Importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas
En el día de la fecha (29/12/2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5805 a fin de actualizar el procedimiento para formalizar la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas.
Por consiguiente, el organismo procedió a modificar la Resolución General (ex-AFIP) N° 3172/2011, la cual establece el procedimiento simplificado mediante el cual se efectúan tales operaciones.
Consecuentemente, la nueva medida determina que las importaciones definitivas para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas deberá formalizarse mediante el Régimen de Particulares; es decir, se deberá utilizar los correspondientes “Códigos AFIP” en el Módulo Declaración Detallada del Sistema Informático Malvina (SIM), de acuerdo al procedimiento dispuesto por la Resolución General (ex-AFIP) N° 3628/2014.
Puntualmente, podrán ingresar al país las mercaderías nuevas o usadas para uso o consumo de su destinatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial.
Asimismo, ARCA legisló que en aquellos casos en los que, por cuestiones operativas no pueda realizarse el registro previsto bajo el procedimiento simplificado dispuesto por la Resolución General (ex-AFIP) N° 3628/2014, la importación deberá formalizarse mediante la presentación del formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A), cuyo nuevo formato estará disponible en formato digital e interactivo en “Formularios” y en el Micrositio “Viajeros” del sitio web de ARCA.
