GESTIONES CDA: Preguntas incorporadas en el módulo arancel sobre Vinculación de Exportación

GESTIONES CDA: Preguntas incorporadas en el módulo arancel sobre Vinculación de Exportación

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) tiene el agrado de hacer llegar a sus asociados la respuesta brindada por la Dirección General de Aduanas (DGA), en relación a la consulta efectuada por la Institución sobre las preguntas en materia de valor recientemente incorporadas en el módulo arancel de las destinaciones de exportación.

En tal sentido, el Jefe del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones informó que, “en lo que al tratamiento de la vinculación refiere en materia de valoración de exportaciones, deberá estarse a lo dispuesto por los Artículos 742 inc. b), 746 y 747, en el marco de la Definición del Valor Imponible contenida en el Código Aduanero -Ley 22.415, en el Capítulo referido a los Derechos de Exportación.”

 

A continuación, se transcribe la consulta efectuada por la Institución y el dictamen técnico brindado por el área de fiscalización.

 

GESTION CDA

 

Estimados,

 

Dpto Valoración y comprobación documental de exportaciones:
 

A través del presente email, remitimos la siguiente consulta que realizamos a continuación;

 

 

Al Señor Jefe de Departamento Valoración de Exportación

 

Cómo es de su conocimiento el día 23/7/20, el Módulo Arancel incorporó una pregunta en materia de valor que a continuación se detalla.

 

a) Existe vinculación entre importador y vendedor en el sentido que dispone el Código Aduanero, Artículo 742??

 

En caso afirmativo, pasar a punto b.

 

b) Ha influido la vinculación en el valor en aduana de la mercadería exportada??

 

En función  a las numerosas consultas efectuadas por nuestros asociados, se remite el presente, en el entendimiento que debería perfeccionarse la misma, en el sentido que el Artículo 742 del Código Aduanero, define a una venta efectuada entre un comprador y vendedor independiente uno de otro, estableciendo, además, como condiciones que el pago del precio sea la única prestación efectiva del comprador y que ninguna parte del producto que proceda de la utilización posterior de la mercadería revierta directamente o indirectamente al vendedor.

 

Sirva la presente de atenta nota de envío

 

Enrique Loizzo - Presidente CDA                                                             Marcelo E. Ravida – Secretario CDA

 

 

RESPUESTA DGA

 

CABA 05/08/20

 

Centro de Despachantes de Aduanas

 

Asunto: Vinculación.  Preguntas incorporadas en el Módulo Arancel.

 

En orden a la consulta formulada en torno al tema del asunto, corresponde informar que la Resolución N° 2798/93 (ANA) aprobó el formulario OM-1993/2 SIM para la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación.

 

Dicho formulario en su campo 9 contiene las siguientes preguntas:

 

(a) ¿Existe vinculación entre comprador y vendedor en el sentido que dispone el C.A. Art. 742?

(En caso afirmativo pasar al punto b).

 

(b) ¿Ha influido la vinculación en el valor en Aduana de la mercadería exportada?

 

(Explique de corresponder)

 

Ambas preguntas admiten tanto una respuesta afirmativa como negativa.

 

Por su parte, la Resolución General N° 2391 (AFIP) implementó la primera etapa en la informatización de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación, sin embargo, tal proceso no se ha completado a la fecha.

 

En ese sentido, la medida adoptada consistió básicamente en incorporar los interrogantes arriba mencionados, hoy existentes en formato papel, en el Módulo Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM), cuya respuesta deberá estar en consonancia con lo que se manifieste en el formulario OM-1993/2 SIM, ello con el objeto de obtener dicha información de manera sistémica en virtud a que hasta la actualidad la misma debía ser recopilada manualmente atento lo manifestado en el párrafo anterior.   

 

Por lo demás, en lo que al tratamiento de la vinculación refiere en materia de valoración de exportaciones, deberá estarse a lo dispuesto por los Artículos 742 inc. b), 746 y 747, en el marco de la Definición del Valor Imponible contenida en el Código Aduanero -Ley 22.415, en el Capítulo referido a los Derechos de Exportación.

 

En consecuencia se entiende que la incorporación de ambas preguntas en el Modulo Arancel no modifica la situación vigente hasta el presente en lo que refiere al tratamiento a otorgar a la vinculación en materia de valoración de exportaciones, la que deberá ser abordada de acuerdo a lo manifestado en el párrafo anterior. Al respecto en este punto es importante destacar que desde la implementación de la medida en cuestión y hasta finales de julio alrededor de 200 operadores han respondido a la primera pregunta afirmativamente y unos 37, dentro de esos 200 operadores, respondieron de manera afirmativa también a la segunda pregunta.

 

En el entendimiento de haber evacuado la consulta realizada, se remite el presente a su conocimiento expresándoles mis más respetuosos saludos quedando a disposición para cualquier otra situación que así lo amerite.

 

 Depto. Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones

Dirección de Valoración y Comprobación Documental

 

 

 


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