Autocertificación de Orígen de las Mercaderías en los Acuerdos Preferenciales
Por Carlos Canta Yoy.
INTRODUCCIÓN
La regla general en los acuerdos preferenciales es que las mercaderías que se incluyen en los mismos al ser importadas tengan beneficios arancelarios con motivo de su importación con la condición de que sean originarias y procedentes del país exportador.
La procedencia se comprueba con la documentación de transporte y el origen, es decir el cumplimiento de la norma relativa al mismo según cada acuerdo, con la llamada Prueba de Origen. Esta puede ser emitida de dos formas diferentes: un certificado de origen emitido por una entidad habilitada a tal efecto, sea en papel o digital, y una autocertificación. Los dos certificados en una o en otra forma son emitidos por entidades autorizadas a solicitud del productor o exportador de la mercadería y la autocertificación tercero por el mismo productor o exportador de la mercadería.
En el primer acuerdo vigente en Argentina que se incluyó este último sistema fue en el caso del AAP.CE/18 (Mercosur) en su régimen general de origen, actualmente en vigencia mediante la Decisión CMC No. 05/23. En dicha norma no se le denomina “autocertificación” (nombre ya impuesto entre los operadores, aunque no figure así expresamente en la normativa) sino “Declaración de Origen”. Este término confunde a veces debido a que también existe la “Declaración Jurada de Origen” que es que la presenta el productor o exportador al solicitar la emisión de un certificado de origen ante el organismo emisor de los mismos (generalmente cámaras de comercio y a veces, en algunos países, hasta organismos oficiales).
Hay dos acuerdos en los cuales se prevé la utilización de la autocertificación de origen: el Mercosur, ya mencionado y en el acuerdo de los países del Mercosur con Chile.
I.- ACUERDO MERCOSUR-CHILE
Posteriormente a lo dispuesto por el Mercosur en su régimen de origen, los Estados Partes del AAP.CE/35 (Acuerdo entre los países del Mercosur y Chile) consagraron en el régimen de origen vigente (69º Protocolo Adicional) la autocertificación, también bajo el nombre de “Declaración de Origen”.
El Art. 14 del Anexo 13 (Régimen de Origen del AAP.CE/35) establece: “Artículo 14 - Prueba de origen.
1. La prueba de origen es el documento que acredita que los productos cumplen con lo establecido en el presente régimen y que permite solicitar un tratamiento arancelario preferencial al amparo de este Acuerdo.
2. Las Partes Signatarias dispondrán que el cumplimiento de lo establecido en el presente régimen pueda acreditarse con una de las siguientes modalidades de prueba de origen: (a) un certificado de origen emitido por la autoridad competente de una Parte, de conformidad con el Artículo 17 (Certificado de origen); (b) una Declaración de Origen completada por un exportador o productor establecido en una Parte de conformidad con el Artículo 19 (Declaración de origen).
3. Las condiciones y los mecanismos para la implementación del literal (b) precedente se acordarán bilateralmente a través de un instrumento que se incorporará a este régimen mediante un Protocolo Adicional al ACE N° 35.
4. En caso de MERCOSUR, para sus importaciones, la Prueba de Origen se presentará en original. En caso de Chile, para sus importaciones, podrá aceptarse en copia, de acuerdo con su normativa.
5. Cuando un exportador o productor, en su territorio, ha proporcionado una prueba de origen y toma conocimiento que ella contiene o se basa en información incorrecta que pudiera afectar el carácter originario del producto, deberá notificar por escrito y sin demora, a toda persona a quien le proporcionó la referida prueba de origen y a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora, cuando corresponda. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la denegación de la preferencia arancelaria y la aplicación de sanciones que correspondan de conformidad con la legislación de la Parte Signataria exportadora o importadora.
Hasta el momento no se ha puesto en vigencia la modalidad de la Declaración de Origen (autocertificación) en ninguno de los Estados Partes del Acuerdo Mercosur- Chile.
II.- MERCOSUR
El Régimen de Origen del Mercosur (ROM) ha sido establecido en la Decisión CMC No. 05/23. Las siguientes referencias normativas pertenecen al mismo.
Definición de Prueba de Origen
El Artículo 26 define el concepto de Prueba de Origen como el documento que acredita que los productos cumplen con lo establecido en el ROM y permite solicitar un tratamiento arancelario preferencial en el ámbito del MERCOSUR. La prueba de origen debe adoptar una de las siguientes modalidades previstas en los incisos a) y b) o la combinación de estas, a elección del Estado Parte exportador: a) un certificado de origen emitido por la autoridad competente del Estado Parte exportador, de conformidad con el Artículo 28 "Certificado de origen"; b) una Declaración de origen completada por un exportador o productor establecido en Estado Parte exportador, de conformidad con el Artículo 30 "Declaración de origen".
Los Estados Partes deben informar al CT N° 3 la normativa que adopten sobre Declaración de origen (Autocertificación) con seis (6) meses de antelación a su implementación, a fin de que los demás Estados Partes puedan adaptar sus respectivos sistemas aduaneros. Asimismo, deben informar la fecha de entrada en vigor de dicha normativa. Cuando un exportador o productor haya proporcionado una prueba de origen y tome conocimiento de que dicha prueba contiene o se basa en información incorrecta que pueda afectar el carácter originario del producto, deberá notificar por escrito y sin demora, a toda persona a quien le proporcionó la referida prueba de origen y a la autoridad competente del Estado Parte exportador; sin perjuicio de la denegación de la preferencia arancelaria y la aplicación de sanciones que correspondan de conformidad con la legislación del Estado Parte exportador o importador.
Formalidades en la certificación de origen
El Artículo 28 con referencia a los certificados de origen establece que los mencionados deben cumplir los siguientes requisitos: a) ser emitido por entidades certificadoras habilitadas de acuerdo al Artículo 29 "Entidades certificadoras"; b) describir los productos con detalle suficiente de manera de posibilitar su identificación; y c) ser completado y firmado de acuerdo al instructivo del Apéndice IV "Instructivo para las entidades certificadoras habilitadas para la emisión de certificados de origen". Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tienen la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), incluyendo sus actualizaciones. El certificado de origen en papel debe ajustarse al formato establecido en el Apéndice "Certificado de origen del MERCOSUR". El certificado de origen digital debe contener en su estructura los campos indicados en dicho Apéndice.
Con respecto a la Declaración de Origen (autocertificación) en el Apéndice V se establece:
“La declaración de origen que sea la base para una solicitud de trato arancelario preferencial en el ámbito del MERCOSUR debe incluir la siguiente información: Exportador: Nombre del exportador, su dirección, correo electrónico y número de teléfono. Productor: Nombre del productor, su dirección, correo electrónico y número de teléfono. En caso de que sea diferente del exportador o, si hay varios productores, se debe presentar una lista de productores con la referida información. El exportador que desee que esta información permanezca confidencial puede declarar "Disponible a solicitud de las autoridades competentes". Descripción y clasificación arancelaria del producto según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM): Descripción del producto y la clasificación arancelaria del producto al nivel de 8 dígitos. La descripción debe ser suficiente para relacionarla con el producto consignado en la factura comercial. Número y fecha de la factura comercial. Firma, aclaración de firma y fecha. La declaración de origen debe estar firmada y fechada por el exportador o productor y acompañada de la siguiente declaración: Certifico que los productos descriptos en este documento califican como originarios bajo el Artículo 4 "Calificación de origen" del Régimen de Origen MERCOSUR, asimismo asumo la responsabilidad de probar tales representaciones, y acepto mantener y presentar a pedido o poner a disposición durante una visita de verificación la documentación necesaria para sustentar esta declaración.
A su vez, el Apéndice VI “Instructivo para la emisión de una Declaración de Origen” establece:
“Las declaraciones de origen, emitidas con la información mínima indicada en el Apéndice V "Información mínima de la declaración de origen", deben completarse con base en las siguientes consideraciones: a) la declaración de origen debe presentarse a la autoridad aduanera en una factura comercial, delivery note (remito), contrato comercial o cualquier documento que contenga la información mínima requerida; b) las autoridades competentes referidas en el campo "productor", cuando el exportador desea mantener la confidencialidad de los datos, son las identificadas en el Artículo 51
"Autoridades competentes para la aplicación del ROM"; c) para los productos que califican origen por los incisos a) y b) del Artículo 4 "Calificación de origen", la identificación relativa a la clasificación del producto debe ajustarse estrictamente a los códigos de la NCM vigentes al momento de la emisión de la declaración de origen en el país emisor. Para los productos que califican origen por el inciso c) del Artículo 4 "Calificación de origen" la identificación relativa a la clasificación del producto debe ajustarse estrictamente a los códigos NCM establecidos en el Apéndice II "Requisitos específicos de origen" vigentes al momento de la emisión de la declaración de origen;
a) la declaración de origen no puede incluir tachaduras, correcciones o enmiendas; b) la cumplimentación de la declaración de origen en operaciones que involucren a un tercer operador debe basarse en registros pertenecientes a la primera operación comercial (primera factura). Para el desaduanamiento del producto en el país importador se debe indicar, en forma de declaración jurada, en la última factura que se corresponda con la declaración de origen presentada, citando el número de la primera factura y la fecha de emisión de la declaración de origen, todo ello debidamente firmado por el tercer operador (última factura); c) para cada declaración de origen puede corresponder más de una factura comercial y una misma factura comercial puede corresponder a más de una declaración de origen.
Vigencia de las autocertificaciones de origen
Hasta ahora el único país que emite Declaraciones de Origen es Brasil. Así fue establecido por la Portaría SECEX No. 373 del 18-12-24.
El CDA fue informado por medio de un correo electrónico remitido por la Dirección de Técnica (SDG TLA) que la Dirección General de Aduanas puso en su conocimiento la reciente implementación del mecanismo de autocertificación de origen por parte de Brasil. Asimismo, comunica que se adecuó el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – para que las destinaciones de importación bajo el régimen preferencial, puedan referenciar el documento donde conste la autocertificación (factura, remito, contrato comercial, etc.) a los fines de que el sector operativo pueda efectuar sobre el mismo los controles respecto a la información mínima que debe contener la autocertificación. (Ver al respecto la Nota No.-2025-52704152-APN-SSCE MEC de fecha 19-05-24).
Cabe agregar que, al momento del registro de una destinación de importación bajo el régimen preferencial, en la que se aporte una declaración de origen (autocertificación) el Sistema emitirá las siguientes preguntas:
1. Vd. presentó Certificado de Origen digital y lo utilizará en la presente declaración: se deberá responder “NO”.
2. Adjunta documento CERTORIGMERCOSUR: se deberá declarar “SI”.
3. Vd. cuenta con una autocertificación de origen emitida por el productor/exportador y la utilizará en la presente declaración? Deberá declarar “SI”.
En este caso se deberá referenciar el documento donde conste la autocertificación (factura, remito, contrato comercial, etc.) a los fines de que el sector operativo pueda efectuar sobre el mismo los controles respecto a la información mínima que debe contener la autocertificación.
Dirección de Técnica (SDG TLA).
