Vigilancia de Mercado en Reglamentos Técnicos y Metrología Legal

Vigilancia de Mercado en Reglamentos Técnicos y Metrología Legal

La Secretaría de Industria y Comercio aprobó el “Protocolo de Vigilancia de Mercado” aplicable a las mercaderías sujetas a los regímenes de Reglamentos Técnicos (Res. 237/2024) y Metrología Legal (Ley Nº 19511). Mediante este mecanismo se regirán las acciones de control, verificación, fiscalización y sanción por parte de la Secretaría de Industria y Comercio en el ámbito de sus competencias, sobre los productos que se comercialicen y los instrumentos de medición que se utilicen en el Territorio Nacional. Informe elaborado por Sergio Martín Orieta, Asesor del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina.

Este procedimiento ha sido aprobado por la Resolución Nº 56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, publicada en Boletín Oficial del 9 de marzo de 2026, y de acuerdo a los considerandos de la misma, es necesario establecer “lineamientos uniformes aplicables a los procedimientos de control efectuados en el marco de la aludida Secretaría, a fin de optimizar la fiscalización y la aplicación de la normativa vigente”, y así garantizar que los productos que se comercializan en el país cumplan con los requisitos establecidos en las reglamentaciones técnicas vigentes.

Cabe aclarar que la Res. 237/2024 (Marco General de Evaluación de la Conformidad) ya había establecido en el Apartado 5 del Anexo (MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD) el procedimiento de “Control de Cumplimiento”. En esta nueva norma, se establece el PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE MERCADO, que comprenderá los siguientes aspectos:

- MARCO LEGAL
- PLANIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE PRODUCTOS.
- MECANISMOS DE VIGILANCIA DE MERCADO (verificación documental, presencial y control fronterizo)
- PROCEDIMIENTO DE TOMA Y ANÁLISIS DE MUESTRAS (extracción de muestras, análisis de laboratorio, etc)
- ENSAYOS EFECTUADOS EN LABORATORIOS ACREDITADOS
- CONTROL DE CUMPLIMIENTO Y VIGILANCIA DE MERCADO
- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Dentro de los aspectos mencionados en el procedimiento, se destaca el mecanismo de selección de productos para las acciones de vigilancia. En efecto, la Autoridad considerará los siguientes criterios:

Nivel de riesgo: se analizarán y seleccionarán aquellos productos e instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, que i) Representen un alto grado de incidencia sobre la salud y la seguridad de los consumidores, ii) Pertenezcan a categorías con registros de infracciones o incumplimientos normativos previos, así como alertas internacionales sobre productos peligrosos.
Denuncias: se priorizarán aquellos productos respecto de los cuales existan denuncias que impliquen un riesgo o indicios de incumplimientos al Decreto N° 274/19 y sus normas reglamentarias, así también como a la normativa vigente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Análisis de Información: Se utilizará la información proveniente del comercio exterior para identificar los productos que requieren un mayor nivel de control, considerando, entre otros, los siguientes factores: el volumen de comercialización, la antigüedad de la empresa y/o importador, y el rubro o actividad.
Verificaciones aleatorias: se realizarán de oficio en los lugares de comercialización, funcionamiento, importación, fabricación, instalación y/o depósitos para comprobar en cualquier momento el cumplimiento normativo.

En cuanto a la modalidad de verificación y fiscalización, los procedimientos comprenderán las siguientes modalidades:

VERIFICACIÓN DOCUMENTAL

Podrá requerirse a los fabricantes, importadores y/o comercializadores la presentación de información y/o documentación técnica respaldatoria, a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en un futuro la reemplace. A tal efecto, podrán disponerse instancias de control documental respecto de los productos e instrumentos alcanzados con el objeto de verificar el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos.

VERIFICACIÓN PRESENCIAL

Podrán realizarse inspecciones sobre los productos alcanzados por el presente protocolo, en los lugares de comercialización, funcionamiento, importación, fabricación, instalación y/o depósitos. Los Agentes designados están facultados para ingresar a los establecimientos que el sujeto fiscalizado utilice con fines relacionados con sus actividades comerciales, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones, proceder a la extracción de muestras, y en los casos de comprobación de infracciones, los agentes intervinientes podrán proceder, bajo constancia de acta, al secuestro o a la inhabilitación para uso o disposición, de los elementos hallados en contravención.

CONTROL FRONTERIZO

Podrán determinarse controles fronterizos en función del nivel de riesgo y/o del historial de incumplimiento. Mediante este mecanismo la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá solicitar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, de manera específica, la intervención de la mercadería de manera previa al despacho a plaza.

Por otra parte, se mencionan los procedimientos para las tomas de muestras y ensayos, que la Autoridad considere necesarios en el marco de las fiscalizaciones correspondientes.

Y finalmente, en el marco del Procedimiento Sancionatorio, se destaca que el mismo podrá comprender la aplicación de sanciones, multas y/o la orden de cese en la comercialización, y/o el retiro del producto del MERCADO y/o inhabilitación para uso o disposición, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 274/19, en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y/o Ley N° 19.511 y sus modificaciones.


Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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