Mercosur - Resoluciones del Grupo Mercado Común - Incorporación al ordenamiento jurídico nacional
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 23/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Res.GMC 11/02”, que como anexo I (IF-2025-08545548-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Res.ME 290/25
17/03/2025 (BO 19/03/2025)
Visto el expediente EX-2023-25297982- -APN-DGD#MAGYP, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscripto en la Ciudad de Asunción (República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la República Argentina.
Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur.
Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Dec.CMC 20/02 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.
Que el artículo 7° de la citada Dec.CMC 20/02 establece que las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Dec.CMC 6/96 del 17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común, incorpora al ordenamiento jurídico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 23/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo I (IF-2025-08545548-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que procede derogar el anexo XXXI de la Res.SAGPA 585/06 del 20 de septiembre de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la Res.GMC 11/02 del 18 de abril de 2002 del Grupo Mercado Común contenida en dicho anexo, ha sido derogada por la mencionada Res.GMC 23/21 del Grupo Mercado Común.
Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 24/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo II (IF-2025-08545359-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, es preciso derogar el anexo XXIX de la Res.SAGPA 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la Res.GMC 56/01 del 5 de diciembre de 2001 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la mencionada Res.GMC 24/21 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 25/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo III (IF-2025-08545062-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que corresponde derogar el anexo XXVIII de la precitada Res.SAGPA 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la Res.GMC 55/01 del 5 de diciembre de 2001 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la aludida Res.GMC 25/21 del Grupo Mercado Común.
Que resulta imprescindible incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 26/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo IV (IF-2025-08544757-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que procede derogar el anexo XLII de la referida Res.SAGPA 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la Res.GMC 49/05 del 25 de noviembre de 2005 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la Res.GMC 26/2021 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 27/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo V (IF-2025-08544567-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que corresponde derogar el anexo XLIII de la citada Res.SAGPA 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la Res.GMC 50/05 del 25 de noviembre de 2005 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la Res.GMC 27/21 del 26/ 2021 del Grupo Mercado Común.
Que procede incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 28/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo VI (IF-2025-08544394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el anexo I de la Res.SAGPA 247/99 del 28 de julio de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dado que la Res.GMC 2/94 del 6 de mayo de 1994 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la Res.GMC 28/21 del Grupo Mercado Común.
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 23/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Res.GMC 11/02”, que como anexo I (IF-2025-08545548-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el anexo XXXI de la Res.SAGPA 585/06 del 20 de septiembre de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 24/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Res.GMC 56/01”, que como anexo II (IF-2025-08545359-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el anexo XXIX de la Res.SAGPA 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 25/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Res.GMC 55/01”, que como anexo III (IF-2025-08545062-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el anexo XXVIII de la citada Res.SAGPA 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 26/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Res.GMC 49/05”, que como anexo IV (IF-2025-08544757-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Derógase el anexo XLII de la mencionada Res.SAGPA 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 27/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Res.GMC 50/05”, que como anexo V (IF-2025-08544567-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Derógase el anexo XLIII de la referida Res.SAGPA 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 28/21 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Res.GMC 2/94”, que como anexo VI (IF-2025-08544394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Derógase el anexo I de la Res.SAGPA 247/99 del 28 de julio de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
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