Modificaciones al Derecho de Exportación de aceites crudos de petróleo provenientes de yacimientos convencionales

Modificaciones al Derecho de Exportación de aceites crudos de petróleo provenientes de yacimientos convencionales

El día de HOY jueves 29/01/2026, mediante la publicación del Decreto N° 56 el Poder Ejecutivo dispone una reducción de los derechos de exportación aplicables al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales, con el objetivo de revertir el declino estructural de la producción proveniente de reservorios convencionales, promover inversiones en dicho sector, dotarlo de una mayor competitividad y fortalecer el impulso exportador del sector hidrocarburífero, uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país.

Alícuota del petróleo crudo y productos relacionados

Mediante el Decreto (PEN) N° 488/2020 se determina para el petróleo crudo -entre otros productos-, conforme al listado de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) incluidas en su Anexo, una alícuota de derecho de exportación de acuerdo a un esquema móvil calculado según el precio en dólares estadounidenses por barril (USD/bbl) que conforman el Valor Base (VB) y el Valor de Referencia (VR); y las pautas para la determinación del Precio Internacional (PI), en base a un promedio de cotizaciones del precio del barril “ICE Brent primera línea”.

Sobre la base de dichos valores, el artículo 7° del citado Decreto establecía determinadas alícuotas según cada caso, (PI = o > o < VB), las cuales quedan sin efecto a partir de las medidas dispuestas por la reciente norma.

Nuevo derecho de exportación de aceites crudos de petróleo

Mediante el Decreto N° 56 el Gobierno fija, a los efectos del cálculo de la alícuota de los derechos de exportación aplicables a los aceites crudos de petróleo provenientes de yacimientos convencionales, comprendidos en la posición arancelaria 2709.00.10, los siguientes valores del “ICE Brent primera línea”:

a. Valor Base (VB): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO por barril (USD 65/bbl).

b. Valor de Referencia (VR): DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA por barril (USD 80/bbl).

c. Precio Internacional (PI): el último día hábil de cada mes la Secretaría de Energía publicará la cotización del precio del barril “ICE Brent primera línea”, considerando para ello el promedio de las últimas 5 cotizaciones publicadas por el “Platts Crude Marketwire” bajo el encabezado “Futures Settlements”.

De acuerdo a dichos valores, se establecen las alícuotas del derecho de exportación:

·      0% en los casos que el PI sea igual o inferior al VB.

·      8% en los casos que el PI sea igual o superior al VR.

·      En aquellos casos en que el PI resulte superior al VB e inferior al VR, la alícuota del tributo se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:


A los efectos de la determinación y control en cada exportación de los volúmenes de petróleo crudo a ser incluidos bajo el esquema detallado precedentemente, se utilizará, en cada caso, la proporción (porcentaje) de petróleo crudo convencional en la producción total por área de concesión, de acuerdo a las pautas y procedimientos a definir por la Secretaría de Energía.

Vigencia

La Secretaría de Energía deberá dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del Decreto N° 56, dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de su publicación (fecha límite 30/03/2026).

Si bien el nuevo Decreto entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (30/01/2026), el mismo surtirá efecto a partir del dictado de las normas por parte de la mencionada Secretaría; o vencido el plazo fijado a tal efecto.

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