AUTOPARTES DE SEGURIDAD - Cambios introducidos por la Res. 222/2025 (Secretaría de Industria y Comercio)

Informe realizado por el Asesor Sergio Orieta.
A través de la Resolución N° 222/2025, publicada en el Boletín Oficial del 13 de junio, la Secretaría de Industria y Comercio reglamenta lo establecido en el Decreto N° 196/2025 en relación a las Autopartes de Seguridad que se fabriquen, importen y comercialicen en el Territorio de la República Argentina.
El mencionado Decreto dispuso que la comercialización, producción e importación de las autopartes de seguridad será LIBRE, y en consecuencia se dejó de exigir a nivel aduanero la presentación del conocido “CHAS” (Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad). Por su parte, la Secretaría de Industria y Comercio suspendió el otorgamiento de dicho certificado, dejando sin efecto las presentaciones que hasta ese momento estaban en curso.
Sin embargo, el Decreto N° 196/2025 establece que las Autopartes de Seguridad, listadas en el Anexo C del mismo, deberán cumplir con las normas de Seguridad que se detallan en el mismo, y en consecuencia deberán contar con la Licencia de Certificación emitida por el Organismo Técnico que acredite el cumplimiento de las especificaciones de seguridad y normas de ensayo consignadas en el Anexo. Se entiende por Licencia de Certificación al instrumento emitido por un Organismo Certificador, siendo aceptables los que se detallan a continuación:
a) Los Organismos TRANS/WP.29/343 reconocidos por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) vigente a la fecha de certificación del ensayo.
b) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
c) El INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN (IRAM).
d) Las instituciones que estén acreditadas o reconocidas por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) con el alcance para la certificación de la autoparte.
e) Los Organismos acreditados ante el “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).
f) Los Organismos que den cuenta del cumplimiento normativo a partir de laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidad con la Norma ISO 17025.
Es decir que si bien no será exigible la tramitación previa de un certificado o documento (como ocurría con el CHAS) el importador será responsable de acreditar el cumplimiento de las normas detalladas en el Anexo C mencionado, y para ello deberá solicitar a su proveedor la Licencia de Certificación (emitida en los términos mencionados precedentemente) que acredite que los productos que importa y comercializa cumplen con lo requerido por el Decreto N° 196/2025, contando además con una copia de dicha Licencia (en formato papel o digital) para su presentación cuando le sea exigible. Si no se cuenta con la Licencia de Certificación, no se podrá importar ni comercializar las Autopartes de Seguridad.
Para lograr una trazabilidad en las licencias emitidas, el importador (a través de su Despachante de Aduanas) deberá declarar en el SIM (Sistema Informático Malvina) una serie de datos e información de la mercadería a importar, según el siguiente detalle:
- DOMICILIO FISCAL
- DOMICILIO REAL
- DOMICILIO ELECTRONICO
- DESCRIPCION DEL BIEN A IMPORTAR
- PAIS DE ORIGEN Y PROCEDENCIA
- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO: según corresponda al tipo de producto, a saber:




La información consignada al momento de realizar la importación constituye una declaración jurada que manifiesta el uso y destino de la autoparte y/o elemento de seguridad, y por medio de la cual el importador asume la responsabilidad respecto del cumplimiento de las condiciones de seguridad.
Se estima que la Dirección General de Aduanas deberá emitir una norma aclaratoria y/o complementaria para informar la implementación de esta exigencia.
Código QR
La normativa establece que a los fines de la comercialización los fabricantes o importadores de las Autopartes de Seguridad deberán generar un Código de Respuesta Rápida (Código QR) para cada autoparte de seguridad. A través de dicho Código QR se deberá acceder a la información de la autoparte de acuerdo a lo contemplado en la certificación del producto, en donde conste: los datos de la empresa fabricante o importadora con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la identificación del producto, la marca, el modelo, y el código interno de fábrica o part number, el origen, el número de certificación y la denominación del Organismo Certificador emisor.
El Código QR deberá colocarse en un lugar visible del producto o, cuando la naturaleza del producto no lo permita, en su empaque primario, entendiéndose por tal al envase que está en contacto directo con el producto y que lo protege. En todos los casos deberá estar adherido en un lugar que posibilite la lectura del Código QR por parte de los usuarios y consumidores.
Se aclara que el código QR que fuera asignado en la gestión del CHAS (para los productos que tramitaron CHAS oportunamente) dejará de ser válido dado que la norma sobre la cual se emitieron los mismos, es decir la Res. 166/2019, ha sido derogada por la nueva reglamentación. En consecuencia, las empresas que tienen colocado en sus productos los QR asignados en los CHAS obtenidos oportunamente, deberán generar nuevos QR y re etiquetar los productos correspondientes.
Los importadores tendrán un plazo de 180 días corridos (a partir de la publicación de la Res. 222/2025) para la colocación de los QR en los productos.
Autopartes destinadas a fabricación de vehículos y vehículos fuera de ruta
En el caso de las autopartes de seguridad originales, destinadas a vehículos, acoplados y/o semiacoplados que, habiéndose producido como provisión normal para su integración a dichos vehículos, se destinen al mercado de reposición como repuestos originales, se considera acreditado el cumplimiento de la exigencia de la Licencia de Certificación, con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) del vehículo que conforman. Es decir, si un importador introduce al país una autoparte original, para un vehículo que cuenta con LCM vigente, la misma LCM acredita el cumplimiento de la Licencia de Certificación para dicha autoparte.
Para ello, se implementará un mecanismo que garantice la trazabilidad de los repuestos originales, utilizando la información proporcionada por las empresas titulares de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) en el marco de la sustanciación del trámite correspondiente a su solicitud. Se considerará que las autopartes de reposición son originales siempre que repliquen las especificaciones en términos de diseño, materiales, procesos de fabricación, marca y control, funcionalidad y prestación respecto a las integradas al vehículo homologado.
En el caso de las autopartes y/o elementos de seguridad destinadas a vehículos que no circulan en la vía pública o que hayan sido fabricados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 24.449 (23 de diciembre de 1994) deberán ser declarados como autopartes para uso fuera de ruta o fuera del alcance de aplicación de la ley al momento de su importación. Asimismo, dicha condición deberá ser indicada en la rotulación de las autopartes antes de su comercialización. Si bien no lo especifica la norma, se estima que dicha declaración deberá realizarse a través del SIM (Sistema Informático Malvina).
Fiscalización
La fiscalización del cumplimiento de la presente norma, estará a cargo de la Subsecretaría de Gestión Productiva, o a la Dirección que ésta designe, indistintamente, quien deberá elaborar y ejecutar los planes de fiscalización destinados a verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las autopartes y/o elementos de seguridad en el mercado de reposición.
A tal efecto, y en relación a los bienes importados, la Autoridad podrá solicitar a las empresas la presentación de las certificaciones correspondientes a las autopartes y/o elementos de seguridad importados y podrá realizar actividades de “muestreo” de bienes. Si durante el proceso de fiscalización se detectan inconsistencias o irregularidades, se notificará de inmediato a la Dirección General de Aduanas (DGA) así como también al domicilio electrónico que el importador haya denunciado oportunamente, y el importador contará con un plazo de 10 días hábiles administrativos, para cumplimentar los requerimientos efectuados y/o para subsanar los errores notificados.
Por último, se deroga la Res. 166/2019 (Régimen de CHAS) y el Artículo 2° de la Resolución N° 35/2002, por el cual se disponía la exigencia de intervención de la Subsecretaría de Industria en la importación de autopartes para ser utilizadas como “prototipos”.
La presente norma comenzará a regir a los 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir a partir del 8 de Julio de 2025.