BCRA - Comunicación A 6825

BCRA - Comunicación A 6825

Les informamos a los asociados que con fecha 07 de Noviembre 2019, se publicó la Comunicación “A” 6825 del BCRA, con adecuaciones y aclaraciones sobre las comunicaciones “A” 6796, 6814 y 6818 publicadas oportunamente.

1 - Se permitirá el acceso al mercado local de cambios a residentes, para atender compromisos o endeudamientos con el exterior por capital e intereses, o para la constitución de garantías descriptas en contratos, teniendo en cuenta que sean aplicados dichos fondos bajo las siguientes condiciones:

a) Deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios con una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito a la exportación, o endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados.

b)  Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos. O en el exterior cuando sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamientos contraídos con anterioridad al 31.08.19.

c)  Las garantías acumuladas en moneda extranjera, que pueden ser utilizadas para el pago de servicios, no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios.

d)   El monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto anterior.

e)   La entidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuenta con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas en estas disposiciones.

2- Se contará con un plazo máximo de 270 días corridos desde la fecha del pago al exterior bajo concepto de pago anticipado, para la presentación del registro aduanero, siempre que se trate de bienes de capital (BK) clasificadas en el Decreto 690/02 de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Para el resto de los bienes, el plazo seguirá siendo de 90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

Recordar según lo determinado en la comunicación “A” 6818 y las aclaraciones en la reciente norma “A” 6825:

En caso de vinculación entre importador y exportador, o cuando se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios.

Al cursar una operación de pago anticipado, se deberá se dará conocimiento bajo una declaración jurada, que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado.


Artículo escrito por la Asesora Lic. Silvana Gómez

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