Puerto Iguazú, Misiones - Subasta pública
DEJAR SIN EFECTO la DI-2025-12-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y su IF-2025-00315977-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, por los fundamentos expuestos en el considerando pertinente.
Disposición 13/2025
DI-2025-13-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
Puerto Iguazú, Misiones, 28/01/2025
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que, oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que, corresponde dejar sin efecto la DI-2025-12-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y su IF-2025-00315977-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI debido a errores en su elaboración.
Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta realizada el día 16/01/2025, las cuales se detallan en Anexo IF-2024-04616812-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI.
Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuo en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZU
DISPONE:
ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFECTO la DI-2025-12-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y su IF-2025-00315977-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, por los fundamentos expuestos en el considerando pertinente.
ARTICULO 2°.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-00334741-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3476.
ARTICULO 3°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Eduardo Horacio Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2025 N° 4143/25 v. 29/01/2025
Fecha de publicación 29/01/2025