Certificación de Origen Digital en la ALADI

Por Carlos A. Canta Yoy – Asesor del CDA en ALADI, MERCOSUR y Origen de las Mercaderías
La
Secretaría General de la ALADI ha dado a conocer un documento sobre la
certificación de origen digital que se utiliza en los acuerdos preferenciales
para hacer efectivos los beneficios que establecen cada uno de ellos.
Resulta
por demás accesible la lectura del mismo en cuanto realiza un esquema sintético
y clarificador sobre el tema y es más que recomendable sea analizado por los
operadores del comercio exterior especialmente por los despachantes de aduana.
La
certificación de origen digital es, como bien confirma el subtítulo del
informe, “Una herramienta para la facilitación del comercio internacional”. El
tema de la facilitación del comercio ha estado presente en los últimos años por
iniciativas emprendidas por diversos organismos internacionales, especialmente por
la Organización Mundial de Comercio (consultar al respecto la Ley No.
27.373) y la Organización Mundial de
Aduanas.
GENERALIDADES
1.-
El Comité de Representantes de la ALADI aprobó, mediante la Resolución No. 386
de 04-11-2011 del Comité de Representantes titulada “Certificación de Origen
Digital en el ámbito de la ALADI”, los procedimiento generales y las
especificaciones técnicas con relación a la Certificación de Origen Digital (COD)
que tendrá en el ámbito de la ALADI la misma validez jurídica que la certificación
de origen prevista en los regímenes de origen de los Acuerdos celebrados en el
marco del Tratado de Montevideo 1980 (TM80).
2.-
La importancia de certificar el origen de las mercaderías es que los países
miembros importadores se aseguren que los beneficios de un Acuerdo se extiendan
solamente a aquellas mercaderías efectivamente obtenidas, producidas o
elaboradas en el territorio de los países exportadores beneficiados con las
preferencias acordadas y de conformidad con las reglas establecidas en el mismo.
Cada Acuerdo contiene disposiciones específicas en la materia del origen de los
bienes y ellas deben ser estrictamente cumplidas. Estas disposiciones abarcan
desde los criterios y métodos de calificación de origen hasta las exigencias
formales en materia de declaración y certificación del origen y los
procedimientos para la verificación y control.
3.-
El certificado de origen, sea en papel o digital, es un documento que contiene
una declaración jurada del exportador afirmando que determinado bien o bienes
cumplen la normativa de origen del respectivo Acuerdo que se va a utilizar.
Tradicionalmente el certificado ha sido emitido en papel pero crecientemente se
está utilizando la emisión en forma digital. Al respecto la Circular AFIP No.
2/2020 de 06-04-20 acepta la presentación en forma digital por motivos de la
pandemia imperante. Esta norma estará vigente hasta que se disponga
expresamente lo contrario por parte de la Subsecretaria de Política y Gestión
Comercial. El certificado es la prueba del cumplimiento del origen por parte de
las mercaderías incluidas en el mismo. Su no presentación ante la Aduana del
país importador significa que no se aplicará el trato preferencial en materia
arancelaria.
4.-
La COD supone la implementación de un sistema de certificación de origen en
formato digital, no en papel, en el cual la carga de los datos, su envío, la
firma del exportador y del funcionario habilitado por la Entidad Emisora se
produzcan en forma digital. El Sistema está desarrollado principalmente para su
utilización en el ámbito de los Acuerdos Preferenciales de la ALADI, es decir,
en el marco del TM80 que creó la ALADI, que certifiquen origen mediante
Entidades Certificadoras de Origen, comúnmente Cámaras y Asociaciones de Industria,
Comercio y Producción.
VENTAJAS DE LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
DIGITAL (COD)
5.-
Comparadas las dos clases de emisiones de los certificados de origen, en papel
o por vía informática, esta última permite ahorros de tiempo, de recursos y de
espacio de almacenamiento tanto de los originales como de sus copias (en el
caso de los certificados en papel los mismos deben seguir siendo guardados
físicamente durante por lo menos dos años, lo cual implica la utilización de un
importante espacio físico).
Se
pueden agregar otras ventajas de los COD, por ejemplo, una mayor seguridad de
lo expresado en los certificados y una mayor protección ante los riesgos de una
falsificación.
Por
otra parte, no es necesario en el caso de las COD que el solicitante del
certificado de origen se traslade físicamente a las oficinas de la Entidad
Certificadora. También hay un ahorro del tiempo necesario por las
comunicaciones entre el Exportador y la Entidad Emisora y de ésta con aquél, del
Exportador con el Importador y finalmente del Importador con su Aduana.
6.-
Hay también un ahorro en los recursos, por ejemplo, el del traslado del
Exportador a las oficinas de la Entidad Emisora para retirar los formularios de
certificados de origen, completarlos en todos sus datos y luego llevarlos a la
Entidad Emisora para que la misma efectúe el control y la firma final.
El
ahorro de recursos se extiende al envío de la COD por parte del Exportador al
Importador vía electrónica.
7.-
Los beneficios de las COD se extienden a la seguridad del contenido. Por
ejemplo, un certificado firmado por un Exportador no puede ser desconocido por
el firmante. Únicamente puede suscribir una COD válida el portador de una clave
privada cuya clave pública esté registrada en la ALADI. Aún más, si la COD es
modificada en su contenido luego de firmada el sistema la identifica.
8.-
El sistema facilita la incorporación de los certificados de origen a los
sistemas electrónicos de la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
Adicionalmente, ahorra recursos materiales y energéticos (por ejemplo, madera,
agua, papel) y no se utilizan materiales contaminantes asociados a la
producción de pasta de celulosa y papel.
INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DE LA COD
9.-
La Certificación de Origen Digital (COD) de la ALADI está conformada por un
conjunto de especificaciones, estándares y procedimientos técnicos que
constituyen una infraestructura informática integrada por aplicaciones y documentos electrónicos,
que posibilitan el reconocimiento de las COD en el ámbito de la ALADI.
Las
aplicaciones de la estructura informática son tres:
-
Plataformas
de Emisión de los COD desarrollados por las Entidades Habilitadas para emitir
la documentación;
-
Plataformas
de Recepción de los COD, desarrolladas por las Aduanas; y
-
Sistema
Informático de Certificación de Origen Digital de la ALADI (SCOD).
10.-
Las Plataformas de Emisión de las COD son desarrolladas por las Entidades
Habilitadas. Las mismas deben permitir que las COD sean firmadas digitalmente
tanto por el Exportador como por el Funcionario Habilitado por la Entidad
Habilitada para emitir CDO.
11.-
Las Plataformas de Recepción de las COD son desarrolladas por las
Administraciones Aduaneras de los países miembros. Son aplicaciones que
permiten a las Aduanas de los países importadores recibir las COD asociadas a
las operaciones de importación le sean solicitadas.
12.- El SCOD es una aplicación informática en
plataforma web administrada por la Secretaría General de la ALADI y compuesta
por tres módulos: un Directorio Seguro, un Módulo Administrativo y un Módulo de
Consulta y Verificación.
En
el Directorio Seguro se almacenan, en forma centralizada y permanente, entre
otros, las COD con las correspondientes Claves Públicas de los Funcionarios
Habilitados para firmar las COD los que son debidamente acreditados por los
países miembros a través del Módulo Administrativo.
Por
el SCOD se garantiza que los funcionarios que firmaron las COD y las Entidades
a las cuales pertenecen son los que efectivamente fueron habilitados por el
país exportador para desempeñar tal función.
EMISIÓN DE LAS COD
13.-
Existen varias etapas en el procedimiento de emisión de las COD:
a)
Las Autoridades de Certificación habilitadas en cada país proporcionan los
pares de claves tanto para los Exportadores como para los Funcionarios
Habilitados para firmar las COD;
b)
El Exportador completa en la Plataforma de Emisión proporcionada por la Entidad
Habilitada los datos requeridos para solicitar una COD y firma digitalmente
utilizando su Clave Privada;
c)
Luego de revisados los datos de la COD por el Funcionario Habilitado de la
Entidad éste firma la COD utilizando su Clave Privada y lo envía al Exportador;
d)
El Exportador envía el COD al Importador;
e)
El Importador, directamente o a través de su Despachante de Aduana envía la COD
a la Aduana de su país asociada a la Declaración de Importación;
f)
La Aduana del país de la importación recibe la COD mediante su Plataforma de
Recepción y procede a realizar las verificaciones correspondientes invocando el
SCOD (Módulo de Verificación y Control).
REQUISITOS A CUMPLIR POR UN PAÍS PARA
UTILIZAR EL SISTEMA
14.-
a) Ser miembro de la ALADI;
b) Tener una legislación relativa a la
firma digital;
c) Designar Autoridades de Certificación
Habilitadas;
d) Desarrollar las Plataformas de
Emisión y Recepción de las COD;
e)
Registrar la información correspondiente en el SCOD de la ALADI; y
f)
Que en el ámbito del Acuerdo Comercial respectivo se prevea la posibilidad
de certificar origen digitalmente.
EL FUTURO DE LA CERTIFICACIÓN DIGITAL
DE ORIGEN
15.-
El tema de la certificación digital del origen de las mercaderías está
comprendido en el marco de la ALADI y destinado a la facilitación,
transformación, modernización y armonización de los procedimientos aduaneros teniendo
en cuenta especialmente a los operadores
y autoridades de control del comercio, disminuir costos, riesgos y demoras
relacionados con las operaciones y tramitación del comercio exterior.
De
tal manera, la iniciativa se constituye en una poderosa herramienta de
facilitación del comercio y de la integración en la línea ya trazada en el
Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC.
Al
mismo tiempo, desarrollando las vinculaciones de cooperación en las subregiones
de la integración se busca conformar en el futuro un nuevo paradigma de
certificación, verificación y control del origen de las mercaderías fundado en
una base digital.
ADJUNTO ENCONTRARÁN EL DOCUMENTO MENCIONADO