Sanidad Vegetal

Apartado I) del Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14-11-2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14-11-2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “Apartado I) Área bajo cuarentena: se establecen como Áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana aquellas que se encuentren comprendidas dentro de un radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir de una detección múltiple y a las comprendidas dentro de un radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir de una detección simple que coincida parcialmente con el área determinada por una captura múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por esta. Dichas áreas se detallan en la Planilla de Áreas bajo cuarentena que como Anexo II (IF-2020-62632426-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente.”

Disposición 417/2020
DI-2020-417-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020

VISTO el EX-2020-56774730-APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones N° 1 del 9 de enero de 2013 y N° 472 del 15 de agosto de 2019, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que en el mentado Programa se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.

Que a tal fin, ratifica y define las áreas reglamentadas dentro del ámbito del Programa contra la plaga.

Que por su parte, la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece las actividades, entre otras acciones, de control químico biológico y las prácticas culturales para la erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia.

Que periódicamente, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL procede a actualizar las áreas reglamentadas, en base a los datos obtenidos a través de la red de monitoreo oficial, producto de las acciones enmarcadas en el Programa Nacional.

Que en tal sentido, mediante la Disposición N° 472 del 15 de agosto de 2019 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL de este Servicio Nacional, se actualizaron las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingencia.

Que en función de los registros de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las áreas nuevamente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución N° 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

ARTÍCULO 1°.- Apartado I) del Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “Apartado I) Área bajo cuarentena: se establecen como Áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana aquellas que se encuentren comprendidas dentro de un radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir de una detección múltiple y a las comprendidas dentro de un radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir de una detección simple que coincida parcialmente con el área determinada por una captura múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por esta. Dichas áreas se detallan en la Planilla de Áreas bajo cuarentena que como Anexo II (IF-2020-62632426-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “Inciso b) Área bajo plan de contingencia: se establece como Área bajo plan de contingencia para la plaga Lobesia botrana aquella comprendida en un radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir de la ubicación geográfica correspondiente al lugar de detección de una captura simple, incluyendo la totalidad de la superficie de los establecimientos que fueran alcanzados parcialmente por este. Dichas áreas se detallan en la Planilla de Áreas bajo plan de contingencia que como Anexo III (IF-2020-62632501-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 3°.- Artículo 9° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- Planilla de Áreas bajo cuarentena. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo cuarentena que, como Anexo II (IF-2020-62632426-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 4°.- Artículo 10 de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 10 de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia que, como Anexo III (IF-2020-62632501-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Disposición N° 472 del 15 de agosto de 2019 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Quiroga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2020 N° 40995/20 v. 22/09/2020

Fecha de publicación 22/09/2020

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