Reglamentos Técnicos - Tratamiento aduanero y fiscalización

Reglamentos Técnicos - Tratamiento aduanero y fiscalización

Informe elaborado por Sergio Martín Orieta, Asesor del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina.

Desde fines de febrero del 2025, fecha en que comenzó la implementación de los Reglamentos Técnicos bajo los criterios establecidos en la Res. 237/2024, el Servicio Aduanero fue DISPENSADO (ese término específico se utilizó en el art. 6 de la mencionada norma) de la FISCALIZACION de las mercaderías y los documentos que acreditan el cumplimiento de dichos reglamentos. Esto se debe a una clara decisión política de no intervenir en este tipo de controles, y así simplificar la liberación aduanera de las mercaderías y no dejar supeditada la misma al análisis físico y documental de la mercadería alcanzadas por los Reglamentos Técnicos.

Sin embargo, la Secretaría de Industria y Comercio instruyó a la Dirección General de Aduanas la implementación de una serie de “preguntas” en el SIM (Sistema Informático Malvina) con el objeto de brindar información que permita realizar una fiscalización inteligente por parte de la Secretaría, una vez liberada a plaza la mercadería alcanzada por cada uno de los Reglamentos Técnicos. Es decir, a través de las respuestas brindadas por el declarante en la oficialización, la Secretaría de Industria y Comercio recibe información sobre las mercaderías ingresadas y así implementar sus acciones de fiscalización en el mercado interno.

En consecuencia, al momento de efectuar el Despacho de Importación, el declarante deberá responder a las distintas preguntas que realiza el SIM, según la situación que corresponda a la mercadería en cuestión.

A continuación, informaremos la forma de responder en cada situación:

Opción 1 - “La mercadería no se encuentra alcanzada o está excluida/exceptuada de dar cumplimiento a algún Reglamento Técnico dictado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Y luego se selecciona según el caso, alguna de las siguientes opciones:

Opción 1.1: “La mercadería no se encuentra alcanzada o está excluida/exceptuada de dar cumplimiento a algún Reglamento Técnico por “insumo/repuesto para bienes certificados o productos profesionales”.”

Esta opción se selecciona cuando la mercadería se importa con carácter de insumo, es decir destinada a formar parte de un bien mayor certificado; o bien como un repuesto de dicho producto, requerido a instancias del fabricante.

También se selecciona esta opción cuando la mercadería es destinada a formar parte de un bien mayor no alcanzado por el régimen (ej. un motor para una línea de producción) pero que no cuenta con una Certificación válida. En este caso, el importador deberá tramitar una CONSULTA TECNICA ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, a través del trámite TAD “Consultas Técnicas de Reglamentos Técnicos”, y en la misma deberá aportar la documentación técnica correspondiente tanto del insumo o repuesto como del bien final en el que será incorporado. Este expediente será analizado por los funcionarios de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, y la respuesta de la Dirección determinará si es factible o no la importación y/o uso del bien en cuestión.

Opción 1.2: “La mercadería no se encuentra alcanzada o está excluida/exceptuada de dar cumplimiento a algún Reglamento Técnico por reglamento.”

Esta opción se selecciona cuando la mercadería no se encuentra listada en los Apéndices o en los listados de bienes alcanzados, o bien cuando la mercadería se encuentra excluida del alcance del Reglamento por sus características técnicas (ej. motores de más de 5kVA de potencia).

Opción 1.3: “La mercadería no se encuentra alcanzada o está excluida/exceptuada de dar cumplimiento a algún Reglamento Técnico por otro motivo”

Esta opción aplica cuando ninguna de las dos opciones anteriores corresponde a la situación de la mercadería a importar.

OPCIÓN 2: “La mercadería cuenta con certificado a los fines de cumplimentar algún Reglamento Técnico dictado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”

Esta opción se selecciona cuando la mercadería está alcanzada por el Régimen y cumple con el “Marco General de Evaluación de la Conformidad”, es decir que cuenta con la DJC y Certificado que acredita el cumplimiento del régimen.

Una vez seleccionada la opción, se despliegas las siguientes consultas:
- El origen del certificado/ensayo es extranjero, es decir en caso que la entidad que emite certificado del bien se encuentra radicada en el extranjero, ó
- El origen del certificado/ensayo es nacional, es decir cuando la entidad que emite certificado del bien se encuentra radicada en el la República Argentina.

También se desplegará la siguiente consulta:
- “Requiere Adaptación al Mercado Local (AML)”. Esta opción debe seleccionarse si la mercadería a importar debe sufrir algún tipo de adaptación necesario para dar cumplimiento al Reglamento Técnico correspondiente, como por ejemplo cambio de conjunto ficha/cable o alguna otra adaptación necesaria para su comercialización.

OPCIÓN 3: “La mercadería cuenta con ensayo a los fines de cumplimentar algún Reglamento Técnico dictado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”

Esta opción aplica para determinados Reglamentos Técnicos, en los cuales es factible el uso de un Ensayo para acreditar el cumplimiento del reglamento (EJ. Eficiencia Energética). En este caso, y como ocurre en la opción 2, se deberá seleccionar si la entidad que emite en ensayo es extranjera o nacional.

OPCIÓN 4: “La mercadería ingresa sin derecho a uso (SDU) a los fines de cumplimentar algún Reglamento Técnico dictado en el ámbito de la secretaria de industria y comercio.”

Esta opción se selecciona únicamente cuando la mercadería ingresa en carácter de “muestra” para cumplir con el Reglamento Técnico correspondiente; es decir, cuando la mercadería ingresa para ser ensayada y así obtener el posterior certificado de producto.

OPCIÓN 5: “La mercadería se encuentra alcanzada por el Reglamento Técnico (465/2018, 549/2021,484/2018,494/2018) dictado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y no requiere de Certificación o Informes de ensayo.”

Esta opción aplica solamente para los Reglamentos Técnicos de las normas detalladas, tales como etiquetado de productos textiles, calzados, etc.

MUY IMPORTANTE:
En virtud a que cada una de las opciones seleccionadas en la oficialización constituyen una Declaración Jurada, y que el declarante (Despachante de Aduana) es responsable por las mismas, resulta imperativo CONSULTAR CON EL IMPORTADOR respecto de la opción a elegir. En este sentido, recomendamos enfáticamente requerir al importador la opción correcta, considerando que es el Importador quien tiene el conocimiento certero acerca de las características técnicas mercadería y del alcance de la misma respecto del Reglamento Técnico que corresponda, así como del cumplimiento de las mercaderías sobre dicho reglamento. Por ello, se RECOMIENDA requerir al Importador que la respuesta a declarar en el SIM sea informada POR ESCRITO, de manera de dejar claramente delimitada la responsabilidad respecto a dicha información.

FISCALIZACION EXPOST
Como hemos indicado al inicio del Informe, la Secretaría de Industria y Comercio es la encargada de FISCALIZAR el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, y para ello recoge información provista por el SIM a partir de las respuestas informadas por el Declarante en cada Despacho de Importación.

Es decir que la fiscalización se realiza en forma EXPOST por parte de la Secretaría de Industria y Comercio, y por lo tanto se recomienda informar al importador que la mercadería deberá ser importada en cumplimiento con el correspondiente Reglamento Técnico, ya que la mercadería ingresada a plaza que no cumpla con el mismo, se encontrará en infracción y el importador será pasible de sanciones por incumplimiento de la normativa vigente.

La fiscalización por parte de la Secretaría de Industria y Comercio puede realizarse en forma presencial, es decir en los comercios o depósitos donde se encuentra físicamente la mercadería, o bien a través de Requerimientos enviados por TAD (esto último es lo más frecuente). Es decir que la Secretaría podrá generar un expediente y notificar al importador a través de TAD (vía Subsanación) requiriendo información y documentación sobre una operación en particular, y estableciendo un plazo para aportar la misma. Una vez cumplido lo requerido, la Secretaría dará por finalizada la Subsanación y la exigencia será considerada aceptada. De no cumplir, la Secretaría podrá avanzar en las siguientes instancias del proceso sancionatorio a través de las acciones amparadas por la normativa vigente.














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