INSTRUCCIÓN Nº 10/2007 (DE OABA)

Suspensión en el uso del SCANNER en Terminales Portuarias por fallas técnicas.
En referencia a las dos gestiones publicadas en el Boletín Informativo Diario del viernes 11 de abril ppdo., publicamos la NOTA nº 10 que complementa dicha información.
Buenos Aires, 12/10/2007
Visto la necesidad de adecuar las instrucciones operativas relativas al uso de scanner contemplando supuestos de desperfectos técnicos de los mismos, y CONSIDERANDO
Que los eventuales desperfectos técnicos que imposibilitan el uso y puesta en funcionamiento de los scanner, que se encuentran instalados en las distintas Terminales Portuarias acarrean demoras en la operativa y en la salida a plaza de los contenedores.-
Que debe considerarse en forma aleatoria y bajo determinadas circunstancias, la posibilidad de continuar con la tramitación relativa a la salida a plaza de los contenedores con ADO (SC) “ALERTA DE SCANNEO DE CONTENEDORES” suspendiendo el scanneo de los mismos sin modificar el canal de selectividad asignado.-
Que para ello deberá constatarse la falta de funcionamiento del equipo recabando las informaciones necesarias por parte de los operadores y supervisores del uso de los mismos para acreditar dicha circunstancia, dejando asentado dicho extremo en el Libro de Novedades del punto operativo pertinente.-
Que transcurrida por lo menos una (1) hora sin operar el scanner por fallas o desperfectos técnicos, circunstancias ajenas al servicio aduanero, el Jefe del Punto podrá autorizar la salida del contenedor, dando previamente aviso fehaciente de tal circunstancia a la Sección Brigada de Fondeo y a la Sección Control de Destinaciones.-
Que asimismo deberá darse aviso a la Permisionaria de la Terminal Portuaria donde se encuentra instalado el scanner.-
Que en consecuencia y de conformidad con las facultades otorgadas por la Disposición nº 97/03 (AFIP).-
Por ello, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO OPERACIONAL ADUANERO INSTRUYE:
1. Autorizar a suspender el control mediante el scanner de los contenedores de importación que tengan ADO (SC) “ALERTA DE SCANNEO DE CONTENEDORES” y continuar con el tramite aduanero relativo a la salida a plaza de los mismos, conforme el canal de selectividad que se le ha asignado, sin alterar la orden de salida programado por la Terminal Portuaria siempre que se cumplan los siguientes extremos:
a) El Jefe del Punto deberá constatar la imposibilidad de scannear los contenedores, por fallas o desperfectos técnicos del scanner, recabando la información con los operadores u supervisores del área que requirieron el servicio técnico de la empresa proveedora del scanner.-
b) Transcurrida una (1) hora desde solicitada el servicio dicho Jefe dejará debida constancia en el Libro de Novedades de dicha circunstancia, consignándose los detalles de la falla técnica y el horario en que se producen, como así también el momento en que se reestablece el servicio.-
c) Deberá dicha Jefatura darse intervención en forma fehaciente y con carácter previo a la suspensión del scanneo a la Sección Brigada de Fondeo y a la Sección Control de Destinaciones.-
d) Deberá darse aviso también a la Terminal Portuaria donde se encuentra instalada el scanner, el Jefe de la División Resguardo II.-
2) No resulta aplicable la presente respecto a los contenedores de exportación.-
3) Notifíquese a la División Verificación y a la División Resguardo II.
Elévense copias a la Dirección Aduana de Buenos Aires y a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.-
Fdo. Cont. EDUARDO BERNARDI
Jefe (Int.) Dto. Operación Aduanera
Dirección Aduana de Buenos Aires