DECRETO Nº 892/2025 – Aclaraciones sobre su aplicación en Reglamentos Técnicos
Informe elaborado por Sergio Martín Orieta, Asesor del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
A través del Decreto Nº 892/2025 (publicado en Boletín Oficial del 17/12/2025) el Poder Ejecutivo estableció medidas tendientes a profundizar la simplificación y desburocratización de procesos para la importación y comercialización de mercaderías alcanzadas por exigencias técnicas. En este sentido, se dispuso que las mercaderías que cumplan con los requisitos exigibles para ingresar a países como AUSTRALIA, PAÍSES DEL EFTA – ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADO DE ISRAEL, JAPÓN y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; podrán ingresar a nuestro país y ser comercializadas en el mercado, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de tales requisitos técnicos mediante certificados otorgados por autoridades oficiales u organismos certificadores. Ese tratamiento también aplicará para las mercaderías que cuenten con certificados o ensayos emitidos por un Organismo Certificador o Laboratorio Acreditado (según corresponda), que acrediten el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas exigidas o reconocidas en la República Argentina.
Ante esta situación cabe realizar una aclaración respecto a las mercaderías que hoy se encuentran sujetas a las exigencias de los Reglamentos Técnicos vigentes (ej. Seguridad Eléctrica, Productos de Consumo, Materiales para Construcción, Elementos de Protección Personal, etc). En consecuencia, y teniendo en cuenta al rango jerárquico normativo, queda perfectamente claro que el Decreto Nº 892/2025 comprende en sus alcances a las mercaderías mencionadas precedentemente, motivo por el cual, las normas que actualmente se encuentran vigentes en relación a los Reglamentos Técnicos (Resolución Nº 237/2024, sus complementarias y modificatorias) deberán adecuarse a lo dispuesto en el mencionado Decreto.
Si bien muchas de las instrucciones establecidas en el Decreto Nº 892/2025 ya se encuentran operativas y en vigencia bajo lo establecido en la Res. 237/2024 y modificatorias, las autoridades de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos nos han informado que se deberán efectuar las modificaciones correspondientes en las normas actuales, a fin de adecuar las mismas a lo dispuesto en el Decreto.
Todavía no se han dispuesto fechas concretas, pero entendemos que en un corto-mediano plazo, la Secretaría de Industria y Comercio deberá efectuar los cambios normativos necesarios para la adecuación.
