GESTIONES CDA: Error en liquidación del concepto 029 para determinadas mercaderías alcanzadas por el Régimen DJVE

GESTIONES CDA: Error en liquidación del concepto 029 para determinadas mercaderías alcanzadas por el Régimen DJVE

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, el Sistema Informático Malvina (SIM) se encuentra presentando una inconsistencia al momento de la registración de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) que genera la liquidación del concepto 029 (PAGO 90 EN DJVE), con el código "V" (VALORES/VENTAJAS) en el campo "Obligaciones", para determinadas mercaderías no alcanzadas por dicho concepto.

A partir de la publicación y vigencia del Decreto N° 230/2020 (05/03/2020), el cual introdujo modificaciones en las alícuotas correspondientes a las posiciones arancelarias de determinados productos de la cadena agroalimentaria, el SIM comenzó a presentar una inconsistencia al momento de la registración de las DJVE que genera la liquidación del concepto 029 con el código "V" en el campo "Obligaciones" para mercaderías no alcanzadas por dicho concepto.

 

El concepto descripto precedentemente (029) se encuentra vinculado a lo dispuesto en el artículo 12° de la Resolución (MAGYP) N° 128/2019, el cual establece que dentro de los 5 días hábiles desde la registración de las DJVE correspondientes se deberá efectuar el pago de los derechos de exportación por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada de los productos que se encuentran descriptas dentro del Anexo II de la mentada norma, los cuales se detallan a continuación:

 

·         1201.90.00: Habas de soja, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado (Excepto soja desactivada)

·         1201.90.00: Habas de soja, Los Demás, Más del 15 % embolsado (Excepto soja desactivada)

·         1507.10.00: Aceite de soja, a granel

·         1507.90.19: Aceite de Soja, Los Demás, Refinado a granel

·         1507.90.19: Aceite de Soja, Los Demás, Refinado en tambores de más de 200 litros

·         2304.00.10: Pellets y Harina de soja, "Pellets", de harina de extracción y "Pellets", harina de tortas

 

En conclusión, la liquidación del concepto 029 solamente corresponde a las “DJVE 360” de aquella mercadería incluida en el Anexo II de la Resolución (MAGYP) N° 128/2019.

 

Al advertirse la inconsistencia, desde la Institución se tomó contacto con funcionarios de la Dirección General de Aduanas (DGA) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quienes informaron que se encuentra trabajando en la subsanación del error, el cual se estima que se encontraría subsanado a partir de mañana (10/03/2020).

 

Para finalizar, en cuanto a las DJVE Aprobadas con el concepto 029, cuya LMAN con motivo DJVE ya fueron generadas, nos encontramos gestionando para que las áreas gubernamentales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como así también la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), indiquen cual es el procedimiento a seguir.


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