Licencias de Configuración de Modelos (LCM) - Resolución N° 271/2025

De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 271, publicada en el Boletín Oficial del 2 de Julio de 2025, la Secretaría de Industria y Comercio ha dispuesto un reordenamiento de los procesos establecidos en cuanto a la gestión de homologaciones vehiculares, con el objetivo de simplificar y agilizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Tránsito y demás normas complementarias. Informa realizado por Sergio Orieta.
En este breve informe, enfocaremos la atención en las situaciones puntuales que involucran a las importaciones de vehículos y motovehículos; ya sea con fines de comercialización o uso particular.
OTORGAMIENTO DE NUEVAS LCM
El otorgamiento de LCM a los fabricantes nacionales e importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados estará sujeto al cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo “P” del Decreto (PEN) N° 779/1995 y su modificatorio, el Decreto (PEN) N° 196/2025, así como a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N° 271/2025.
Los fabricantes e importadores que cuenten con homologación previa basada en Certificaciones de un Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) podrán presentar dicho certificado sin adjuntar reportes de ensayos, los cuales deberán estar disponibles ante requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
Para validar estas certificaciones podrán gestionar la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), en los términos de la Resolución Nº 15/2019 ex –Secretaría de Industria.
En el caso de un Vehículo Armado en Etapas, de las categorías N2, N3, M2 y M3, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, para lo cual los fabricantes o importadores deberán cumplimentar el procedimiento de solicitud y obtención de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) establecido en el Anexo II de la Resolución N° 271/2025.
Asimismo, los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados y los fabricantes de vehículos armados en etapas, deberán contar con certificación de la planta industrial donde se producen, según las normas ISO 9001 a partir de su versión 2008 inclusive, o ISO/ts 16.949, o Japanese Industrial Standards (JIS) o norma ISO 14001, a partir de su versión 2004 inclusive o norma de similar alcance, así como también mantener actualizadas las LCM, las CT (Constancia Técnica) y la CVHE (Constancia de Validación de Homologación Extranjera) por las modificaciones o cambios que pudieran sufrir éstas.
EXTENSION DE LCM CON FINES DE COMERCIALIZACION
Las personas humanas o jurídicas que, con fines de comercialización, importen vehículos, acoplados y/o semiacoplados nuevos, y siempre que EXISTA una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) previamente emitida por la Secretaría de Industria y Comercio, o autoridad dependiente de esta, podrán solicitar la emisión de una constancia de extensión de dicha Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Dicha extensión será emitida siempre que el vehículo importado coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con el modelo de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), previa conformidad del titular de la misma.
A tales efectos, los importadores deberán gestionar la solicitud de extensión a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) mediante el trámite “Extensiones LCM Particulares” para lo cual se solicitará, además de la LCM del vehículo en cuestión y la Nota de Conformidad del titular de la misma, la Factura Pro-Forma del vehículo involucrado.
IMPORTACION DE PERSONAS FISICAS SIN FINES DE COMERCIALIZACION
En el caso que una PERSONA FISICA desee importar un vehículo SIN FINES DE COMERCIALIZACIÓN, no será exigible la extensión de la LCM, siempre que el vehículo importado coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con una LCM o una Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) previamente emitidas y comunicadas a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Este tratamiento resultará aplicable hasta en un máximo de UNA (1) unidad por importador por año calendario, no pudiendo ser enajenadas por un plazo de DOS (2) años desde su nacionalización.
La normativa no especifica un procedimiento en particular para aplicar en estos casos, aunque se presume que la importación se realizará sin previa autorización por parte de la Secretaría de Industria y Comercio, ya que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberá verificar que la LCM exista y se encuentre vigente al momento del patentamiento del vehículo.
Cabe aclarar que en caso que el vehículo a importar no cuente con LCM vigente, el importador deberá tramitar la misma o bien la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE).
Para ello deberá contar con un Certificado de conformidad a las Directivas 70/156/CE-2007/46/CE Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y sus modificaciones, entre otros requisitos.
INTERVENCION ADUANERA
La Dirección General de Aduanas (DGA) no exigirá la presentación de la LCM al momento de la nacionalización de los vehículos importados, a excepción de los vehículos de las Categorías O3 (remolques pesados) y O4 (remolques muy pesados).
No obstante, la circulación de los vehículos en general, se encuentra sujeta a las previsiones dispuestas en la Ley N° 24.449, el Decreto (PEN) N° 779/95 y sus respectivas normas modificatorias complementarias, siendo la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las mismas.