Mendoza - Subasta pública
EFECTUAR la correspondiente ACLARATORIA en relación a lo dispuesto en el artículo 2° de la DI-2024-281-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI conforme las razones expuestas en los considerandos y en los términos del art. 1041 del Código Aduanero.-
Disposición 290/2024
Disposición 290/2024
DI-2024-290-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI
2A. Sección, Mendoza, 22/10/2024
VISTO, la disposición DI-2024-281-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI; y
CONSIDERANDO:
Que la Sección V Titulo II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas mercaderías que pasaren a ser titularidad del Estado Nación en virtud de rezago, comiso o abandono.
Que al proceder a la publicación de la DI-2024-281-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se advierte que en el articulo 2° de la parte dispositiva de dicha disposición se omitió describir a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su correspondiente publicación.
Que, así las cosas, corresponde de oficio y en el uso de las facultades previstas en el art. 1041 del Código Aduanero, efectuar la correspondiente aclaratoria para corregir el error involuntario en que se incurriera en el artículo 2° de la parte dispositiva.
Por ello, y en uso de facultades y atribuciones legales conferidas.
LA SRA. JEFA DE LA DIVISIÓN OPERATIVA MENDOZA A CARGO DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- EFECTUAR la correspondiente ACLARATORIA en relación a lo dispuesto en el artículo 2° de la DI-2024-281-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI conforme las razones expuestas en los considerandos y en los términos del art. 1041 del Código Aduanero.-
ARTICULO 2°.- En consecuencia, RECTIFIQUESE el artículo 2° de la Disposición N° DI-2024-281-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, el cual deberá quedar definitivamente redactado: “…ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo…”, sin alterar y/o modificar el resto de la decisión oportunamente dictada.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo.
Gabriela Angelina Barros
e. 25/10/2024 N° 75893/24 v. 25/10/2024
Fecha de publicación 25/10/2024