Capacidad Económica Financiera en la SIMI - Resolución General Conjunta 4364/2018

Capacidad Económica Financiera en la SIMI - Resolución General Conjunta 4364/2018

El pasado viernes (04/01/2019), el Centro Despachante de Aduanas (CDA) conjuntamente con la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) participaron de una charla informativa sobre "Capacidad Financiera en la SIMI", la cual estuvo a cargo de los principales referentes del Área de Fiscalización Especializada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En virtud de la Resolución General Conjunta 4364/2018, a partir del martes 08 de enero de 2019, la AFIP realizará un nuevo control al momento en que en que el declarante genere la declaración SIMI en representación de su cliente (Importador).

 

Dicho control consistente en la Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF)”, establecido por la Resolución General (AFIP) N° 4294/2018.

 

El Sistema CEF evaluará mensualmente datos cuantitativos que surgirán de los siguientes parámetros para determinar el importe que podrá importar el contribuyente:

a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.

b) Hipotecas.

c) Compra o venta de inmuebles.

d) Compra o venta de Rodados.

e) Compra de bienes de uso.

f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.

g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.

h) Pago de expensas.

i) Deudas bancarias y financieras.

 

Los interesados en tomar conocimiento de la valoración asignada por el CEF, como también de las funciones y opciones propias del sistema deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera”.

 

Dicho esto, en el caso que la declaración SIMI o la sumatoria de las solicitudes pendientes más el valor de la nueva solicitud SIMI exceda el monto allí dispuesto no se podrá oficializar la misma, por lo que el SIM emitirá el Bloqueo BI30 con un nuevo motivo, el F24. Asimismo, cabe destacar que desaparece el bloqueo BI39.

 

En el caso que el Importador no esté de acuerdo con el monto brindado por la AFIP porque el mismo se vio afectado por falta presentación de una DDJJ, u obtuvo un crédito, una herencia, etc., podrá generar una “Solicitud de Reproceso”, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.

 

Dentro de los 5 días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico.

 

Es importante resaltar que, sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.

 

Si como resultado del proceso detallado con anterioridad, surgiera una diferencia originada en información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, podrá, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, manifestar su disconformidad mediante el servicio “web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.

 

Una vez efectuada la solicitud deberá presentar en la dependencia donde se encuentra inscripto, una nota dirigida a la “Sección Tramite”, en los términos de la Resolución General N° 1.128, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado sistémicamente y justifique el incremento de su capacidad económica financiera, como asimismo, acredite el origen de los elementos que configuran dicha suba, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate.

 

La dependencia deberá resolver la situación dentro de 10 días hábiles.

 

La documentación proveniente del exterior deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular Argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.

 

Para descargar el material de la capacitación realizada por la AFIP, haga clic EN EL ADJUNTO.


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