Correo Electrónico (SDG TLA): Implementación del Acuerdo de Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, por medio de un correo electrónico recibido en el día de hoy (30/04/2026), la DIRECCIÓN DE TÉCNICA (SDG TLA) comunicó a nuestra Institución, que mediante la Nota NO-2026-30670066-APN-SSCE#MEC la Subsecretaría de Comercio Exterior notificó de la entrada en vigor del Acuerdo de Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea, a fin de poner en conocimiento las cuestiones relevantes del Acuerdo y los aspectos vinculados a su implementación.
Se transcribe correo recibido
BUENOS AIRES, 30/04/2026
CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CDA)
Nos
dirigimos a ustedes en virtud de la Nota NO-2026-30670066-APN-SSCE#MEC,
mediante la cual la Subsecretaría de Comercio Exterior comunicó la entrada en
vigor del Acuerdo de Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea,
a fin de poner en su conocimiento las cuestiones relevantes del Acuerdo y los
aspectos vinculados a su implementación que se detallan a continuación.
1.
ACCESO AL TEXTO DEL ACUERDO
El
texto íntegro del Acuerdo se encuentra disponible para su consulta en el
siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ar/userfiles/datos/ita_final_es.pdf
2.
ENTRADA EN VIGENCIA
El
Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de mayo de 2026.
3.
NOMENCLATURA DE NEGOCIACIÓN
El
Acuerdo fue negociado conforme a la NCM 2012, con excepción de la mercadería
sujeta a cupos cuyo cronograma de desgravación corresponda a la categoría
"15V" (sector automotor), la cual se encuentra expresada además en
NCM 2022.
Asimismo,
se informa que, de acuerdo con la información provista por la Autoridad de
Aplicación, el Comité Técnico N° 8 se encuentra finalizando los trabajos de
transposición del Acuerdo a la NCM vigente.
4.
MERCADERÍAS NEGOCIADAS
El listado
de mercaderías negociadas para las importaciones registradas en la República
Argentina, correspondientes a productos originarios de la Unión Europea, se
encuentra indicado en el Apéndice 2-A-2.
Por
su parte, el listado de mercaderías negociadas para las importaciones
registradas en la Unión Europea, correspondientes a productos originarios del
MERCOSUR, se encuentra indicado en el Apéndice 2-A-1.
5.
MERCADERÍA SUJETA A CUPO
Para el resto de los cupos, deberá tramitarse la correspondiente licencia
de importación ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la que
deberá ser declarada al momento del registro de la Destinación de Importación a
fin de acceder al trato preferencial correspondiente al contingente.
(Resolución N°50/26 (SAGYP)
6.
CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN
Las
categorías de desgravación se encuentran reguladas en el punto 6 de la Sección
A del Acuerdo. Las mismas determinan el tratamiento específico aplicable a cada
mercadería, detallando si la eliminación arancelaria opera de manera inmediata
o si se efectúa mediante reducciones sucesivas en etapas anuales. A tal efecto,
corresponde precisar que el "año 0" hace referencia al primer
período, comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2026.
7.
APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN
La
desgravación arancelaria deberá aplicarse sobre el menor de los aranceles entre
el indicado en el Acuerdo y el Derecho de Importación Extrazona (DIE) vigente a
la fecha de oficialización, conforme lo establecido en el artículo 2.4,
apartado 7.
8.
LIQUIDACIÓN
Las
mercaderías sujetas a cupos —tanto los administrados por la República Argentina
como los administrados por el MERCOSUR— estarán sujetas a liquidación
automática.
Para el resto de las mercaderías, y de manera transitoria, el declarante
deberá efectuar una autoliquidación bajo el código LML 03. Asimismo, se deja
constancia que se deberá liquidar la Tasa de Estadística hasta tanto la
Autoridad de Aplicación disponga lo contrario.
Las
disposiciones referidas a las Normas de Origen y a los procedimientos de origen
se encuentran contempladas en el Capítulo 3 del Acuerdo.
9.1.
Declaración de Origen
El
artículo 3.16 del Acuerdo establece que los productos originarios de la Unión
Europea que se importen en el MERCOSUR, así como los productos originarios del
MERCOSUR que se importen en la Unión Europea, se beneficiarán del tratamiento
arancelario preferencial previsto en el Acuerdo, previa presentación de una
Declaración de Origen emitida de conformidad con el artículo 3.17 y con las
disposiciones legislativas y reglamentarias de cada una de las Partes.
El exportador
emitirá la Declaración de Origen en la factura, el albarán o cualquier otro
documento comercial que describa el producto originario con el suficiente
detalle para permitir su identificación, utilizando el texto predefinido en
alguna de las versiones lingüísticas establecidas en el Anexo 3-C (Declaración
de Origen). La declaración tendrá una validez de doce (12) meses desde su
emisión.
Ante
la falta de Declaración de Origen al momento de la oficialización, deberá
constituirse una garantía bajo el motivo FCEO, contando el importador con un
plazo de dos (2) años desde la fecha de oficialización para presentar la
Declaración de Origen, ello conforme lo previsto en el artículo 3.17.7.
9.2.
Certificado de Origen
De
conformidad con lo dispuesto en la nota al pie 1 del artículo 3.16 y en el
Anexo 3-D, la Unión Europea aceptará como alternativa a la Declaración de
Origen un Certificado de Origen, en carácter de prueba del origen, para las
importaciones en su territorio de productos originarios del MERCOSUR, a los
efectos de la concesión del tratamiento arancelario preferencial. Dicha
alternativa tendrá vigencia por un plazo de tres (3) años contados desde la
entrada en vigor del Acuerdo, prorrogable por un período máximo de dos (2) años
mediante notificación de un Estado signatario del MERCOSUR a la Unión Europea.
9.3.
Zona Franca
La
mercadería proveniente de zonas francas mantiene las preferencias arancelarias
previstas en el Acuerdo. Asimismo, y si bien resulta de aplicación la Decisión
CMC 33/15, la Secretaría del MERCOSUR se encuentra elaborando el listado de
productos correspondientes, quedando dicha posibilidad supeditada a la efectiva
conclusión de tales trabajos.
Ante
inquietudes en torno a la implementación del Acuerdo se podrán realizar
consultas vía correo electrónico ante la Sección Cupos de Origen (dvosec@afip.gob.ar).
