Correo Electrónico (SDG TLA): Implementación del Acuerdo de Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea

Correo Electrónico (SDG TLA): Implementación del Acuerdo de Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, por medio de un correo electrónico recibido en el día de hoy (30/04/2026), la DIRECCIÓN DE TÉCNICA (SDG TLA) comunicó a nuestra Institución, que mediante la Nota NO-2026-30670066-APN-SSCE#MEC la Subsecretaría de Comercio Exterior notificó de la entrada en vigor del Acuerdo de Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea, a fin de poner en conocimiento las cuestiones relevantes del Acuerdo y los aspectos vinculados a su implementación.

Se transcribe correo recibido

 

BUENOS AIRES, 30/04/2026

CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CDA)

 

Nos dirigimos a ustedes en virtud de la Nota NO-2026-30670066-APN-SSCE#MEC, mediante la cual la Subsecretaría de Comercio Exterior comunicó la entrada en vigor del Acuerdo de Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea, a fin de poner en su conocimiento las cuestiones relevantes del Acuerdo y los aspectos vinculados a su implementación que se detallan a continuación.

1. ACCESO AL TEXTO DEL ACUERDO

El texto íntegro del Acuerdo se encuentra disponible para su consulta en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ar/userfiles/datos/ita_final_es.pdf

 2. ENTRADA EN VIGENCIA

El Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de mayo de 2026.

 3. NOMENCLATURA DE NEGOCIACIÓN

El Acuerdo fue negociado conforme a la NCM 2012, con excepción de la mercadería sujeta a cupos cuyo cronograma de desgravación corresponda a la categoría "15V" (sector automotor), la cual se encuentra expresada además en NCM 2022.

Asimismo, se informa que, de acuerdo con la información provista por la Autoridad de Aplicación, el Comité Técnico N° 8 se encuentra finalizando los trabajos de transposición del Acuerdo a la NCM vigente.

 4. MERCADERÍAS NEGOCIADAS

El listado de mercaderías negociadas para las importaciones registradas en la República Argentina, correspondientes a productos originarios de la Unión Europea, se encuentra indicado en el Apéndice 2-A-2.

Por su parte, el listado de mercaderías negociadas para las importaciones registradas en la Unión Europea, correspondientes a productos originarios del MERCOSUR, se encuentra indicado en el Apéndice 2-A-1.

5. MERCADERÍA SUJETA A CUPO

La mercadería sujeta a cupo y su tratamiento arancelario se encuentra indicado en la Sección A y en la Sección C del Anexo 2-A.

Los cupos administrados por la República Argentina (categoría de desgravación 15V) serán controlados por la Sección Cupos de Origen, resultando de aplicación la IG IG-2023-4-E-AFIP-DGADUA.

Para el resto de los cupos, deberá tramitarse la correspondiente licencia de importación ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la que deberá ser declarada al momento del registro de la Destinación de Importación a fin de acceder al trato preferencial correspondiente al contingente. (Resolución N°50/26 (SAGYP)

6. CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN

Las categorías de desgravación se encuentran reguladas en el punto 6 de la Sección A del Acuerdo. Las mismas determinan el tratamiento específico aplicable a cada mercadería, detallando si la eliminación arancelaria opera de manera inmediata o si se efectúa mediante reducciones sucesivas en etapas anuales. A tal efecto, corresponde precisar que el "año 0" hace referencia al primer período, comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2026.

 7. APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN

La desgravación arancelaria deberá aplicarse sobre el menor de los aranceles entre el indicado en el Acuerdo y el Derecho de Importación Extrazona (DIE) vigente a la fecha de oficialización, conforme lo establecido en el artículo 2.4, apartado 7.

 8. LIQUIDACIÓN

Las mercaderías sujetas a cupos —tanto los administrados por la República Argentina como los administrados por el MERCOSUR— estarán sujetas a liquidación automática.

Para el resto de las mercaderías, y de manera transitoria, el declarante deberá efectuar una autoliquidación bajo el código LML 03. Asimismo, se deja constancia que se deberá liquidar la Tasa de Estadística hasta tanto la Autoridad de Aplicación disponga lo contrario.

En todos los casos se deberá declarar el código de Acuerdo "MERCOSUR-UE".

9. ASPECTOS RELATIVOS A LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN

Las disposiciones referidas a las Normas de Origen y a los procedimientos de origen se encuentran contempladas en el Capítulo 3 del Acuerdo.

9.1. Declaración de Origen

El artículo 3.16 del Acuerdo establece que los productos originarios de la Unión Europea que se importen en el MERCOSUR, así como los productos originarios del MERCOSUR que se importen en la Unión Europea, se beneficiarán del tratamiento arancelario preferencial previsto en el Acuerdo, previa presentación de una Declaración de Origen emitida de conformidad con el artículo 3.17 y con las disposiciones legislativas y reglamentarias de cada una de las Partes.

El exportador emitirá la Declaración de Origen en la factura, el albarán o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con el suficiente detalle para permitir su identificación, utilizando el texto predefinido en alguna de las versiones lingüísticas establecidas en el Anexo 3-C (Declaración de Origen). La declaración tendrá una validez de doce (12) meses desde su emisión.

Ante la falta de Declaración de Origen al momento de la oficialización, deberá constituirse una garantía bajo el motivo FCEO, contando el importador con un plazo de dos (2) años desde la fecha de oficialización para presentar la Declaración de Origen, ello conforme lo previsto en el artículo 3.17.7.

9.2. Certificado de Origen

De conformidad con lo dispuesto en la nota al pie 1 del artículo 3.16 y en el Anexo 3-D, la Unión Europea aceptará como alternativa a la Declaración de Origen un Certificado de Origen, en carácter de prueba del origen, para las importaciones en su territorio de productos originarios del MERCOSUR, a los efectos de la concesión del tratamiento arancelario preferencial. Dicha alternativa tendrá vigencia por un plazo de tres (3) años contados desde la entrada en vigor del Acuerdo, prorrogable por un período máximo de dos (2) años mediante notificación de un Estado signatario del MERCOSUR a la Unión Europea.

 9.3. Zona Franca

La mercadería proveniente de zonas francas mantiene las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo. Asimismo, y si bien resulta de aplicación la Decisión CMC 33/15, la Secretaría del MERCOSUR se encuentra elaborando el listado de productos correspondientes, quedando dicha posibilidad supeditada a la efectiva conclusión de tales trabajos.

 Ante inquietudes en torno a la implementación del Acuerdo se podrán realizar consultas vía correo electrónico ante la Sección Cupos de Origen (dvosec@afip.gob.ar).

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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