Mercaderias que cumplen con la política Arancelaria Común del MERCOSUR (PAC).

Informe realizado por el asesor del CDA en ALADI, Mercosur y Origen, Carlos Canta Yoy.
Es frecuente la consulta que realizan los despachantes de aduana sobre qué se entiende por cumplir la PAC (Política Arancelaria Común). La normativa al respecto fue establecida en tiempos en que se pensaba concretar una unión aduanera entre los Estados Partes del Mercosur, algo que todavía no se ha realizado y que tampoco tiene fecha de realización. La última fecha fue el 1 de enero de 2019. Han pasado ya seis años.
Si hubiera unión aduanera las mercaderías importadas desde terceros países que abonaran los derechos en un país miembro luego podrían ingresar en otro país miembro sin el pago de derechos dado que ya lo habían hecho en el primer país de ingreso. Sería la consecuencia de tener una aduana común.
Como todos sabemos no la hay y actualmente un producto que ingrese en un estado miembro si luego va a otro estado miembro volverá a pagar los derechos.
De manera que actualmente la PAC funciona exclusivamente para aquellas mercaderías que en los cuatro Estados Partes estén exentas del pago de los aranceles de importación. Algo totalmente lógico: si hubieran sido importadas directamente en el país de ingreso final tampoco pagarían los tributos.
El sistema de la PAC fue inicialmente establecido por la Decisión CMC No. 54/04 y su reglamentación por la Decisión CMC No. 37/05.
La Decisión CMC N° 54/04 establece que recibirán el tratamiento de originarios aquellos bienes importados desde terceros países por un Estado Parte que cumplan con la política arancelaria común del MERCOSUR tanto en lo que respecta a su circulación dentro del MERCOSUR como a su incorporación en procesos productivos.
La Decisión CMC N° 37/05 aprobó la reglamentación transitoria de la Decisión CMC N° 54/04 estableciendo que recibirán el tratamiento de bienes originarios los bienes importados desde terceros países a los que se aplique un Arancel Externo Común de 0% en todos los Estados Partes y que el mismo tratamiento se aplicará a aquellos bienes a los cuales los Estados Partes apliquen el 100 % de preferencia arancelaria cuatripartita y simultáneamente y estén sujetos al mismo requisito de origen, en el marco de los acuerdos suscriptos por el MERCOSUR, sin cuotas ni requisitos de origen temporarios, cuando los mismos sean originarios y procedentes del país o grupos de países a los que se otorga dicha preferencia.
Los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de los citados bienes se encuentran incluidos en los Anexos I y II de la Decisión CMC N° 37/05. Esta Decisión establece que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) será responsable de la actualización de los Anexos de dicha Decisión por medio de Directivas de la CCM (Comisión de Comercio del Mercosur).|
La Directiva CCM N° 20/20, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de la Integración (ALADI) como Centésimo Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), establece en su artículo 3 que las Directivas que modifiquen las listas de códigos NCM Anexos a la Decisión CMC N° 37/05 serán registradas como Apéndices del mencionado Protocolo Adicional.
Actualmente los Anexos citados están en la Directiva CMC No. 131/24. El Anexo I refiere a producto que tiene 0 derechos de importación en el Arancel Externo Común del Mercosur. Los siguientes Anexos contienen las listas de productos de Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto, India, Israel, Perú, Unión Aduanera de África del Sur y Venezuela.
Adicionalmente, la Instrucción General No. 1/2006 de 13-01-2006 establece el Procedimiento Informático para registrar lo dispuesto en la Decisión CMC No. 37/05.