Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) - Consentimiento para compartir información productiva

Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Res.Gral.AFIP 4310/18 y sus modificatorias, que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” creado por la Res.SAGPA 50/24 del 1/10/24 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA” del Título I de la mencionada resolución general, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.

Res.Gral.AFIP 5594/24

24/10/2024 (BO 28/10/2024)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03344878- -AFIP-EA3DVAGRP#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 5533/24 habilitó a los productores inscriptos en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) a compartir la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la Res.Gral.AFIP 4310/18, sus modificatorias y su complementaria, con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”-.
Que la Res.SAGPA 50/24 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía creó el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” con el objeto de identificar, sistematizar y promover los esquemas de diferenciación para la agroindustria, que requieran el acceso a distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso exportador.
Que en tal sentido, mediante la citada resolución se invitó a esta Administración Federal a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor implementación de esa medida en pos de permitir y/o facilitar que el productor y/u operador comparta, consienta y/o acepte compartir su información relativa a la ubicación, georreferenciación, movimientos y existencias, entre otra información necesaria para la operatoria y/o simplificación del esquema y/o certificación de que se trate.
Que parte de la información mencionada en el párrafo anterior es provista por los productores agrícolas a través del módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” en los términos de la Res.Gral.AFIP 4310/18, sus modificatorias y su complementaria.
Que compartiendo el objetivo de facilitación plasmado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se estima oportuno permitir a los productores agrícolas usuarios del aludido servicio compartir la información productiva suministrada a través del mismo, con las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales”, que seleccionen.
Que lo previsto en el presente acto se encuentra enmarcado en el último párrafo del artículo 101 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que en consecuencia corresponde sustituir la Res.Gral.AFIP 5533/24.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Res.Gral.AFIP 4310/18 y sus modificatorias, que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” creado por la Res.SAGPA 50/24 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA” del Título I de la mencionada resolución general, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.
Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la persona jurídica seleccionada anteriormente, conforme a lo previsto en la Res.Gral.AFIP 4280/18 y su modificatoria, y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos.
El listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado “Directorio”, que brinde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a esta Administración Federal se encontrará publicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/).

ARTÍCULO 2°.- Este Organismo habilitará el acceso a la información referida en el artículo precedente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los datos.

ARTÍCULO 3°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Res.Gral.AFIP 4310/18 y sus modificatorias, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Res.Gral.AFIP 5533/24.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las presentaciones efectuadas en el marco de la Res.Gral.AFIP 4310/18 y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi


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