ARCA modifica el Régimen de emisión de Facturas Comerciales para Exportaciones que no impliquen una compraventa

ARCA modifica el Régimen de emisión de Facturas Comerciales para Exportaciones que no impliquen una compraventa

Mediante la publicación de la Resolución General N° 5827 en el Boletín Oficial de HOY 24/02/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece la no obligatoriedad de emitir Facturas Comerciales cuando se registren exportaciones en el marco de determinados Regímenes de Exportación.

Para ello, se procede a modificar la Resolución General (ex AFIP) 2758/2010 y sus modificatorias, siendo esta la norma la cual establece la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales en destinaciones de exportación; incluso para aquellas operaciones a consumo que no implicaren una compraventa, definidas en el artículo 6 de su texto.

De esta forma, de tratarse de envíos de mercaderías al exterior por las operaciones que seguidamente se indican, no resultará obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio:

1. Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero (código de ventaja “MUESTRAEXPO”)-, cuando sea a título gratuito.

2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero (código de ventaja “ENVDEFICIENCIA”).

3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución (ANA) N° 772/1992 (código de ventaja “PROMOEXPO”).

4. A título gratuito (código de ventaja “EXPONOTITONEROSO”), excepto que se trate de las operaciones previstas en la Res. Gral. (ARCA) N° 5815.

Es importante tener en cuenta que, en caso de que se opte por la emisión del comprobante en los casos anteriormente detallados, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación.

Los cambios establecidos por la reciente Resolución General entran en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial (24/02/2026).

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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