Modificaciones al Derecho de Exportación de aceites crudos de petróleo provenientes de yacimientos convencionales
El día de HOY jueves 29/01/2026, mediante la publicación del Decreto N° 56 el Poder Ejecutivo dispone una reducción de los derechos de exportación aplicables al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales, con el objetivo de revertir el declino estructural de la producción proveniente de reservorios convencionales, promover inversiones en dicho sector, dotarlo de una mayor competitividad y fortalecer el impulso exportador del sector hidrocarburífero, uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país.
Alícuota del petróleo crudo y productos relacionados
Mediante el
Decreto (PEN) N° 488/2020 se determina para el petróleo crudo -entre otros
productos-, conforme al listado de mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) incluidas en su Anexo,
una alícuota de derecho de exportación de acuerdo a un esquema móvil calculado
según el precio en dólares estadounidenses por barril (USD/bbl) que conforman el
Valor Base (VB) y el Valor de Referencia (VR); y las pautas para la
determinación del Precio Internacional (PI), en base a un promedio de
cotizaciones del precio del barril “ICE Brent primera línea”.
Sobre la base de
dichos valores, el artículo 7° del citado Decreto establecía determinadas
alícuotas según cada caso, (PI = o > o < VB), las cuales quedan sin
efecto a partir de las medidas dispuestas por la reciente norma.
Nuevo derecho de exportación de aceites crudos de
petróleo
Mediante el
Decreto N° 56 el Gobierno fija, a los efectos del cálculo de la alícuota de los
derechos de exportación aplicables a los aceites crudos de petróleo
provenientes de yacimientos convencionales, comprendidos en la posición
arancelaria 2709.00.10, los siguientes valores del “ICE Brent primera línea”:
a. Valor Base
(VB): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO por barril (USD 65/bbl).
b. Valor de
Referencia (VR): DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA por barril (USD 80/bbl).
c. Precio
Internacional (PI): el último día hábil de cada mes la Secretaría de Energía publicará
la cotización del precio del barril “ICE Brent primera línea”, considerando
para ello el promedio de las últimas 5 cotizaciones publicadas por el “Platts
Crude Marketwire” bajo el encabezado “Futures Settlements”.
De acuerdo a
dichos valores, se establecen las alícuotas del derecho de exportación:
·
0% en los casos que el PI sea igual o inferior al VB.
·
8% en los casos que el PI sea igual o superior al VR.
·
En aquellos casos en que el PI resulte superior al VB e inferior al
VR, la alícuota del tributo se determinará de acuerdo con la siguiente
fórmula:

A los efectos de
la determinación y control en cada exportación de los volúmenes de petróleo
crudo a ser incluidos bajo el esquema detallado precedentemente, se utilizará,
en cada caso, la proporción (porcentaje) de petróleo crudo convencional en la
producción total por área de concesión, de acuerdo a las pautas y
procedimientos a definir por la Secretaría de Energía.
Vigencia
La Secretaría de
Energía deberá dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los
efectos de la aplicación del Decreto N° 56, dentro de un plazo máximo de 60
días contados a partir de su publicación (fecha límite 30/03/2026).
Si bien el nuevo
Decreto entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial (30/01/2026), el mismo surtirá efecto a partir del dictado de las
normas por parte de la mencionada Secretaría; o vencido el plazo fijado a tal
efecto.
