ARCA actualiza las condiciones generales y procedimientos sobre muestras y análisis

ARCA actualiza las condiciones generales y procedimientos sobre muestras y análisis

A través de la publicación de la Resolución General N° 5819, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios relativos al Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM), actualizando aspectos inherentes a la tramitación del correspondiente informe con el objeto de acotar los tiempos de respuesta e incorporar la figura del desistimiento, como así también introducir la posibilidad de testeo previo a la extracción de muestras.

Dicha norma se publicó en el Boletín Oficial del día viernes 06/02/2026, entrando en vigencia el  día de su publicación y sustituyendo el Anexo “Condiciones Generales y Procedimientos sobre Muestras y Análisis” de la Resolución General N° 5540/2024, la cual establece el lineamiento que debe llevarse a cabo para efectivizar tales extracciones.

Mediante el mencionado Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) actualmente se registra el seguimiento del procedimiento de extracción, recepción y análisis de las muestras, el historial de los informes de resultados, conclusión de informes, el impacto de los mismos y las personas autorizadas; considerando que los cambios que se introducen en el nuevo Anexo son los que se enumeran a continuación. 

PUNTO N° 1

- Las definiciones de "Muestra", "Juegos de Muestras", "Análisis de la muestra", "Informe de resultado", "Conclusión del informe" y "Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM)" permanecen iguales.

PUNTO N° 2 

- El apartado 2.1. de "CONSIDERACIONES GENERALES" incorpora la siguiente información:
"Las áreas con injerencia en los procesos de control de operaciones de importación o de exportación podrán realizar las pruebas que tengan a su alcance, utilizando la tecnología disponible, sobre la mercadería documentada. Asimismo, se evaluarán los antecedentes del importador o exportador, la certificación emitida por terceros organismos y, en el caso de las exportaciones, la condición del fabricante o productor y la existencia de plantas de producción, respecto de mercaderías que se documenten habitualmente en distintas jurisdicciones, que permitan determinar la correspondencia con la mercadería declarada. Las pruebas y análisis efectuados en cada caso permitirán discernir sobre la necesidad de proceder a la extracción de muestras para su análisis en laboratorio. La extracción de dichas muestras podrá disponerse cuando la mercadería por sus características, composición, propiedades declaradas y/o por los antecedentes evaluados, no permita al verificador actuante confirmar su correspondencia con la declaración aduanera comprometida."

- El apartado 2.2. de "EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA" elimina el requerimiento de que "La dependencia extractora y/o la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) podrán disponer inspecciones o requerir informes a los depositarios cuando ello fuera necesario."

- En el apartado 2.3. de "TRÁMITE", 2.3.2. de "SOLICITUD DE SEGUNDO ANÁLISIS" se especifican los siguientes plazos, antes no contemplados: 

20 días hábiles contados a partir de la remisión de la solicitud de segundo análisis, para que la dependencia extractora conste el efectivo cumplimiento de las exigencias documentales requeridas para efectuar dicha presentación ante la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) y su posterior designación del perito que representará a la Dirección General de Aduanas en el procedimiento correspondiente.

30 días hábiles para que los peritos de ambas partes preparen el Plan de Pericia, contados a partir de la designación del perito de parte de la Dirección General de Aduanas.

- Dentro del subapartado 2.3.2. de "SOLICITUD DE SEGUNDO ANÁLISIS" se agrega la siguiente información

El Plan de Pericia será debidamente comunicado al importador/exportador por la DV ITEM, a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Los plazos previstos podrán ser prorrogados, por única vez, mediante solicitud debidamente justificada interpuesta ante la DV ITEM, por un período que no exceda al plazo original; y el incumplimiento de los plazos previstos, cuando fuera imputable al importador/exportador o sus representantes, implicará el desistimiento de la solicitud de segundo análisis. 

Se incorpora el procedimiento relativo al "DESISTIMIENTO", indicando que el importador/exportador podrá desistir, sin más trámite, de la solicitud de segundo análisis. A dichos fines deberán manifestar su voluntad ante el área extractora interviniente, quién deberá informarlo a la DV ITEM y, de corresponder, a las áreas con competencia en la formulación de los cargos pertinentes. 

- Dentro del subapartado 2.3.2. también se destaca lo siguiente:

Los puntos relativos a "CASOS PARTICULARES. MERCADERÍA PERECEDERA", "DESTINO DE LA MUESTRA" y "HABILITACIÓN DE LABORATORIOS DE TERCEROS ORGANISMOS TÉCNICOS PÚBLICOS" permanecen iguales. 

Se elimina el requisito de que los peritos de ambas partes deban estar debidamente respaldados por sus antecedentes laborales.

CONCLUSIONES

- Se acortan los tiempos de respuesta en los controles aduaneros, posibilitándose llevar a cabo un testeo previo sin extracción inmediata, uso de antecedentes y certificaciones del importador/exportador, certificaciones de organismos externos y datos de producción.

- De la misma forma, se definen plazos específicos aplicables a la solicitud de segundo análisis, con posibilidad de prórroga.

- Los plazos previstos para el procedimiento de solicitud de segundo análisis (apartado 2.3.2.) podrán ser prorrogados, por única vez, mediante solicitud debidamente justificada interpuesta ante la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), por un período que no exceda al plazo original.

- Se incorpora expresamente la figura del desistimiento del segundo análisis.

- Se introduce el procedimiento de testeo previo, el cual permite que las áreas de control aduanero puedan realizar; considerando que sólo si las pruebas preliminares no permiten confirmar la correspondencia con la declaración, se procede a la extracción.

- Se avanza sobre la digitalización y trazabilidad del trámite, ya que se podrá solicitar un segundo análisis a través del Servicio interactivo SITA.

- En lo que respecta a la extracción de muestras, el servicio aduanero asignará el resguardo de las mismas a los importadores/exportadores quienes asumirán las obligaciones de Depositario Fiel; considerando que la adulteración, cambio o cualquier manipulación sobre dichas muestras será plausible de sanción disciplinaria, infraccional y/o penal e implicará por parte del interesado la aceptación del primer informe de resultados y su conclusión, en caso de no poder realizarse un segundo análisis por falta de preservación de las muestras bajo su custodia.

IMPORTANTE:

- Link Micrositio de ARCA "Extracción de muestras para análisis": https://www.afip.gob.ar/extraccion-de-muestras/

- El Anexo actualizado de la Resolución General N° 5819 se encuentra adjunto.

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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