RENPRE: Certificados de importación y exportación de precursores químicos

RENPRE:  Certificados de importación y exportación de precursores químicos

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del 27/09/2024, se publicó la Resolución Conjunta N° 2/2024, a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Seguridad (MS) establecieron nuevas pautas procedimentales a cumplir en operaciones de importación y exportación de sustancias químicas.

En virtud a ello, se dispuso que la tramitación de los certificados de sustancias químicas incluidas en la Lista I del Anexo II del Decreto PEN N° 593/2017, emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), que deben ser presentados al momento de la oficialización de las destinaciones de importación o exportación, definitivas o temporarias, sean incorporados al Régimen Nacional Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

La nueva norma abroga la Resolución ANA Nº 2020/1993 y establece nuevos procedimientos según se trate de sustancias químicas incluidas en las Listas I y II del Anexo II del Decreto PEN N° 593/2017.

La Resolución Conjunta N° 2/2024 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 27/09/2024, y sus disposiciones tendrán efecto a partir de los 10 días hábiles de entrada en vigencia de la misma. 

Los certificados de importación y exportación de precursores químicos emitidos por el RENPRE con anterioridad al 27/09/2024 y que aún se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático Malvina (SIM), quedarán excluidos de los nuevos procedimientos.

Seguidamente se detallan los lineamientos dispuestos por los Anexos I y II de la Resolución Conjunta N° 2/2024, de acuerdo a la sustancia química que se importe y/o exporte.

Pautas procedimentales para las sustancias químicas incluidas en la Lista I del Anexo II del Decreto PEN N° 593/2017 (53 PA NCM) - Anexo I de la Res. Conj. N° 2/2024

1- Para la autorización de la importación o exportación, definitiva o temporaria, de las citadas sustancias químicas o productos que los contengan, conforme la definición del Anexo III del Decreto PEN N° 593/2017, cuyos certificados de importación y exportación emitidos por el RENPRE se encuentren incorporados al Régimen Nacional de VUCEA, no se requerirá la presentación en soporte papel del documento.

2- En esos casos, el RENPRE emitirá un certificado, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

3- Para la validación de los certificados de importación o exportación en el SIM:

a) El Despachante de Aduana deberá contar con el certificado para importar o exportar emitido por el RENPRE en los términos de lo establecido por el Decreto PEN N° 593/2019 y su modificatorio.

b) Al momento de realizar la declaración aduanera, el Despachante deberá indicar en el SIM el código identificador del certificado por el cual el RENPRE autorizó a importar o exportar la mercadería. Por ejemplo: "CE-2023-12345678-APNDRYFPQ#MSG".

c) Deberá indicarse como información de referencia en el Código de Documento:

I.- LPCOVUCE0003 para la exportación de precursores químicos cuya Unidad declarada del ítem sea diferente a Unidad;

II.- LPCOVUCE0004 para la exportación de precursores químicos cuya Unidad declarada del ítem sea igual a Unidad;

III.- LPCOVUCE0005 para la importación de precursores químicos cuya Unidad declarada del ítem sea diferente a Unidad, y

IV.- LPCOVUCE0006 para la importación de precursores químicos cuya Unidad declarada del ítem sea igual a Unidad.

4- Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera y quedará el registro automático de su presentación ante el servicio aduanero, en las transacciones del SIM desarrolladas para tal fin.

En caso de existir inconsistencias de datos, el SIM imposibilitará la oficialización e informará al Despachante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.

5- La AFIP remitirá al Ministerio de Seguridad un reporte correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas con los certificados emitidos.

6- En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática (ajenas al Despachante) que imposibiliten llevar a cabo la validación automática de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO), la Dirección General de Aduanas, a través de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, podrá autorizar un mecanismo de contingencia para la oficialización de las destinaciones aduaneras, las cuales deberán ser presentadas por el declarante en soporte papel ante el servicio aduanero para su constatación.

Las situaciones que ameriten un plan de contingencia y el procedimiento a seguir por parte del Despachante se encontrarán disponibles en el “Manual de Usuario Externo” que se publicará en el micrositio VUCE del sitio “web” de la AFIP.

Pautas procedimentales para las sustancias químicas incluidas en la Lista II del Anexo II del Decreto PEN N° 593/2019 (21 PA NCM) o productos que contengan en su composición sustancias químicas de dicha Lista II - Anexo II de la Res. Conj. N° 2/2024

1- Inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE)

Para las operaciones que involucren tales sustancias, los operadores deberán encontrarse inscriptos en el RENPRE.

2- Zona de Vigilancia Especial

En el ejercicio de las funciones de prevención en el ámbito de la zona de vigilancia especial establecida por el artículo 7º del Código Aduanero, la Dirección General de Aduanas supervisará y controlará que los productos nominados en la Lista II del Anexo II del Decreto N° 593/2019, no ingresen en cantidades que excedan las mínimas necesarias para el consumo directo en dicha zona.


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