Los Derechos de Exportación y el MERCOSUR

Informe realizado por el asesor del CDA en ALADI, Mercosur y Origen, Carlos Canta Yoy.
Introducción
Por estos se ha estado mencionando en
los medios informativos el descontento de los productores agrarios por el
regreso de las retenciones, especialmente a las exportaciones de soja, maíz,
girasol y sorgo. Algunos calificaron a las retenciones como “un tributo
distorsivo, anacrónico y perjudicial”.
Las llamadas “retenciones” son en
realidad los derechos de exportación. Argentina es el único país de esta región
del mundo que las aplica, lo cual ha provocado en las últimas dos décadas el
exilio a países vecinos que no las tienen, especialmente Uruguay, Paraguay,
Brasil y hasta Bolivia, de experimentados productores. Sin contar además los
costos más bajos principalmente de los terrenos de cultivo, de los
arrendamientos y de los impuestos. Sin agregar, además, la tentación para que
algunos operadores sin escrúpulos contrabandeen los productos a los países
vecinos para desde allí exportar sin el costo de las molestas retenciones.
Los derechos de exportación
reaparecieron en el año 2002 y se dijo a nivel gubernamental que se establecían
de manera provisoria. No hay nada más permanente en el país que lo provisorio.
Veintitrés años después siguen existiendo. En aquellos momentos se dijo que era
“razones de emergencia”. Más de dos décadas después parece que la “emergencia”
continúa.
En el citado año 2002 se aprobó la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley No. 25.561) junto con el Decreto 310/2002 y la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía. La citada ley habilitó al Poder Ejecutivo a tomar medidas, incluyendo los derechos de exportación. El Decreto 310/2002 estableció los derechos específicos para hidrocarburos y la Resolución 11/2002 los estableció para otras mercaderías. Las normas en su conjunto determinaron el regreso de los derechos de exportación luego de un período en el cual o no se aplicaban o se lo hacía de manera muy limitada.
La
normativa del Mercosur
El Artículo 1
del Tratado de Asunción establece “La libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación
de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de
mercaderías y de cualquier otra medida equivalente”.
Y el Artículo Primero
del Anexo I: ““Los Estados Partes acuerdan eliminar a
más tardar el 31 de diciembre de 1994 los gravámenes y demás restricciones
aplicadas en su comercio recíproco”.
Debe entenderse por “derechos aduaneros” tanto los derechos de importación como los derechos de exportación (véase al respecto el mismo concepto que comparte el Código Aduanero, por ejemplo). En líneas generales, salvo casos excepcionales (como los acuerdos automotores con Brasil, Paraguay y Uruguay y la importación de azúcar para la Argentina) el universo arancelario de mercaderías originarias y procedentes de los Estados Partes ya hace muchos años están exentas del pago de los derechos de importación. Pero no de la aplicación de las restricciones, como ha ocurrido y ocurre con las licencias previas no automáticas o, en el caso que nos ocupa, con los derechos de exportación.
Los derechos de exportación violan la normativa del Mercosur
Los derechos de exportación aplicados en las operaciones de exportación a países miembros del Mercosur violan la normativa de la organización regional. No solamente a lo establecido por el fundacional Tratado de Asunción sino también a lo dispuesto en el fallo del Décimo Tribunal Arbitral que determinó, sin duda alguna, que los derechos de exportación en el comercio intra-Mercosur violan el Tratado de Asunción.
Fallo
de la Corte Suprema
En setiembre de 2006 la Cámara Federal
en lo Contencioso Administrativo (Caso “SANCOR”) confirmó la opinión
mayoritaria de los especialistas en la materia con respecto a que no se debe
permitir la aplicación de derechos de exportación en el Mercosur por ser
contrario a lo dispuesto por el Tratado de Asunción.
A pesar de los contundentes argumentos citados
anteriormente la Corte Suprema en un fallo votado por tres de sus miembros con
fecha 11 de diciembre de 2014, sostiene que la aplicación de derechos de
exportación en el comercio del Mercosur es compatible con el Tratado de
Asunción.
El tema, desde otro punto de vista, va mucho más allá
de lo que establece claramente el Tratado de Asunción: existe el concepto
generalizado en todos los Estados Partes de la libre circulación de las
mercaderías originarias (con las excepciones ya señaladas). Y “libre
circulación” significa la libre exportación e importación de los productos, sin
aranceles de importación ni tampoco de exportación.
Curiosamente, en el fallo de la Corte no se menciona
ni siquiera la existencia del Artículo 1º del Tratado de Asunción. Es que
citarlo derrumbaría totalmente su decisión final.