Reglamentos Técnicos Seguridad Eléctrica - Actualización febrero 2026

Reglamentos Técnicos Seguridad Eléctrica - Actualización febrero 2026

La Seguridad de los Consumidores y el monitoreo del ingreso y comercialización de determinado tipo de productos, se rige en la normativa argentina mediante un concepto denominado “Reglamentos Técnicos”. Informe elaborado por Sergio Martín Orieta, Asesor del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

A través de una serie resoluciones, la Secretaría de Industria y Comercio estableció el marco normativo y las reglamentaciones que sirven de guía para las empresas y particulares que desean importar, fabricar y comercializar bienes alcanzados por Reglamentos Técnicos.

En esta ocasión, y con el objeto de orientar al Despachante de Aduanas en relación a este asunto, decidimos actualizar el informe referido al régimen de Seguridad Eléctrica, dada la importancia y uso extensivo en la gran mayoría de los usuarios del comercio exterior.

SEGURIDAD ELÉCTRICA

A través de las Resoluciones Nro. 16/2025, 17/2025 y 236/2024, la Secretaría de Industria y Comercio estableció los alcances del Reglamento Técnico de Seguridad Eléctrica para los productos clasificados como “Equipamiento Eléctrico”, “Máquinas y Equipos” y “Materiales para Instalaciones Eléctricas”.

El objeto de estas normas es la reducción y simplificación de la carga burocrática que recae sobre estas mercaderías, tanto para las fabricadas en el país, como para las importadas; adecuándose en consecuencia, al Marco General de Evaluación de la Conformidad aprobado por la Res. 237/2024 (SIyC).

Los productos alcanzados por cada Reglamento Técnico son los detallados en el Anexo II de cada norma, a saber:
o Fuentes y Cargadores (Res. 16/2025 – Anexo II – Apéndice I)
o Aparatos eléctricos de uso doméstico (Res. 16/2025 – Anexo II – Apéndice II)
o Dispositivos de iluminación (Res. 16/2025 – Anexo II – Apéndice III)
o Aparatos de electrónica, audio y video (Res. 16/2025 – Anexo II – Apéndice IV)
o Máquinas y Herramientas eléctricas accionadas por motor (Res. 17/2025 – Anexo II – Apéndice I)
o Materiales Eléctricos para Construcción (Res. 234/2024 y Res. 26/2025)

En cada uno de los mencionados Apéndices, se detallan las normas de Seguridad Eléctrica que serán de aplicación para cada producto (normas IEC- Internacionales, EN- Europeas o bien Normas IRAM, según corresponda) así como las condiciones específicas que deberán cumplir en el marco de la Evaluación de la Conformidad.

En este sentido, los fabricantes e importadores de los productos aludidos precedentemente deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características dispuestos en cada uno de los Apéndices mencionados, mediante una Declaración Jurada de Conformidad, acompañando la misma con la correspondiente CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO, ya sea a través de un certificado válido emitido en el exterior, o bien una certificación emitida por una entidad local, todo ello en el marco del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad establecido en el Anexo III de cada norma.
 
Procedimientos de Certificación

La Certificación de los Productos alcanzados por el Reglamento Técnico de Seguridad Eléctrica deberá efectuarse conforme lo establecido en el Marco General de Evaluación de la Conformidad aprobado por la Res. 237/2024 (SIyC). Para ello, el importador deberá contar con una Certificación de la mercadería, ya sea obtenida ante una entidad local (como históricamente se hizo con las entidades reconocidas en la Argentina) o una entidad extranjera, a través de un Certificado otorgado al fabricante; para lo cual se deberán considerar los siguientes parámetros:
- Los Certificados aceptables serán los emitidos por entidades certificadoras que cumplan con las condiciones indicadas en el punto 3.2.2. del Anexo de la Res. 237/2024;
- Los Certificados deberán acreditar el cumplimiento de las Normas IEC o EN que para cada producto se detalla en los Apéndices I a IV de la Res. 16/2025 y Apéndice I de la Res. 17/2025; y la Res. 236/2024 modificada por la Res. 26/2025.
- El titular del Certificado del exterior o el Distribuidor autorizado deberá autorizar por escrito al importador argentino a hacer uso del certificado. Esta vinculación también podrá plasmarse a través de algún documento que acredite relación entre ambos, como por ejemplo una factura comercial o contrato.
- Los Certificados (tanto del exterior como locales) tendrán una validez de 2 años desde su emisión (excepto los productos del Apéndice IV de la Res. 16/2025 - APARATOS DE ELECTRÓNICA, AUDIO Y VIDEO, que tienen 4 años de validez)

Una vez obtenida la Certificación mediante certificados del exterior, o por medio de certificadoras locales, el importador deberá confeccionar la “Declaración Jurada de Conformidad” (en adelante DJC), cuyo modelo obra en el punto 3.2 del Anexo de la Disposición N° 01/2024 (DNRT). Es decir, que en dicha DJC deberá volcarse la información relativa al producto en cuestión, su reglamento, y su certificación.

Esta DJC acredita que la mercadería cumple con las condiciones establecidas por el Marco de Evaluación de la Conformidad, y de esta manera podrá comercializar los bienes en el mercado. Cabe aclarar que la DJC NO DEBERÁ SER PRESENTADA EN TAD ni deberá ser convalidada por la DNRT (Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos), sino que solamente DEBERÁ ESTAR EN PODER DEL IMPORTADOR, junto con el resto de los documentos (certificado) para ser entregada a los distribuidores y clientes (si así se lo exigieran) o bien ser presentada ante la DNRT en el marco de sus tareas de fiscalización.

En caso de producirse el vencimiento de la validez del certificado, se deberá efectuar la vigilancia correspondiente o bien solicitar al fabricante un nuevo certificado, y luego proceder a confeccionar una nueva DJC (Declaración Jurada de Conformidad) con la información del nuevo certificado.
En cuanto a la validez de los Certificados del exterior, se deberá considerar la fecha de emisión consignada en dicho documento, y sobre ese plazo se aplicará el período de validez (2 años o 4 años, según corresponda al rubro). Por ejemplo, si el Certificado del exterior se emitió el 24/01/2024, tendrá validez hasta el 24/01/2026; y previo al vencimiento, deberá solicitar al fabricante la vigilancia correspondiente que extienda la vigencia del mismo o bien un nuevo Certificado. Luego de obtenido el mismo, se deberá confeccionar una nueva DJC.

Insumos y Repuestos
 
Los INSUMOS que se importen para ser integrados en un proceso de producción o ensamble de un producto final o bien mayor alcanzado el Reglamento Técnico de Seguridad Eléctrica; o como un REPUESTO requerido a instancias del fabricante, importador o representante autorizado de un equipamiento eléctrico alcanzado; quedarán eximidos de la certificación y del marcado de conformidad. En estos casos, el fabricante o importador del insumo o repuesto deberá confeccionar una DJC y acompañará el certificado del producto final o bien mayor que estuviera destinado a integrar. Si no pudiera acompañar el certificado, la autoridad podrá solicitar documentación técnica respaldatoria.

Pero si dichos insumos y/o repuestos se comercialicen en forma independiente, deberán cumplir con la correspondiente certificación.

Equipamiento de Uso Idóneo

A diferencia de lo establecido en el régimen anterior (Res. 169/2018), los actuales procedimientos de Reglamentos Técnico de Seguridad Eléctrica no establecen procedimientos “simplificados” para los casos de productos importados o fabricados que sean destinados exclusivamente a personas IDONEAS. En consecuencia, los productos que ostenten dicha condición, deberán cumplir con la DJC y aportar los certificados del exterior correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables según la mercadería que se trate (detallados en los Apéndices de las Res. 16/2025 y 17/2025, o la Res. 236/2024 si se trata de “materiales para instalaciones eléctricas”).

No obstante, para el caso de los productos detallados en el Apéndice IV de la Res. 16/2025 (APARATOS DE ELECTRÓNICA, AUDIO Y VIDEO) se establece un procedimiento específico cuando se trate de “Equipamiento Eléctrico Profesional”. En este caso, los importadores podrán confeccionar la DJC y acompañar la misma con el folleto, manual, hoja de datos técnicos o la documentación técnica respaldatoria que evidencie la condición de equipamiento profesional.

En conclusión, los productos comúnmente denominados de “USO IDONEO” deberán cumplir con la Evaluación de la Conformidad (DJC + Certificación) ya sea que se destinen al USO DIRECTO por parte del importador (en su línea de producción o proceso productivo), o bien que se destinen a la comercialización en el mercado interno.

Para aquellos casos en que el producto en cuestión no cuente con ningún tipo de certificado que lo respalde, el importador tendrá la opción de realizar una CONSULTA ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, mediante la presentación de un expediente en TAD bajo el trámite “Consultas Técnicas de Reglamentos Técnicos”. Si la respuesta de la Autoridad es favorable al importador (es decir, se excluye a la mercadería del Reglamento Técnico) se podrá importar el bien y hacer uso del mismo. Caso contrario, deberá proceder a cumplir el Marco de Evaluación tal lo indicado en el párrafo precedente.

Marcado de Conformidad (Código QR)

Las mercaderías alcanzadas por el Reglamento Técnico deberá cumplir con la obligación del “MARCADO DE CONFORMIDAD” del Anexo de la Resolución N° 237/2024 y la colocación de un CÓDIGO QR.
 
Entiéndase por MARCADO DE CONFORMIDAD a la etiqueta que acredita que un bien cumple con el Reglamento Técnico. Este “marcado” puede estar comprendido por un Sello de Seguridad (ej. Sello IRAM, si es que le corresponde por haber certificado bajo el esquema de “marca”), pero siempre debe contener el Código QR que se vinculará en forma digital con la Declaración Jurada de Conformidad (DJC) y la Certificación de Producto, conforme los puntos 3.1 y 3.2.2 del Anexo de la Resolución 237/24. Los parámetros técnicos exigibles en el Código QR son los detallados en el Anexo de la Disposición N° 01/2024 (DNRT), punto 3.4.1.1.

A continuación, se muestra un ejemplo del Código QR:






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