ARCA restableció la aplicación de certificados de exclusión de las percepciones de Ganancias e IVA Adicional para las operaciones de importación

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (28/02/2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer la Resolución General N° 5655 por medio de la cual se restablece la posibilidad de aplicar certificados de exclusión correspondientes al Impuesto a las Ganancias y Valor Agregado en operaciones de Importación.
La reciente norma deroga la Resolución General N° 5339, por medio de la cual, en marzo de 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había suspendido el alcance del artículo 7° de la Resolución General N° 2281 y sus modificatorias, correspondiente a la percepción del impuesto a las ganancias y la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2937 y sus modificatorias, aplicable a la percepción del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitivas hasta el 31/12/2023, inclusive; plazo de excepción que fue prorrogado en varias oportunidades, siendo la última extensión dispuesta por la Resolución General N° 5624, hasta el 30/06/2025.
A raíz de que se elimina la suspensión mencionada, a partir del 01/03/2025, los Despachantes de Aduana podrán invocar los códigos de ventajas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION” al momento en que registren destinaciones definitivas de importación en el Sistema Malvina (SIM), siempre que los Importadores cuenten con el correspondiente certificado de exclusión, emitido y vigente otorgado por ARCA.
El tratamiento anteriormente dispuesto, surge como consecuencia de que la Resolución General N° 5655 dispuso la derogación de las siguientes normas:
- Resolución General (AFIP) N° 5339/2023
- Resolución General (AFIP) N° 5441/2023
- Resolución General (AFIP) N° 5476/2023
- Resolución General (AFIP) N° 5520/2024
- Resolución General (AFIP) N° 5624/2024
- Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General (AFIP) N° 5407/2023
- Artículo 18° de la Resolución General (AFIP) N° 5414/2023
- Inciso d) del artículo 1° de la Resolución General (AFIP) N° 5440/2023.