Impuesto País: ARCA habilita la segunda etapa para solicitar la devolución de montos no computados

Impuesto País: ARCA habilita la segunda etapa para solicitar la devolución de montos no computados

En el día de HOY (26/09/2025), se publicó en el Boletín Oficial (B.O) la Resolución General N° 5765 mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) restablece el procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta, establecido por la Resolución General N° 5720 y su modificatoria, a fin de que puedan acceder en esta nueva etapa los operadores de Comercio Exterior para determinadas situaciones que anteriormente no habían sido contempladas.

Este segundo ciclo se habilitará desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.

El procedimiento para que los Importadores puedan efectuar la solicitud de devolución será del mismo modo que en la primera etapa, es decir, mediante la presentación de la “Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAÍS por Importaciones de Bienes (DJIP)” a través del servicio denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, disponible en el sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar).

OPERACIONES ALCANZADAS

Este nuevo período de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS se habilitará para importadores que no hayan podido computar los pagos total o parcialmente de las siguientes operaciones:

1) Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive. Por las cuales:

a) No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios ni se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA.

b) No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios y se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA alcanzados por el Impuesto PAÍS a la alícuota del 0%, conforme lo dispuesto en el artículo 13 quáter del Decreto N° 99/2019.

c) Se hubiera accedido parcialmente al Mercado Único y Libre de Cambios o se hubieran suscripto parcialmente, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA alcanzados por el Impuesto PAÍS a la alícuota del 0%, conforme lo dispuesto en el artículo 13 quáter del Decreto N° 99/2019.

2) Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive

En este caso se trata de operaciones en las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haber accedido al Mercado Único y Libre de Cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.

Cabe destacar que, la reapertura de este procedimiento resultará únicamente para las operaciones encuadradas y citadas previamente.

ESQUEMA DE DEVOLUCIÓN

En este nuevo ciclo, las devoluciones se regirán de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 5720/2025, respecto al carácter vinculante de la información declarada en el aludido “Registro” y su régimen sancionatorio, a la consulta de las especificaciones y pautas a considerar, a la generación del crédito a devolver, a su utilización para la cancelación de derechos de importación, al esquema de devolución en cuotas según monto y a la notificación al operador de Comercio Exterior.

En efecto, la primera cuota se encontrará disponible el día 15 de diciembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.

NUEVO CANAL DE CONSULTAS

En caso de que sistémicamente se rechace la solicitud de devolución presentada en los términos de la Resolución General N° 5765, ARCA habilitó un canal de consultas a través del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar),  desde la sección “Ayuda” opción  “Consultas web”, tipo de consulta “RG 5765 – Devolución Importación Impuesto País” debiendo seleccionar el origen de la operación que motiva la devolución correspondiente.

La consulta que se formule bajo esta modalidad contendrá, como mínimo, los datos, la información y la documentación respaldatoria, cuyo detalle estará disponible en el micrositio “Impuesto PAIS” (https://www.arca.gob.ar/impuesto-pais/), en el que también se informarán aspectos relacionados con las tramitaciones en cuestión.

Este nuevo canal de consultas estará habilitado desde el 6 de octubre, inclusive, hasta las 12:00 horas del 20 de noviembre de 2025.

El plazo de resolución de las consultas interpuestas será de VEINTE (20) días corridos desde la fecha de ingreso.

En los casos que corresponda  la devolución, total o parcial, el Organismo se comunicará con el operador de Comercio Exterior a fin de que presente la solicitud de devolución sistémica subsanando las omisiones y/o errores detectados. Para ello, la autoridad habilitará el “Registro” en forma excepcional y exclusiva, debiendo cumplirse con la citada presentación hasta el día anterior a la fecha fijada para el pago de la primera cuota (15/12/2025) es decir, hasta el 14 de diciembre.



Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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