CONCLUSIONES DEFINITIVAS
El Centro Despachantes de Aduana acerca a sus asociados las conclusiones definitivas de las ponencias tratadas en el IX Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana - V Encuentro Nacional de Agentes de Transporte Aduanero.
Mesa Normativa Nacional
·
Actualización de los Micrositios de Aduana
disponibles en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
e incorporación de un módulo que contenga todos los servicios interactivos
vinculados al comercio exterior
En la actualidad, existen cuarenta y cuatro (44) Micrositios
vinculados exclusivamente al Comercio Exterior, los cuales fueron creados – en
su mayoría – por normas que dentro de sus articulados establecieron que las
situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados y
las pautas de gestión de determinados regímenes, entre otras cuestiones, serían
dadas a conocer a través de dicha plataforma.
En ocasiones, los Micrositios no cuentan con el
total del compendio normativo vinculado a los regímenes o se actualizan sin que
la autoridad de aplicación lo dé a conocer a los usuarios externos mediante un
medio fehaciente de comunicación, como así tampoco cuentan con fecha de
publicación de las modificaciones o partir de cuándo comenzarían a regir.
En este orden, los presentes en el encuentro
manifestaron sus experiencias y luego de un largo debate se concluyó que el Centro
Despachantes de Aduana (CDA) presentará un expediente para que los Micrositios
cuenten con las fechas de actualizaciones, como así también figure el texto
modificado conjuntamente con el actualizado.
Paralelamente, se presentará otra nota ante la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones (SDG SIT) solicitando que
dentro del “Administrador de relaciones” de la web de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) se incorpore un módulo que contenga todos los
servicios interactivos vinculados al comercio exterior para una rápida
visualización y adhesión de los mismos.
Cabe destacar que, ambos petitorios se propondrán
como temas a tratar en el Espacios de Diálogo Institucional (EDI), ámbito de
comunicación y canal de contacto recíproco entre la Administración Federal y
las Entidades Profesionales, las Cámaras y las Agrupaciones Sectoriales.
Por último, desde la Asesoría de la Institución se
llevará a cabo un Boletín Informativo Técnico (BIT) que contenga el detalle de
todos los bloqueos de las declaraciones SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones) y el procedimiento para desbloquearlos.
·
Imposibilidad de importar mercadería de
procedencia distinta a su origen y que requiera la presentación del Certificado
de Origen por el inciso b) del artículo 2° de la Resolución (MEYOYSP) Nº 763/96
por encontrarse sujeta a una medida antidumping
En virtud a lo establecido en la Instrucción
General Nº 53/2002 (SDGLTA) y su modificatoria – la Nota Externa (SDGTLA) N°
3/2007 – no se podría importar mercadería de procedencia distinta a su origen
cuando se requiera la presentación del Certificado de Origen de la Resolución
(MEYOYSP) Nº 763/96 por encontrarse la mercadería sujeta a una medida
antidumping, con la salvedad de que esta situación se dé por mediar tránsitos o
trasbordos, de puertos localizados en países distintos al de origen, teniéndose
que cumplimentar con determinados requisitos.
En dichas normas se indican los casos en que no
corresponde exigir la presentación del Certificado de Origen en el marco del
Art. 2º inc. b) – Dumping – de la Resolución del asunto, a los efectos de la
registración de la destinación de importación a consumo.
En la práctica, se evidenciaron casos en que el
Sistema Informático María/Malvina (SIM) permite que se ingresen mercaderías
sujeta a medida definitiva de dumping con una procedencia distinta a su origen
y distinto al país afectado a tal medida sin la exigencia del Certificado de
Origen, siempre y cuando sean abonados los derechos antidumping, no siendo
aplicable este procedimiento cuando la medida se encuentra en una etapa de
apertura o con derechos provisionales.
Ante lo expuesto y dada la importancia del tema, se hará una presentación ante
la Dirección General de Aduanas (DGA) a los efectos de flexibilizar la
legislación vigente y recordar que ni las Notas Externas ni las Instrucciones
Generales son normas jurídicas aplicables a los administrados.
·
Admisión por parte del Servicio Aduanero de
errores formales en los trámites efectuados a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD)
Se expusieron diferentes casos del público
asistente al encuentro, entre los cuales, por ejemplo, se citó la discrepancia
entre los números de lote comprometidos en los certificados de libre
circulación emitidos por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) con los
números de lote plasmados en la mercadería, situación detectada por parte del Servicio
Aduanero al momento de la verificación.
Ante esta situación, el funcionario actuante
entiende que se trata de una infracción del Art. 954 del Código Aduanero,
cuando en realidad debería entenderse como un error formal en la tramitación
del certificado ya que el producto se encuentra debidamente inscripto ante el Organismo
(INAL), por consiguiente no debería ser considerada como prohibida.
En el caso que, el interesado aporte el certificado
amparando el nuevo número de lote que surgió de la verificación, el área de
contencioso podría reencuadrar la denuncia bajo el artículo en un 959 del Código
Aduanero.
Por lo expuesto, se requerirá una reunión con el Área
de Contencioso a los efectos de poder aunar criterios ante este tipo de
situaciones y, en el caso de corresponder, solicitar se instruya al Servicio
Aduanero de los puntos operativos eviten emitir sanciones si el declarante
aporta el documento rectificado.
Cabe destacar que, paralelamente este acto se
propondrá como tema a tratar en el Espacios de Diálogo Institucional (EDI),
ámbito de comunicación y canal de contacto recíproco entre la Administración
Federal y las Entidades Profesionales, las Cámaras y las Agrupaciones
Sectoriales.
·
Relevancia de los sufijos de valor en la
aplicación del artículo 954 del Código Aduanero cuando las destinaciones se
encuentren sujetas a la intervención de terceros organismos
Una de las ponencias propuesta por varios de los
asociados al Centro Despachantes de Aduana (CDA) fue el caso en que la
declaración de los sufijos de valor consignados en una destinación aduanera
coincidan con los consignados en una tramitación ante un tercer organismo, pero
que de la verificación física de la carga surjan diferencias con respecto a los datos reales de la mercadería, resultando
la aplicación del Art. 954 del Código Aduanero.
En este caso
habría que analizar cada caso concreto para poder determinar si corresponde o
no la aplicación de dicha sanción.
·
Demoras en la rectificación de destinaciones
aduaneras
Si bien se encuentra contemplado en los Art. 225 y
332 del Código Aduanero que, el Servicio Aduanero podrá autorizar la
rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera, cuando la
inexactitud fuere comprobable de su lectura o de la de los documentos
complementarios, no se encuentra establecido un plazo determinado para que las
destinaciones fueran rectificadas informáticamente.
De acuerdo a lo manifestado por los asociados, en
la actualidad, existe excesivas demoras para que se efectivicen las rectificaciones
solicitadas ante las áreas de Registro de Exportación y Registro de
Importación, de los respectivos Permisos de Embarque y Despachos de
Importación.
Dicha situación, se encuentra generando importantes
retrasos en operaciones pendientes de liberar, produciendo inconvenientes y
extra costos a los Despachantes de Aduana e Importadores / Exportadores, razón
por la cual se realizará una presentación ante la autoridad competente y se
propondrá como tema a tratar en el Espacio de Diálogo Institucional (EDI).
·
Sanciones por documentar fuera de término
luego del levantamiento de rezago
En la presente ponencia se propuso analizar las
sanciones que se aplican a quienes realizan destinaciones aduaneras fuera del
lapso establecido por la Nota Externa ADBA 1/2005, que reglamenta el
procedimiento a seguir para el desbloqueo de los títulos de transporte que se
encuentran en situación de rezago, por no haber solicitado destinaciones
aduaneras dentro de los términos asignados para ello.
Analizada la cuestión, se sugiere proponer que se
elabore una Resolución General que reemplace a la Nota Externa, pues ni dichas
notas ni las Instrucciones Generales son normas jurídicas que puedan obligar a
los administrados.
·
Incorporación de la figura del Despachante de
Aduana al Régimen de Exportación Simplificada – Resolución General MP y AFIP Nº
4049/2017
La ponencia propone que el Despachante de Aduana
sea incluido en el Régimen de Exportación Simplificada, que actualmente está
previsto exclusivamente para el Correo Oficial y para los Courier.
En el IX Encuentro de Despachantes de Aduana y V de
Agentes de Transporte Aduanero, se recordó que la actividad de los Courier en
operaciones aduaneras fue reconocida por la Resolución ANA N° 2436/96 y que,
contrariamente a lo afirmado por distintas fuentes, dicha actividad no favorece
la agilidad, ni la eficiencia, ni los costos del comercio exterior.
Además, las autoridades del Centro Despachantes de
Aduana (CDA), informaron a los presentes del encuentro mencionado, que se
presentó un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la
Resolución General MP y AFIP Nº 4049/2017, con el objeto de conseguir la
participación de los despachantes de aduana en el Régimen de Exportación Simplificada,
en igualdad de condiciones que el Correo Oficial y los Courier. Hasta el día de
la fecha, el recurso no fue resuelto por las autoridades administrativas. No
obstante ello, las autoridades de la Institución continuarán realizando todas
las gestiones necesarias para alcanzar este objetivo.
·
Reducción del monto aplicable del Régimen de
Courier - Resolución General AFIP Nº 4259/2018
En esta ponencia se propuso que se realizaran las
gestiones pertinentes con el objeto de conseguir la disminución del monto previsto
en la Resolución General AFIP Nº 4259/2018 para la importación para consumo en
forma simplificada.
En el Encuentro, se informó a los presentes que el
Centro Despachantes de Aduana (CDA), de modo conjunto con el Centro de Agentes
de Transporte Aduanero de la República Argentina (CATARA) y la Asociación
Argentina de Agentes de Carga Internacional (AAACI), presentaron una medida
cautelar judicial, en la que se pidió que se intimara a la AFIP a que se
abstuviera de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4259/2018 y un recurso de
reconsideración con alzada en subsidio con el mismo fin.
Al día de la fecha, no están resueltas ni la acción
judicial, ni el recurso administrativo.
Las autoridades de la Institución continuarán
realizando todas las gestiones a su alcance, con el objeto de que se disminuyan
los montos autorizados por la Resolución General AFIP Nº 4259/2018 para la
importación para consumo en forma simplificada.
Mesa Normativa Regional
·
Obligación del Depositario Fiel de
digitalizar los dorsos de las destinaciones aduaneras
Por
medio de la Resolución (ANA) Nº 2437/1996, se aprobó el Formulario Único
OM-1993-A SIM y en su Anexo III se estableció cuales son la características del
mismo, detallando en cuanto al frente que todos los ejemplares tendrán idéntico
diseño y que para el dorso todos los ejemplares deberán contar con idéntico
diseño, a excepción del Formulario Hoja Continuación, el cual es opcional,
pudiendo encontrarse en blanco.
Seguidamente,
la Resolución General AFIP Nº 2721/2009 indica que la documentación que
constituirá el “Legajo de la Declaración” a ser archivado por el Despachante de
Aduana (Depositario Fiel) será el Sobre Contenedor (OM-2133-A), la Declaración
Aduanera (OM-1993-A) y toda documentación complementaria exigible, según la
operación aduanera de que se trate conforme a lo previsto en la Resolución
General Nº 2573/2009 y su modificatoria, debidamente intervenida por el
servicio aduanero.
Por
otro lado, en el Micrositio de AFIP de “Depositario Fiel”, el documento
“Condiciones para el archivo y digitalización documental de archivos
particulares” establece que “Se deberá
digitalizar obligatoriamente todas las fojas (frentes y dorsos) con
intervenciones, tanto del declarante como del servicio aduanero, y todos los
documentos requeridos por el SIM. También deberán digitalizarse aquellos
documentos con relevancia para la operación asociada a la declaración,
intervenidos por el servicio aduanero y que no hayan sido pedidos a través del
sistema informático”.
Dicho
texto genera contradicciones respecto a lo establecido por la normativa vigente
expuesta, por lo que surge la necesidad de realizar una presentación ante la
AFIP, en la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, a fin de
solicitar se aclare el alcance y validez de la información publicada en el
Micrositio de “Depositario Fiel” de este Organismo y se determine con firmeza la
obligación del declarante de digitalizar los dorsos de las destinaciones
aduaneras.
De la
misma forma, el tema será planteado ante en el Espacios de Diálogo
Institucional (EDI).
· Norma que instruya el accionar de los verificadores de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “NATE, Navegación y Tecnología Marítima S.A.” (2012)
En la presente ponencia, la filial Córdoba solicitó que se instruyera a los verificadores a actuar, de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “NATE, Navegación y Tecnología Marítima S.A.” (2012).
La filial consideró necesario, conforme se ha hecho en otras oportunidades (cabe citar, por ejemplo, la Instrucción General DGA N° 13/2016), que el organismo aduanero dicte de manera urgente una instrucción a fin de alinear a sus dependientes con el criterio de la Excma. Corte Suprema.
En dicho fallo la Corte confirmó la sentencia de la Sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había considerado que si se interpreta que el incumplimiento de cualquier requisito, restricción o condición impuesta para la importación constituye una excepción que desplaza la vigencia de una prohibición general para importar, el ámbito de las prohibiciones quedaría extendido de manera incierta e indefinida. Sostuvo que las prohibiciones aduaneras han de surgir de la letra expresa e inequívoca de la norma, de forma tal que su existencia como regla general merece de acatamiento como así la respectiva sanción a su inobservancia, puedan ser efectivamente discernidas y constatadas.
No obstante, a más de seis años de dicho precedente los verificadores de Aduana continúan encuadrando como infracción al artículo 954, apartado 1°, inciso “b”, del Código Aduanero cualquier inexactitud que pueda recaer sobre la mercadería y tenga por efecto la falta de cumplimiento de una intervención previa al libramiento. Si bien es cierto que, muchas veces, se modifica el encuadre en la Sección Sumarios o el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros cuando se acredita el cumplimiento de la intervención previa, lo cierto es que ello ocasiona importantes demoras en el libramiento de las mercaderías. El libramiento de la mercadería debería depender del área de inspección simultánea de la Aduana en cuestión, una vez acreditado el cumplimiento de la intervención, y no quedar sujeto al trámite del sumario, sin perjuicio de la posibilidad de la Aduana de encuadrar la cuestión como una infracción formal.
Como corolario de ello se propuso analizar de modo conjunto, entre la filial Córdoba y la asesoría del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina una propuesta a ser presentada al Servicio Aduanero, con el objeto que se dicte una instrucción a fin de alinear a sus dependientes con el criterio de la Excma. Corte Suprema.
·
Certificado de Exención Waiver
En virtud a lo establecido en el Punto 8, del Anexo II de la Resolución General (AFIP) N° 1921/2005, los Despachantes de Aduana se ven obligados a declarar en las solicitudes de destinaciones de exportación, en caso de corresponder, el Certificado de Exención Waiver previo a la autorización del embarque por parte del Servicio Aduanero.
De acuerdo a lo establecido en dicha reglamentación, todas las destinaciones de exportación que egresen del Territorio Aduanero por la vía acuática resultan de aplicación las Leyes 23.557 y 23.432 mediante las cuales se materializan los tratados bilaterales con la República Federativa del Brasil y República de Cuba respectivamente. Mediante las citadas Leyes se establecen obligaciones de carga en bodegas de buques de determinadas banderas acordes al país de destino de la mercadería, indicándose:
- Cuando el país de destino sea Brasil y la bandera del buque o barcaza con el que egresa la destinación aduanera del territorio aduanero no sea ni argentina, ni brasileña, la Dirección General de Aduanas (DGA) exigirá como requisito previo a la autorización del embarque el número de fax del Certificado de Exención Waiver.
- Cuando el país de destino sea Cuba y la bandera del buque o barcaza con el que egresa la destinación aduanera del territorio aduanero no sea ni argentina, ni cubana, la Dirección General de Aduanas (DGA) exigirá como requisito previo a la autorización del embarque el número de fax del Certificado de Exención Waiver.
Ante
esto, según lo planteado por los socios de distintas regiones, ocurre que
dentro de una misma jurisdicción aduanera no se presenta un criterio uniforme,
ya que algunas áreas insisten en que se declare dicho certificado cuando el
destino final de la mercadería sea Brasil o Cuba, mientras que en otros casos
solo lo requieren cuando se trata de un tránsito/transbordo efectuado en dichos
países.
Por este tema, la Institución presentó una gestión
ante la Subsecretaria de Puertos y Vías navegables, solicitando se aclaren los
casos específicos en los que se requiere la presentación del mencionado
documento, la cual se reclama en forma periódica y por ello el CDA se encuentra
a la espera de una pronta respuesta.
De la misma forma, una vez aclarado los puntos
anteriores, se solicitará ante el área informática de Dirección General de
Aduanas (DGA) se modifiquen las preguntas emitidas en el Sistema Informático
Malvina (SIM), a fin de que sea claro y concluyente cada caso a declarar.
·
Flexibilización de los requisitos para
habilitar la Consolidación en planta
La Resolución General (AFIP) N° 2977/2010 establece
los requerimientos específicos para la autorización del régimen de “Exportación
en Planta” como un mecanismo para la facilitación de la operatoria de comercio
exterior, incorporando exigencias en cuanto a las obligaciones que deberá
cumplir el solicitante, las condiciones pretendidas del predio y las exigencias
documentales y de conexión a la red de AFIP por parte del exportador.
Esta norma limita a los pequeños y medianos
operadores a entrar al mercado exportador, ya que los requisitos exigidos
muchas veces no pueden ser solventados. Situación tal, que obliga a los
operadores a derivar sus cargas a los depósitos fiscales, que también por sus
costos atentan contra la competitividad y rentabilidad del producto.
Teniendo en cuenta que Argentina inició un
importante proceso de fomento a las exportaciones, las autoridades de la
Institución han participado en conversaciones con las autoridades pertinentes,
a fin de analizar la normativa vigente y solicitar la incorporación de
requisitos flexibles para la aprobación del procedimiento de consolidación en
planta de exportación.
·
Detalle de las posiciones arancelarias por
cada normativa que requieran la intervención y/o trámites previos ante terceros
organismos para las operaciones de comercio exterior y que en la actualidad no
lo especifiquen
Frecuentemente, se publica normativa por parte de
Terceros Organismos, que al momento de su publicación y posterior entrada en
vigencia, solo se informa el universo de mercaderías que las comprende, pero no
se comunica en detalle cuales son las posiciones arancelarias alcanzadas por
las mismas.
Este escenario genera confusión a importadores /
exportadores y Despachantes de Aduana, quienes usualmente son quienes en la
práctica llevan a cabo las tramitaciones correspondientes.
Ante esta situación, en la práctica y a medida que
se publiquen normativas con la mencionada deficiencia, por parte de la
Institución se solicitará a la Autoridad de Aplicación pertinente se brinde el
detalle de las posiciones arancelarias alcanzadas por las mismas, a fin de
evitar demoras y confusión por parte de los operadores de comercio exterior.
Dicha solicitud se presentara respaldada por lo
establecido en el artículo 11º del Código Aduanero, el cual indica:
ARTICULO 11. - 1. En las
normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería,
ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera,
en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de
Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus Notas Explicativas.
2. El Poder Ejecutivo,
por conducto de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, mantendrá permanentemente
actualizadas las versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de
de Designación y Codificación de Mercancías y de sus Notas Explicativas, a
medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales.
·
Incorporación de la figura del Despachante de
Aduana como Operador Económico Autorizado (OEA)
El tema fue debatido entre los socios que
concurrieron al Encuentro, coincidiendo en los beneficios que representaría la
incorporación de los Despachantes de Aduana al Programa de Operador Económico
Autorizado (OEA).
En este contexto, desde que entró en vigencia la
Resolución General AFIP N° 4150/2017, norma que regula el régimen OEA, la
Institución se encuentra trabajando para alcanzar la incorporación a este
programa, bajo el cumplimiento del requisito primordial de inclusión para todos
los Despachantes de Aduana de la República Argentina.
Mesa Operativa Nacional
·
Necesidad de contar con un comprobante de los
sobres contenedores de exportación depositados en el “tambucho” de la Aduana de
Ezeiza.
Luego de planteada este tema en el Encuentro, se
suscita la problemática por falta de entrega de un comprobante del acto de
depositar los sobres contenedores de exportación en el “tambucho” de la Aduana
de Ezeiza.
Ante lo expuesto por el público, el Centro
Despachantes de Aduana (CDA) se juntará con la Asociación Argentina de Agentes
de Carga Internacional (AAACI), como así también, con cualquier otra entidad
que comparta la misma problemática, siendo una posible solución la
implementación de un código QR.
·
Exigencia de depósitos y terminales de contar
a su ingreso con un seguro de vida.
De acuerdo a lo conversado en el Encuentro sobre la
falta de unificación de criterios de los requisitos exigidos por los depósitos
y terminales del país, se dará intervención a los distintos asesores de la
Institución, entre los cuales se encuentran los letrados, para que analicen la
situación y den un dictamen el respecto.
·
Provisión de Dispositivos Hardware TOKEN –
Claves por aplicativos para celular.
Como consecuencia de la falta de stock de los
dispositivos hardware "Token", el Centro Despachantes de Aduana (CDA)
presentó diferentes notas a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) solicitando que el trámite de solicitud del dispositivo, como así
también el de su reposición, tenga una modalidad de entrega “Express”, sin
mediar demoras en la activación, como así también en su utilización.
A su vez, se propuso nuevamente que se habilite una
aplicación informática para Teléfonos Inteligentes que emita llaves virtuales,
una especie de Token Virtual, que supla al Token Físico, sin generar gastos de
hardware, para poder autenticar la autoría de las declaraciones aduaneras sin
vulnerar los sistemas de seguridad lógica actualmente en vigencia.
Como consecuencia de ello, el Presidente Enrique
Loizzo y el Secretario Marcelo Ravida, fueron recibidos por la Subdirectora
General Lic Sandra L. Rouget, el Director a cargo de la Dirección de Desarrollo
de Sistemas Informáticos Aduaneros, Sr. Ivanoe Traverso; el Director a cargo de
la Dirección de Seguridad de la Información, Lic. Fernando Spettoli, el Jefe a
cargo del Departamento de Seguridad Informática, Sr. Gastón Pazo y el Asesor
Ab. Fernando Tocchetton para conversar sobre la problemática de los
dispositivos TOKEN.
Las autoridades de AFIP informaron que están
trabajando en la implementación y homologación de una aplicación (software)
para celulares con sistema operativo Android que reemplazaría a los actuales
dispositivos "TOKEN", previéndose la presentación del proyecto ante
el Sr. Administrador Federal durante el mes de septiembre próximo, y con su
autorización, pasar a su implementación antes de fin de año.
Mientras tanto, han mostrado su compromiso y
especial interés en sostener el stock físico de token para atender las demandas
inmediatas hasta tanto el software de reemplazo sea puesto en funcionamiento, a
tal efecto el CDA fue informado que la Dirección de Procesos de Reingeniería de
la Aduana ya se está trabajando sobre un proyecto de redistribución del stock
existente de dispositivos para que todas las aduanas cuenten con stock de
reposición.
Desde el CDA, se celebra y acompaña para que esta
nueva herramienta sea puesta en funcionamiento lo más pronto posible, a fin de garantizar
la continuidad operativa del Sistema Malvina y demás servicios interactivos de
AFIP.
·
Incumplimiento de los funcionarios en
autorizar o detener un legajo dentro de las 72 horas, planteando la posibilidad
de solicitar reducir o agilizar dicho plazo.
En virtud de que la Dirección General de Aduanas
(DGA) se encuentra elaborando un manual de procedimientos aduaneros, se
solicitará que se incorpore este punto en el mismo ya que hasta el momento no
existe un plazo determinado para esta situación.
·
Irregularidades en la digitalización de
documentación Post-libramiento.
De acuerdo a lo manifestado por los presentes,
ocurre que en muchos casos en los cuales se garantiza la falta transitoria de
la documentación complementaria exigida por la reglamentación y por la destinación,
el funcionario encargado de cargar la presencia de dichos documentos, ingresa
en el campo “Presencia Real” el estado “Presentado” en vez de “Autorizado” o
“Garantizado”, lo que impide a los declarantes realizar una Multinota
Electrónica por el motivo “Post-libramiento”, debiendo confeccionar una por el
motivo “Rectificativa B Parcial”.
Ante esto, se solicitará se instruya el correcto
procedimiento que deberían cumplir los funcionarios en el manual de procedimientos
aduaneros mencionado en el punto anterior.
Hasta tanto y en cuanto no esté disponible el
manual, se sugiere a los declarantes advertir al presentador que no ingrese la
presencia real del documento como presentado.
·
Aplicación de los incisos 3 y 4 del artículo
234 de Código Aduanero en Despachos de Importación y Permisos de Embarque.
Por medio de la Resolución General Nº 2127/2006, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento
que deberá observar el declarante para registrar la solicitud de destinación
aduanera con la intervención del Servicio Aduanero, de acuerdo con lo dispuesto
por los apartados 3 y 4 de los artículos 234 y 332 y concordantes del Código
Aduanero, cuando a su juicio el sistema de codificación de la declaración no
contemple ciertos datos relativos a la descripción de la mercadería o a las
circunstancias concernientes a la operación, que fueran necesarios para la
correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería o para la
aplicación del régimen tributario o de prohibiciones o restricciones.
·
Número a declarar de los trámites efectuados
a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y la obligación de
adjuntar los certificados emitidos por este medio en las destinaciones
aduaneras.
De acuerdo a lo manifestado por la Lic. Paloma
Mayer, funcionaria del Ministerio de Modernización, en la Capacitación sobre
Operatoria y funciones de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) llevada a cabo en el auditorio de la
Institución, el número a ingresar en la destinación es el que figura en el
GEDO, es decir, el que figura descripto como “Número”, no como “Referencia”.
Mesa Operativa Regional
·
Aclaración del bloqueo denominado “OTROS” en
los beneficios a la exportación (Reintegros)
Este tema fue presentado ante el espacio de dialogo
con AFIP, en el cual se informó que dicha situación se encuentra en proceso de
solución y prontamente se pondrá a disposición una herramienta que permitirá conocer
el detalle especifico de todos los bloqueos a los reintegros a la exportación.
Paralelamente, el tema será nuevamente tratado en
el Espacio de Diálogo Institucional (EDI).
·
Ampliación del plazo de permanencia en
depósito provisorio de Importación de cargas arribadas vía terrestre.
En la actualidad se encuentra vigente el Decreto
(PEN) 1508/2007 el cual establece en su artículo 1º un plazo de permanencia de
la mercadería sometida a destinación de depósito de almacenamiento de TRES (3)
meses para la vía marítima o fluvial y UN (1) mes para la vía terrestre o
aérea.
En consideración a ello, surge la posibilidad de
solicitar la unificación de los pazos de permanencias en depósito de
almacenamiento para todas las vías de arribo en TRES (3) meses.
En virtud de lo conversado en el Encuentro, esta
inquietud será presentada en el Espacios de Diálogo Institucional (EDI).
·
Funcionamiento del módulo SIM “Cruce de
Exportación”.
A partir del reemplazo de los equipos que responden
las llamadas que se efectúan desde el KIT por otros con mayor capacidad y nueva
tecnología, el módulo denominado “Cruce de Exportación” del Sistema informático
Malvina (SIM) comenzó a emitir el mensaje de error “String Invalido”, el Centro
Despachantes de Aduana (CDA) presento una nota ante la Dirección de Desarrollo
de Sistemas Aduaneros, de la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones, reclamando solución ante la mencionada anomalía.
Paralelamente, se realizó la presentación del tema
ante el Espacio de Diálogo Institucional (EDI), a fin de presionar a la
solución del inconveniente.
En lo que respecta a este tema, la Institución
reclama periódicamente respuesta ante la gestión presentada.
·
Habilitación del motivo de garantía “MUAU”
(multa automática) mediante póliza de caución.
La Resolución Gral. 3885/2016 de “Garantías” establece, en su
anexo I, las obligaciones garantizables en operaciones de comercio exterior,
indicando los tipos de garantías aceptables en cada caso.
Específicamente, para el concepto de multa automática, por
falta de presentación de documentación complementaria, el código de la garantía
es “MUAU” y se detalla el monto a garantizar del UNO
POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería.
Para este código, los tipos de garantías
admitidos son:
- Efectivo
- Aval Bancario
- Aval de Sociedad de Garantía Recíproca
- RESI (Garantía de Aduana Domiciliarias)
- Afectación de la Coparticipación Federal
- Aval del Tesoro Nacional
Luego de precedente análisis, sería oportuno
solicitar a la Autoridad de Aplicación se autorice garantizar las multas automáticas
previstas por el artículo 220 del Código Aduanero mediante póliza de caución.
·
Retorno al país de pallets de madera
exportados como embalajes de mercaderías a Brasil sin cumplir con los
requisitos del tratamiento de fumigación.
El problema surge al enviar mercadería con
embalajes de pallets de madera no fumigados a Brasil. Al detectarse esta
situación, desde Brasil quedaron retenidos los pallets con el objetivo de
devolverlos en forma definitiva a Argentina.
En la práctica, la problemática deviene de la
manera bajo la cual debe procederse a la reimportación de dicho embalaje, ya
que la normativa aplicable no lo establece y desde diferentes jurisdicciones de
Aduana tampoco se dictan indicaciones al respecto, generándose contradicciones
entre Aduana de frontera y la jurisdicción de Buenos Aires.
Este tema fue planteado ante el Departamento
Técnica de Importación de la Aduana de Buenos Aires, donde se ha indicado
informalmente que debería presentarse un expediente en el punto operativo
(Terminal Portuaria, Deposito Fiscal o área de Resguardo) a la que arribare el
embalaje reimportado y se coordine en forma conjunta con el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) la correspondiente verificación y
destrucción del mismo.
Ante esto, resulta necesario solicitar ante la
Autoridad de Aplicación se determine un procedimiento formal aplicable a la
importación de estos pallets sin fumigar, aplicable a todos los casos sin
excepción.
·
Emisión de comprobantes de viatico y
movilidad SENASA
El tema fue debatido entre los socios de las
distintas regiones presentes en el Encuentro, informando cuales son los
requisitos que presenta dicho Organismo en cada una de ellas.
En
este contexto, resulta conveniente realizar una presentación ante el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a fin de solicitar se emita una
directiva generalizada, que contemple los casos del interior del país, respecto
al procedimiento de pago de viáticos; y a la vez, solicitar que dichos pagos
puedan llevarse a cabo mediante medios electrónicos.
De la
misma forma y virtud de lo debatido, con el objetivo de atender la
problemáticas regionales, también se realizara una presentación ante este
Organismo, para solicitar se posibiliten las habilitaciones los fines de semana
en la provincia de Salta.
MESA Agentes de Transporte Aduanero
Las conclusiones obtenidas de los diferentes tópicos planteados serán informados en otra publicación. Cabe recordar que los temas abordados fueron los siguientes:
· Mecanismos punitorios por incumplimiento en el plazo de tránsitos de exportación para la llegada a Puertos de Buenos Aires.
·
Detención de la carga al ingreso de Puertos
de Buenos Aires por no haberse validado la salida del tránsito el día de
partida del transporte de la Aduana de Registro.
·
Obligación de declarar en el documento de
transporte la posición arancelaria a nivel armonizado y su validez como
declaración jurada en caso de discrepancia con lo declarado en la destinación
aduanera.
·
Actualización de directorios de códigos de
depósitos fiscales, zonas primarias y contacto de los sectores de Aduana
que manejan la aplicación de pagos de cargos y multas.
·
Solicitar el detalle con nombre completo del
“lugar operativo” que figura en el MIC.
·
Confección del reverso del Manifiesto
Internacional de Carga (MIC) en operaciones de consolidación en planta.
·
Actualización de la información disponible en
la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relacionada a
la actividad del Agente de Transporte Aduanero.
·
Cobro del LMAN motivo “TARE” al Agente de
Transporte Aduanero en frontera.
·
Traslado de cargas que han superado el plazo
reglamentario de 15 días hábiles para la registración de una declaración
sumaria.
·
Consideraciones de la Resolución AFIP
4278/2018 respecto a los lineamentos operativos aplicables de los Manifiestos
de Carga de Importación (MANISIM) y de los Manifiestos de Desconsolidación para
la vía acuática.



