El Gobierno Nacional simplificó la importación de bienes de capital usados

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (16/04/2025), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dio a conocer el Decreto N° 273 por medio del cual modifica el lineamiento a considerar en las importaciones de bienes de capital usados, comprendidos en las posiciones arancelarias integrantes de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, con el fin de simplificar y desburocratizar el procedimiento aplicable a tales operaciones.
Según se detalla en los considerandos del reciente Decreto, resulta preciso eliminar la presentación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito anterior a la importación, siendo este un trámite que involucra la participación de diversas áreas del Estado, tiempos excesivos de gestión, costos e intermediarios que afectan negativamente el flujo de las inversiones productivas.
En la misma línea, se reducen los bienes alcanzados por la prohibición de importarse en carácter de usados, liberando principalmente aquellos relacionados con el desarrollo de los sectores productivos.
El principal objetivo de la reciente medida sería el de mejorar la competitividad interna de la economía argentina, beneficiando a sectores productivos clave, que podrán incorporar tecnología a mejores precios.
De acuerdo a lo expuesto, los principales puntos a considerar a partir del 17/04/2025, día en que comienza a regir el Decreto N° 273/2025, son los siguientes:
· Se elimina la tramitación del CIBU como documento a presentar ante la Dirección General de Aduanas, al momento de solicitarse una destinación definitiva de importación a consumo de bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
· Las actuaciones en trámite relacionadas con la tramitación del CIBU a la fecha de entrada en vigor del Decreto N° 273/2025 quedarán sin efecto, correspondiendo su archivo.
· A partir del 17/04/2025, los importadores de tales bienes usados deberán completar una Declaración Jurada en el Sistema Informático Malvina (SIM), dando cuenta de que la mercadería a importar no constituye un residuo en los términos de la Ley N° 24.051, ni tiene como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.
· Los bienes que se importen al amparo del presente Régimen, que no resulten eximidos del pago del arancel por otros, continuarán tributando un derecho de importación cuya alícuota se incrementará en un 100% el nivel del Derecho de Importación Extrazona (DIE), según corresponda a la posición arancelaria; considerando que dicha alícuota en ningún caso podrá superar el 35%; y que ya no aplica el piso del 7% para dicho cálculo.
· Los bienes importados bajo el presente régimen podrán ingresarse sin aptitud funcional, siempre que ello no resulte en el incumplimiento de otras normas del ordenamiento jurídico.
· Si bien permanece la prohibición de importar en condición de usados aquellos bienes cuya PA NCM se encuentra detallada en el Anexo II de la Resolución N° 909, dicho listado se actualiza de forma tal que se disminuye la cantidad de mercadería alcanzada por tal limitación. Puntualmente, antes eran 1176 PA NCM y bajo la reciente modificación, dicho listado se reduce a 641.
· Se exceptúa de la prohibición a importar en condición de usadas a las partes y/o piezas destinadas a integrarse en bienes cuya importación se encuentre permitida. A tales efectos, el importador deberá informar esta finalidad a través de una Declaración Jurada en el SIM.
En virtud a la publicación del Decreto en estudio, las distintas Asesorías de la Institución se encuentran realizando las averiguaciones pertinentes a los fines de definir el alcance de la nueva norma. De esta forma, en cuanto se obtengan mayores precisiones al respecto, dicha información será comunicada.