Marca País Argentina - Reglamento - Manual de Uso - Sistema de Submarcas

 Apruébase el REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA (IF-2025-12179224-APNDNMP#SGP), que contiene los CERTIFICADOS DE MARCA PAÍS ARGENTINA, el MANUAL DE USO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA y el SISTEMA DE SUBMARCAS, que como Anexos I (IF-2025-12179815-APN-DNMP#SGP), Anexo II (IF-2025-03068247-APN-DNMP#SGP) y Anexo III (IF-2025-03068119-APNDNMP#SGP) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Resolución 55/2025
RESOL-2025-55-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-140477158- -APN-CGD#SGP, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 460 del 14 de julio de 2021 y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 460/21 y su modificatorio se estableció la MARCA ARGENTINA como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, con miras a la regularización y estandarización de la imagen nacional en el mundo.

Que la MARCA PAÍS ARGENTINA como política de Estado interdisciplinaria y multisectorial, configura una herramienta de promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA que procura consolidar la imagen del país a nivel nacional e internacional, a través del impulso de las exportaciones, el talento nacional, el turismo, la captación de inversiones y la difusión de nuestra cultura.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias compete a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsar la MARCA PAÍS ARGENTINA en coordinación con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 2 del Decreto N° 460/21 y su modificatorio, el Decreto Nº 839/24, se dispuso que la aplicación de la MARCA PAÍS ARGENTINA se regirá conforme al MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA y el REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA, los que deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el citado decreto establece que la gestión técnica, administrativa y operativa de la MARCA PAÍS ARGENTINA será llevada adelante por la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Que, por la Resolución N° 60/21 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se aprobó el REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA (IF-2021-68562868-APN-DNMP#MTYD), que contiene el MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA y los CERTIFICADOS MARCA PAÍS ARGENTINA, que como Anexos I (IF-2021-68533881-APN-DNMP#MTYD) y Anexo II (IF-2021-68533747-APN-DNMP#MTYD) respectivamente forman parte integrante de la citada medida.

Que, por su parte, la ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA consiste en coordinar los esfuerzos tanto del sector público como del privado para unificar la imagen nacional en el mundo.

Que desde su creación las licencias de uso de la MARCA PAÍS ARGENTINA han sido otorgadas a representantes, empresas, eventos y entidades, con el objetivo de potenciar el posicionamiento de nuestro país.

Que a los efectos de alinear el otorgamiento del uso de la marca con la ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA, resulta necesario actualizar el marco normativo unificado dispuesto que reglamente los derechos y obligaciones de los licenciatarios, así como también la supervisión de su uso, renovación y revocación.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo 2° del Decreto N° 460/21 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA (IF-2025-12179224-APNDNMP#SGP), que contiene los CERTIFICADOS DE MARCA PAÍS ARGENTINA, el MANUAL DE USO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA y el SISTEMA DE SUBMARCAS, que como Anexos I (IF-2025-12179815-APN-DNMP#SGP), Anexo II (IF-2025-03068247-APN-DNMP#SGP) y Anexo III (IF-2025-03068119-APNDNMP#SGP) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución N° 60 del 2 de noviembre de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Karina Elizabeth Milei

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2025 N° 6206/25 v. 07/02/2025

Fecha de publicación 07/02/2025


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