ARCA modifica el Régimen de emisión de Facturas Comerciales para Exportaciones que no impliquen una compraventa
Mediante la publicación de la Resolución General N° 5827 en el Boletín Oficial de HOY 24/02/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece la no obligatoriedad de emitir Facturas Comerciales cuando se registren exportaciones en el marco de determinados Regímenes de Exportación.
Para ello, se
procede a modificar la Resolución General (ex AFIP) 2758/2010 y sus
modificatorias, siendo esta la norma la cual establece la obligatoriedad de
emitir comprobantes electrónicos originales en destinaciones de exportación;
incluso para aquellas operaciones a consumo que no implicaren una compraventa,
definidas en el artículo 6 de su texto.
De esta forma,
de tratarse de envíos de mercaderías al exterior por las operaciones que
seguidamente se indican, no resultará obligatoria la emisión del
comprobante respaldatorio:
1. Régimen de muestras
definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero (código de ventaja “MUESTRAEXPO”)-, cuando sea a título
gratuito.
2. Régimen de exportación
para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos
573 a 577 del Código Aduanero (código de ventaja “ENVDEFICIENCIA”).
3. Con fines promocionales
en el marco de lo dispuesto por la Resolución (ANA) N° 772/1992 (código de
ventaja “PROMOEXPO”).
4. A título gratuito (código
de ventaja “EXPONOTITONEROSO”),
excepto que se trate de las operaciones previstas en la Res. Gral. (ARCA) N°
5815.
Es importante
tener en cuenta que, en caso de que se opte por la emisión del comprobante en
los casos anteriormente detallados, se podrá consignar CERO (0) como importe de
la operación.
Los cambios establecidos por la reciente
Resolución General entran en vigencia el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial (24/02/2026).
