo y genera una alta incertidumbre en el comercio internacional, y ha reiterado la disposición de los países a trabajar en forma conjunta con la UNIÓN EUROPEA (UE) para encontrar mecanismos que permitan cumplir con el importante objetivo de reducir la deforestación y la degradación forestal, atendiendo las realidades y capacidades locales, así como la legislación nacional.

Que para mitigar el impacto de este tipo de normas, se hace necesario acompañar a los productores y exportadores que deseen adecuar sus sistemas productivos a los nuevos requerimientos y/o estándares internacionales, facilitando su acceso a los mercados.

Que si bien estos requisitos buscan satisfacer a los clientes y/o a los Estados, resulta necesario que este tipo de solicitudes se basen en evidencia científica y que no generen efectos de restricción del comercio en concordancia con los acuerdos y reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que, al mismo tiempo, surgen oportunidades para la diferenciación de atributos de valor para la producción agroindustrial, sobre la base de las nuevas demandas de los consumidores y los requerimientos de los mercados, resultando necesario fortalecer el posicionamiento de los productos argentinos a nivel mundial.

Que se estima que en el mundo el comercio de productos diferenciados con distintos tipos de atributos y certificaciones ya supera los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL MILLONES (USD 300.000.000.000), representando cerca del QUINCE POR CIENTO (15%) del total comercializado en el mundo de productos agroindustriales.

Que frente a este contexto la agroindustria argentina presenta una serie de ventajas competitivas para superar los desafíos y aprovechar estas oportunidades, gracias a la adopción de innovaciones agronómicas y tecnológicas durante los últimos TREINTA (30) años que han permitido el desarrollo de sistemas productivos de los más innovadores y amigables con el ambiente del mundo, que se suman a una rica base de recursos naturales y a una importante cantidad de empresas con potencial para exportar de forma estratégica a los mercados más exigentes.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA dispone de marcos normativos robustos, así como de herramientas e información pública que favorece la trazabilidad y la certificación para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones y a la diferenciación de los productos y procesos.

Que resulta necesario simplificar y agilizar los procesos de comercio exterior, reduciendo la burocracia y los obstáculos que dificultan las exportaciones.

Que es necesario trabajar en la adecuación de los sistemas que permitan mejorar la calidad y disponibilidad de la información generada, así como su accesibilidad, y la difusión de su utilización por parte de los distintos esquemas e iniciativas privadas.

Que, por ello, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de su Resolución General N° 5.533 de fecha 26 de julio de 2024, habilitó a que los productores opten por compartir con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (C.U.I.T. Nº 30-52641408-6) - entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”- la información productiva suministrada ante esa Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, administra el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que abarca a todas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y asocia al productor con la producción y el predio, instrumento necesario para la implementación de las diferentes normas, esquemas y certificaciones que requieren los compradores.

Que es conveniente establecer mecanismos de acceso claros y transparentes a los bienes públicos (información y datos disponibles) que contribuyan a dar cumplimiento a los requisitos de los mercados, bajo el resguardo legal de la protección de la información confidencial.

Que, para ello, se propone crear un directorio de identificación simple de desarrolladores de esquemas de diferenciación en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que requieran de parte del ESTADO NACIONAL el acceso a información y otros bienes públicos promoviendo la transparencia y la competencia, para que el sector agroindustrial argentino pueda llevar adelante estrategias de diferenciación de atributos de valor y dar cumplimento a los requerimientos de los mercados de destinos de nuestras exportaciones.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales, en adelante el “DIRECTORIO”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene por objeto identificar, sistematizar y promover los esquemas de diferenciación para la agroindustria, tanto de índole pública como privada, que requieran para optimizar, mejorar o eficientizar sus procesos y/o para fundamentar la alegación de atributos sobre los sistemas productivos argentinos, el acceso a distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso exportador.

ARTÍCULO 2º.- Se podrán inscribir en el mencionado DIRECTORIO las personas jurídicas que desarrollen un esquema de diferenciación para el sector agroindustrial, que incluya un sistema de verificación, certificación y/o auditorías de tercera parte, para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales.

ARTÍCULO 3°.- La inscripción se realizará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o la que en el futuro la reemplace y/o determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- A efectos de la inscripción, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Personería jurídica. Estatuto y objeto acorde al esquema.

- Nombre del Esquema que desea identificar: Denominación oficial y cualquier nombre alternativo bajo el cual se conozca.

- Descripción del Esquema: Protocolo de verificación, certificación y/o auditoría. Ámbito de aplicación (productos, cadenas de valor, procesos, prácticas), y su relevancia en el contexto agroindustrial (memoria descriptiva).

- Descripción de la información pública requerida: Bases de datos, registros y/o sistemas que dispone el ESTADO NACIONAL a la que solicita acceder, requeridos por el esquema.

- Listado de organismos verificadores del esquema: Los organismos de verificación certificación y/o auditoría para el cumplimiento del esquema, registrados en el mismo, deberán demostrar evidencia de acreditación por un Organismo de Acreditación Nacional o Internacional de los requisitos de la guía ISO 17065:2015, con la dirección de la oficina en la que se realiza la acreditación.

- La Identificación se realizará mediante Acto Administrativo emitido por la Autoridad de Aplicación por el que se aprueba la solicitud y su inclusión en el DIRECTORIO, incluyendo la notificación oficial al presentante.

ARTÍCULO 5°.- Aquellas personas jurídicas inscriptas en el DIRECTORIO podrán acceder a la información disponible en determinadas bases de datos, registros y/o sistemas del ESTADO NACIONAL y sus Organismos descentralizados, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9° de la presente medida, en un formato accesible generado con el nivel de desagregación que requiera la norma a cumplir, y serán responsables de garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos personales a los que tengan acceso en virtud de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la actualización o adecuación de la información relativa a la operatoria del desarrollador del esquema a implementar, así como de los procesos de verificación, certificación y/o auditoría y/o el listado de las empresas que adoptaron el esquema identificado. Asimismo, podrá suspender o dar de baja del DIRECTORIO el esquema de que se trate, cuando la operatoria del mismo contradiga los extremos tenidos en cuenta al tiempo de su identificación.

ARTÍCULO 7°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del DIRECTORIO a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCION INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estando facultada a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 8°.- Corresponderá a la referida Subsecretaría la articulación con los distintos organismos del ESTADO NACIONAL proveedores de la información y/o datos necesarios para el cumplimiento del estándar, norma, reglamento y/o certificación y la disponibilidad del DIRECTORIO para los usuarios.

ARTÍCULO 9°.- Invítase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor implementación de la presente medida en pos de permitir y/o facilitar que el productor y/o operador comparta, consienta y/o acepte compartir su información relativa a la ubicación, georreferenciación, movimientos, existencias, entre otra información necesaria para la operatoria y/o simplificación del esquema y/o certificación de que se trate.

ARTÍCULO 10.- Lo dispuesto por la presente no generará erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 03/10/2024 N° 69421/24 v. 03/10/2024

Fecha de publicación 03/10/2024


Compartir: