#Actualización Convocatoria 110° Asamblea General Ordinaria y Acto Electoral 2022
Conforme a lo determinado en los Artículos 58, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 71, 72 y 82 y concordantes del Estatuto Social, Reglamentos Adicionales y Código de Ética vigentes a la fecha, se convoca a los señores socios del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA), a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará el día 28 de noviembre de 2022, a la hora 18.00, en la Sede Social, Moreno 380, Capital Federal.
1º) Designación de dos socios presentes para que por delegación de la Asamblea aprueben y suscriban el Acta respectiva juntamente con el Presidente y Secretario de la misma. -
2º) Consideración de la
MEMORIA, BALANCE GENERAL e INVENTARIO, CUENTA de GASTOS y RECURSOS y el INFORME
de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio cerrado el 31
de agosto de 2022.-
3°) Aprobación del aumento de
la cuota social a tres mil quinientos pesos ($3500) a partir del 1° de octubre de 2022.
Además, dentro
del "Ingreso Socios" encontrarán
un apartado exclusivo para realizar la PREACREDITACIÓN. Esta herramienta, les permitirá chequear previamente sus requisitos para votar en la Asamblea
y de esta forma, agilizar el proceso de acreditación en el ingreso a la
asamblea de manera que no se atrase el comienzo de la misma.

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS
ARTÍCULO 58º - Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar
dentro de los noventa días corridos del cierre del ejercicio administrativo que
opera el 31 de agosto de cada año. En dicha Asamblea se considerará la Memoria,
Balance General e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la
Comisión Revisora de Cuentas que presentará la Comisión Directiva. Esos
documentos deberán estar a disposición de los socios en Secretaria con no menos
de diez días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea. Se tratarán
además todos los asuntos del Orden del Día formulado por la Comisión Directiva.
Cada tres años en esta Asamblea se elegirá el Presidente y demás miembros de la
Comisión Directiva, los Vocales
Suplentes y la Comisión Revisora de Cuentas en la forma prevista en el
Artículo 67.
Art. 60 – Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se convocarán: a) Mediante citaciones expuestas en lugares visibles de las dependencias del CENTRO, con no menos de treinta y cinco días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea, las cuales serán consideradas como medio principal y fehaciente de comunicación para todos sus socios. b) Por comunicados publicados en el Boletín del CENTRO, con no menos de treinta y cinco días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea. c) Por circulares que se remitirán por carta, al domicilio que tuviera registrado la Institución en ese momento y con no menos de treinta y cinco días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea, a los asociados con derecho a voto o en su defecto mediante el envío de correo electrónico que tuviera registrado la Institución en ese momento o por cualquier otro medio de igual o similar características que a futuro lo reemplace, los cuales serán tomados como medio fehaciente de comunicación. d) En los tres casos se establecerán: lugar, día y hora de la Asamblea, Orden del Día – cuyo punto primero deberá tratar sobre la designación a que se refiere el art Art. 62 – y transcripción de los artículos pertinentes, esto último según la clase de Asamblea de que se trate.
Art. 61 – Las Asambleas, con excepción de las Extraordinarias en que se trate la reforma de este Estatuto, la disolución social, el cambio de objeto social o la fusión de la entidad, se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto y transcurrida media hora y con el carácter de segunda convocatoria, con el número de asociados presentes. Serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente de la Asociación y en el caso de que éstos renunciaran a hacerlo o no se encontraren presentes, por el asociado que la Asamblea designe por simple mayoría de votos. En este último caso, sólo podrá votar en caso de empate.
Art. 62 – La Asamblea como tratamiento del primer punto del Orden del Día, designará a dos socios presentes para, que por delegación de ella, aprueben y suscriban el acta respectiva juntamente con el Presidente y el Secretario de la misma.
Art. 63 – Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas los socios Vitalicios y los Activos, estos últimos con dos años de antigüedad como mínimo.
Art. 64 – No tendrán derecho a voto en las Asambleas: a) Los socios honorarios que no pertenezcan simultáneamente en la categoría de Activos o Vitalicios y los socios Adherentes. b) Los socios que adeuden más de una cuota social mensual vencida o el pago de alguna contribución extraordinaria con un atraso mayor de un mes. c) Los socios suspendidos y los que estuvieran en uso de licencia. d) Los socios Activos que no tengan por lo menos dos años de antigüedad inmediatos a la fecha de la Asamblea. e) Tanto para asistir a las Asambleas como para votar en las elecciones, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad, acompañado por el comprobante de pago de la cuota correspondiente al mes anterior
ARTICULO 67º - Cuando el Orden del Día comprenda la
realización de elecciones después que haya tratado los demás asuntos incluidos
en aquel, pasará a cuarto intermedio hasta que se realice el acto eleccionario,
reanudándose, una vez que el Presidente reciba de la Junta Electoral las actas
respectivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de este Estatuto para
la proclamación de los electos.
Art. 71 – Se procederá a realizar el llamado a elecciones, a los diez días corridos posteriores al cierre del ejercicio fiscal; éste integrará el Orden del Día de la Asamblea correspondiente, ya sea Ordinaria o Extraordinaria según la clase de elección, debiendo expresarse en aquel, el número de miembros a elegirse y los cargos. A fin de dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo, se fijarán los siguientes plazos:
a) Cuando se tratare de una Asamblea ordinaria, se fija como fecha de su celebración el último martes de noviembre de cada año.
b) Cuando se tratare de años donde se deban celebrar elecciones nacionales, se fija como día de votación el miércoles inmediatamente posterior al último martes de noviembre del correspondiente año.
c) Si las fechas establecidas en los incisos a) y b) fueran declaradas a nivel nacional o provincial como días feriados o no hábiles, las mismas se trasladarán al primer día hábil posterior a la fecha fijada originalmente.
ARTICULO 82º - Tal como lo establece el Art. 67, una vez tratados los demás asuntos del Orden del Día, la Asamblea pasará a cuarto intermedio hasta el día siguiente en que deberá realizarse el acto eleccionario en el horario de 09:00 a 19:00. Todo ello de conformidad a los procedimientos establecidos en el ‘I Reglamento Adicional, Anexo II referente a las Elecciones’ del presente Estatuto.



