Impuesto País: Canal de consultas web de ARCA

Impuesto País: Canal de consultas web de ARCA

A partir del 06/10/2025, se encuentra habilitado el nuevo canal de consultas dispuesto por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros (DIPNPA) para aquellos casos en los que al realizar la presentación de la “Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAÍS por Importaciones de Bienes (DJIP)” surgen errores sistémicos que impiden concretar la solicitud.

Para acceder a dicha herramienta se debe ingresar a través del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), desde la sección “Ayuda”, opción  “Consultas web”, tipo de consulta “RG 5765 – Devolución Importación Impuesto País”, debiendo seleccionar el origen de la operación que motiva la devolución correspondiente (https://www.afip.gob.ar/landing/default.asp).


La consulta que se formule bajo esta modalidad contendrá, como mínimo, los datos, la información y la documentación respaldatoria, cuyo detalle está disponible en el micrositio “Impuesto PAIS” (https://www.arca.gob.ar/impuesto-pais/), en el que también se informan aspectos relacionados con las tramitaciones en cuestión.

Este canal de consultas estará habilitado hasta las 12:00 horas del 20/11/2025 y el plazo de resolución de las mismas será de VEINTE (20) días corridos desde la fecha de su ingreso.

En los casos que corresponda la devolución, total o parcial, el Organismo se comunicará con el operador de Comercio Exterior a fin de que presente la solicitud de devolución sistémica subsanando las omisiones y/o errores detectados. Para ello, la autoridad habilitará el “Registro” en forma excepcional y exclusiva, debiendo cumplirse con la citada presentación hasta el día anterior a la fecha fijada para el pago de la primera cuota (15/12/2025) es decir, hasta el 14/12/2025

 

 IMPORTANTE

Tal cual la autoridad de aplicación ha informado en el manual para la segunda etapa de la presentación de la DJIP, cuando al intentar realizar la solicitud surjan casos rechazados, se sugiere realizar la presentación de las destinaciones que no fueron rechazadas. 

Luego, los casos rechazados, subsanados los errores, podrán presentarse en una nueva declaración jurada.




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