Actualización del procedimiento de solicitud y asignación de cupo para vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa

Actualización del procedimiento de solicitud y asignación de cupo para vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa

En el día de ayer (29/01/2026), la Secretaría de Industria y Comercio publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 22 a efectos de adecuar el procedimiento para la concesión del cupo para importar con un Derecho de Importación Extrazona (DIE) al 0%, vehículos automotores que utilicen tecnología de motorización alternativa, a las modificaciones establecidas por el Decreto PEN N° 44 publicado el pasado 26/01/2026; siendo el fin de esta medida adecuar ciertas pautas temporales y operativas que rigen la administración del dicho cupo disponible.

Cabe recordar que, mediante el Decreto PEN N° 44/2026 se incluyó la posibilidad de transferir al año subsiguiente, la asignación del cupo anual no insumido en virtud de unidades no asignadas o no utilizadas, incorporando además la posibilidad de prorrogar, a solicitud del interesado, el plazo originalmente previsto para efectivizar la importación correspondiente dentro del período anual inmediato posterior a su asignación.

La nueva Resolución N° 22 comenzó a regir a partir del día de su dictado (28/01/2026), adecuando los siguientes puntos del procedimiento para la correspondiente asignación de cupos de importación: 

- El cupo anual no insumido se acumulará para su asignación en las convocatorias que se formalizaren durante el período subsiguiente al de la convocatoria original, adicionándose al límite máximo anual correspondiente a dicho período.

- Para los criterios del otorgamiento de cupos, además del mes estimado en que se produzca la nacionalización y/o menor precio ofrecido, se podrán adicionar otros criterios en cada convocatoria específica en función del desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las necesidades del mercado local y una eficaz y transparente administración del Régimen, pudiendo contemplarse criterios relacionados a los antecedentes de las signatarias en relación con el mismo.

- Los vehículos automotores asignados a cada requirente deberán ser importados de conformidad a las fechas de importación solicitadas y determinadas en los correspondientes actos de asignación.

- Los solicitantes podrán adelantar la cantidad de vehículos automotores a importar para un determinado periodo, pero nunca se podrá retrasar su entrega del momento comprometido.

-   Incumplimiento de las fechas comprometidas implicará la pérdida de aquellos cupos no utilizados y su reasignación.

- En los casos en que se solicite prórroga del plazo de nacionalización informado oportunamente, deberá acreditarse fehacientemente que la demora en la nacionalización de las unidades se debió a causas ajenas a la voluntad del asignatario, tales como -por ejemplo- demoras logísticas, aduaneras o de producción, debidamente documentadas

- Estas facultades podrán ejercerse en tanto y en cuanto el mes estimado en que se produzca la nacionalización no constituya el criterio de selección aplicado para la correspondiente convocatoria y en ella haya mediado agotamiento de cupo.

- Cuando la o las circunstancia/s que ameritaron solicitar una prórroga en los plazos originalmente determinados afecte o pudiera afectar a la totalidad de las unidades asignadas, su concesión podrá tener efectos extensivos a la totalidad de los asignatarios alcanzados por la misma causal invocada.”

- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial o la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, podrán considerar modificaciones en los términos en los que se precisaron las adjudicaciones en la medida que no impliquen alteraciones en los criterios de selección aplicados para la confección del orden de asignación en detrimento de otros asignatarios, así como disponer prórrogas en los plazos de importación de las asignaciones otorgadas dentro del período anual inmediato posterior a su asignación, conforme lo establecido en el Artículo 3° del Dec.49/2025 y su modificatorio.

- Cada período anual concluye el día 31 de diciembre.

 

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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