Rezagos - Cesión a la Comuna de Villa El Chacay, Córdoba
Cédase sin cargo a la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-82-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI, dictada por la Aduana de General Deheza, DI-2022-238-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2023-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-99-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.
Res.SG 1/25
14/01/2025 (BO 16/01/2025)
VISTO los Expedientes Nros. EX-2022-50754009- -APN-CGD#SGP, EX-2023-18292105- -APN-CGD#SGP, EX-2024-107237675- -APN-CGD#SGP, EX-2024-107237104- -APN-CGD#SGP y EX-2023-31539214- -APN-CGD#SGP, la Ley 25.603 y sus modificatorias, el Dec.1805/07 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2023-82-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI del 10 de marzo de 2023, dictada por la Aduana de General Deheza, DI-2022-238-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 6 de mayo de 2022, DI-2023-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 8 de febrero de 2023, DI-2024-99-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 22 de febrero de 2024 y DI-2024-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 19 de septiembre de 2024, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias.
Que las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2023-82-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI, DI-2022-238-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2023-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2024-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que los bienes a ceder en la Disposición N.° DI-2024-99-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI cuentan con su correspondiente certificado de Seguridad Eléctrica emitido por la Dirección General de Aduanas en el marco de la Disposición N.° 787/07 de la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción.
Que la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la actualización de la luminaria pública y los artículos de primera necesidad a cubrir las necesidades básicas de la población.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-82-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI, dictada por la Aduana de General Deheza, DI-2022-238-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2023-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-99-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.
Que el artículo 9° del Dec.1805/07 indica que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos o terceros beneficiarios de las mercaderías afectadas por aquélla, en su caso, deberán retirarlas de los depósitos fiscales donde se encuentren, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-82-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI, dictada por la Aduana de General Deheza, DI-2022-238-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2023-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-99-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- La Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei