Otorgamiento de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) y emisión de constancias de validación sin presentación de protocolo de certificación
El día 20/03/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 263, de la Secretaría de Turismo y Ambiente (STA), a través de la cual se reglamenta el procedimiento para la obtención de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) sin presentación de protocolos de certificación; ya sea por Constancia de Reconocimiento de Homologación Local (CVHAL) y/o Extranjera (CVHAE) conforme a las previsiones del Decreto N° 779/1995 y sus modificatorios que reglamentan la Ley 24.449, como así también crea la Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV) adjunto al Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).
La norma tiene como objeto simplificar los procedimientos previos a la emisión de los certificados de aprobación, aceptando los ensayos producidos en organismos internacionalmente reconocidos.
Asimismo, con el objetivo de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión y fiscalización de dichas certificaciones establece aranceles específicos para cada trámite.
Esta reglamentación comenzó a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (21/03/2026).
A continuación, se resaltan los puntos más relevantes a tener presente sobre la norma en análisis:
Licencia para Configuración Ambiental (LCA)
Actualmente la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) con presentación de protocolos de certificación se tramita conforme al procedimiento especificado por la Resolución N° 1270/2002.
A partir de la nueva Resolución N° 263/2026 se reglamenta la emisión de constancias de validación “sin presentación de protocolo de certificación” conforme lo especificado en su Anexo I.
Ambos casos, se deberán solicitar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE)
Podrán homologar ambientalmente en nuestro país conforme los mismos se ajusten a límites máximos de la normativa de referencia ambiental vigente o estándar tecnológico equivalente los Fabricantes/Importadores de los siguientes vehículos:
*Vehículos livianos y pesados, acoplados, semiacoplados, vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos con homologación previa basada en certificaciones de un Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343).
* Vehículos livianos de pasajeros y comerciales o medianos extendido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US EPA) o la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA).
Para poder acreditarlo, se deberá tramitar una Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE) en la Subsecretaría de Ambiente que será válida como la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) conforme lo indicado en el apartado A del Anexo I de la presente Resolución.
No se deberá adjuntar reportes de ensayos y protocolos de certificación, los cuales deberán estar disponibles ante requerimientos del órgano competente.
Constancia de Validación de Homologación Ambiental Local (CVHAL)
Aquellos modelos que dispongan de una Licencia para Configuración Ambiental (LCA) en la base de datos local de la Subsecretaría de Ambiente, deberán previamente constatarlo, y en caso afirmativo, solicitar una Constancia de Validación de Homologación Ambiental Local (CVHAL) conforme lo indicado por el apartado B del Anexo I de la Resolución en análisis, para acreditar ante la DNRNPAyCP.
Actualización de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA)
El fabricante y/o importador debe comunicar a la autoridad competente que hubiese emitido la homologación original cuando se produzca alguna alteración en los vehículos que posean la correspondiente LCA.
Toda modificación que no implique ningún cambio técnico respecto de la homologación original, se considerará como una actualización de dicha Licencia.
La falta de actualización será considerada un supuesto contemplado en la Resolución N° 1270/2002, 78/2019, 797/2017 y la Ley 24.449 de “Tránsito y Seguridad Vial”.
Cesión de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA)
Las LCA podrán ser cedidas en los términos del Artículo 1614 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que no se trate de una cesión en garantía, ya que ello se encuentra expresamente prohibido.
La persona humana o jurídica que se hace acreedora de las LCA deberá cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente a los fines de su obtención de las mismas y presentar la información referida en el Anexo “P”, Apartado 1, 2.1 y 2.2 del Decreto N° 779/1995 y sus modificatorios.
Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV)
Los particulares que bajo las condiciones habilitadas por el Decreto N° 196/2025, que importen vehículos automotores cuyo modelo cuente con una LCA podrán solicitar la emisión de una CVHAL.
Ahora bien, de no ser posible gestionar una CVHAL o CVHAE, y tratándose de vehículos en condiciones de circular que no cuenten con LCA, para cubrir los aspectos ambientales que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente para el tránsito vehicular, podrán gestionar un Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) válido ante la DNRNPAyCP.
A requerimiento de la ANSV o la DNRNPAyCP a la Subsecretaría de Ambiente, se podrá gestionar un Etiquetado Ambiental Vehicular conforme el procedimiento especificado en el apartado C del Anexo I de norma en trato, emitiéndose una Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV) que se acreditará para presentar ante la DNRNPAyCP, mediante el Modelo detallado en el Anexo III.
Cabe señalar que, cuando la importación de un vehículo, motor, acoplado y/o semiacoplado nuevo sea efectuada por una persona humana, de manera particular y sin fines comerciales, la acreditación de cumplimiento de los requisitos ambientales podrá realizarse hasta en un máximo de 1 unidad por importador por año calendario, no pudiendo ser enajenadas por un plazo de 2 años desde su nacionalización.
Área Aduanera Especial
Cuando concesionarios oficiales de empresas terminales automotrices o de representantes y/o distribuidores oficiales de fabricantes del exterior del país, radicados en la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur importen vehículos livianos y pesados, acoplados, semiacoplados, así como vehículos armados en etapas y motores que equipan a los mismos, corresponderá el siguiente tratamiento:
- Importación al AAE desde el TNC y los bienes cuentan con la respectiva LCA: no se exigirá la presentación de otra licencia.
- Importación al AAE provenientes de otro destino: la terminal radicada o el representante oficial, podrán requerir la CVHAL, en favor de su concesionario oficial en dicha Provincia.
Para los casos de LCA ya otorgadas, los concesionarios podrán solicitar a la Subsecretaría de Ambiente o a la Dirección Nacional competente una CVHAL a su nombre acompañando autorización del titular original.
Aranceles por las tareas de evaluación y las actividades de fiscalización
Los aranceles serán equivalentes a las Unidades Retributivas (UR) detalladas en el siguiente cuadro, que serán actualizadas automáticamente.

Cada solicitante deberá abonar el arancel especificado mediante la plataforma “e-recauda” y acompañar el comprobante al momento de iniciar la solicitud a través del TAD.
Facultades de la Subsecretaría de Ambiente sobre los trámites emitidos
La Subsecretaría de Ambiente comunicará a la DNRNPAyCP las unidades que hayan obtenido las respectivas certificaciones como así también informará la suspensión o revocación de las mismas.
Considerará como fin de serie y/o de discontinuidad de comercialización, a unidades que no cumplan con algún requisito técnico ambiental dispuesto por la normativa vigente.
Podrá realizar auditorías y elaborar los planes y programas de fiscalización, para constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del otorgamiento de todas las certificaciones analizadas.
IMPORTANTE:
- Se adjunta Anexo I que contiene los procedimientos para la tramitación de la Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE), Local (CVHAL) y la Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV).
- Se adjunta Anexo II que contiene el modelo de Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE) o Local (CVHAL).
- Se adjunta Anexo III que contiene el modelo de Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV).
- Se adjunta Anexo IV que contiene los estándares de referencia internacional vigentes.
