Implementación de la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial al VUCEA

Implementación de la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial al VUCEA

El día de HOY martes 24/02/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General N° 5826, con el fin de incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) y definir las pautas procedimentales para llevar a cabo dicho trámite.

En referencia a este tema, mediante la Resolución N° 11/2026 (BO: 16/01/2026), el Ministerio de Economía estableció lineamientos para la aplicación de una alícuota del 0% de derechos de importación sobre importaciones a consumo de papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE).

Para acceder a dicho beneficio arancelario, la Autoridad de Aplicación debe remitir la constancia de inscripción en el RISE a la Dirección General de Aduanas (DGA) mediante el Régimen de Ventanilla Única VUCEA, en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (SIM), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación con el beneficio de este régimen.

A través del trabajo conjunto entre la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del VUCEA y distintas áreas ARCA, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la constancia de inscripción en el RISE al VUCEA.

En consecuencia a ello, las pautas procedimentales para la declaración de dicho trámite, en el marco de la Resolución (ME) N° 11/2026, son las siguientes:

1. Para la importación para consumo de papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), el declarante deberá contar con la Constancia de Inscripción en el mencionado registro, emitida conforme lo previsto en los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 11/26 (ME).

2. Para su validación en el Sistema Informático Malvina (SIM), al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá invocar a nivel de ítem el código de ventaja “PAPELBEN” e indicar el código identificador correspondiente a la constancia de inscripción, emitida por la citada Dirección, como información de referencia, en el Código de Documento “LPCOVUCE0014”.

Asimismo, cuando la operación se efectúe en favor de un tercero, el declarante deberá identificarlo, en el campo “Carátula del tercero” de la declaración aduanera, mediante datos del mismo (Razón social y Clave Única de Identificación Tributaria - CUIT).

3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera. En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático Malvina (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.

4. Solamente podrá comprometerse una autorización por ítem de la mencionada destinación.

5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.


Las disposiciones de la nueva Resolución General N° 5826 entrarán en vigencia a partir de los 10 días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 06/03/2026; quedando la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la DGA facultadas para dictar las normas complementarias necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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