Aclaraciones de la Comunicación A 7327 del BCRA
El Banco Central de la República Argentina ha emitido la Comunicación “A” 7327 el pasado fin de semana, y con vigencia para las operaciones a cursar a partir del lunes 12 de julio.
Hasta el momento, no se podía acceder al mercado de
cambios sin conformidad previa del BCRA, si se habían efectuado en los 90 días
corridos anteriores de dicha fecha, la liquidación de títulos valores contra
moneda extranjera con acreditación en Argentina (Mercado Electrónico de Pagos -
MEP) o en el exterior (contado con liquidación -CCL), asimismo se debía
comprometer a no efectuar las citadas operatorias en los 90 días corridos posteriores
desde dicha fecha. La novedad que se incorpora es el canje por otros activos externos, siempre que los mismos se
efectúen a partir del 12/07/2021, pero exceptúa al canje de títulos de deuda
emitidos por el Gobierno Nacional.
Por otra parte, para las personas jurídicas será
preciso dar cumplimiento al momento del acceso al mercado de cambios de nuevas
declaraciones juradas, identificando sus correspondientes controlantes directos
(personas físicas o jurídicas),
verificando ese vínculo según los tipos de relación detallados en el punto
1.2.2.1 de la Comunicación “A” 6599 del BCRA.
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que de
haber efectuado a los controlantes directos (identificados en la declaración
jurada), la entrega de fondos en moneda nacional u otros activos líquidos
locales con posteridad al 12 de julio
2021, deberá adicionalmente presentar declaraciones juradas firmadas
por los mismos; indicando que en los
últimos 90 días corridos NO ha efectuado operaciones MEP, CCL y Canje,
y además comprometerse a no
efectuarlas en los próximos 90 días corridos.
En tanto a las personas
físicas esta declaración jurada no será exigida.
Adjunto encontrarán la norma del BCRA “A” 7327.



