Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria – Unificación Normativa
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (22/01/2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer la Resolución General N° 5640 por medio de la cual se unifica en un sólo texto los elementos a tener en cuenta para el análisis, la solicitud de evaluación y la autorización de las distintas destinaciones de exportación temporaria.
El objetivo de la reciente publicación es facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.
A tal efecto, se abrogan las siguientes normas:
· Resolución N° (ANA) 2728/1997
· Resolución N° (ANA) 218/1988
· Disposición N° (SDG LTA) 85/1998
· Instrucción General (SDG TLA) N° 79/2001
· Instrucción General (SDG TLA) N° 4/2016
· Instrucción General (SDG TLA) N° 5/2016
· Instrucción General (SDG TLA) N° 6/2016
· Nota Externa (DGA) N° 26/2006
Consecuentemente, las disposiciones generales aplicables al Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, los procedimientos para su utilización y las pautas para la tramitación de tales operaciones a través del Sistema Informático Malvina (SIM), se encuentran detalladas en los 7 (SIETE) Anexos que conforman la nueva Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
ANEXO I - DISPOSICIONES GENERALES
1) Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria
2) Solicitud del exportador y autorización del servicio aduanero
3) Liquidación de tributos y garantías
4) Prohibiciones e intervenciones de terceros organismos
5) Cómputo de los plazos concedidos
6) Transferencia de mercadería
7) Prórroga
8) Conversión a una destinación definitiva
9) Medios para la presentación de las solicitudes.
10) Plazos de las autorizaciones
11) Notificaciones
ANEXO II - PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN TEMPORARIA DE LAS MERCADERÍAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 40 DEL DECRETO N° 1.001/82 Y SUS MODIFICATORIOS
A. Bienes de capital a utilizar en un proceso económico, siempre que el beneficiario fuere el propietario y tuviera obligación de retornarlos al país en virtud del contrato respectivo - inciso a), ap. 1. del Art. 40 del Dto. N° 1001/82.
B. Bienes destinados a ser presentados o utilizados en una exposición, feria, congreso, competencia deportiva o manifestación similar, pertenecientes a personas residentes en el país - inciso b), ap. 1. del Art. 40 del Dto. N° 1001/82.
C. Muestras Comerciales - inciso c), ap. 1. del Art. 40 del Dto. N° 1001/82.
D. Las máquinas y aparatos para ensayos que hubieren de someterse a pruebas o controles o bien aquellos que en espera de la entrega o de la reparación de mercaderías semejante se pusieren gratuitamente a disposición de un cliente por el proveedor o el reparador, según fuere el caso - inciso d), ap. 1. del Art. 40 del Dto. N° 1001/82.
E. Aeronaves, embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas a motor, instrumentos científicos o profesionales y demás mercadería destinada a ser utilizada por el viajero residente en el país - inciso e), ap. 1. del Art. 40 del Dto. N° 1001/82.
F. Envases, embalajes, contenedores y paletas (pallets) - incisos f) y g), ap. 1. del Art. 40 del Dto. N° 1001/82.
G. Material pedagógico y científico - inciso h), ap. 1. del Art. 40 del Dto. N° 1001/82.
H. Elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de las compañías teatrales, de circo y de las demás personas que salieren del país a ofrecer espectáculos - inciso i), ap. 1. del Art. 40 del Dto. N° 1001/82.
I. Dibujos, proyectos y modelos que hubieren de ser utilizados para la fabricación de mercadería - inciso j), ap. 1. del Art. 40 del Dto. N° 1001/82.
J. Mercaderías que serán exportadas temporariamente para ser sometidas a algún tipo de perfeccionamiento o beneficio en las condiciones establecidas por el ap. 3. del Art. 40 del Dto. N° 1001/82.
K. Mercaderías que por su similitud o por su finalidad no pudieren ser comprendidas en el marco de las enumeradas en el ap. 1. del Art. 40 del Dto. N° 1001/82, según lo establecido por el ap, 5. del referido artículo N° 40.
ANEXO III - PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, OFICIALIZACIÓN, PRESENTACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM)
A. Registro y oficialización
B. Presentación
C. Destinaciones de Exportación declaradas mediante Código AFIP
D. Cancelaciones
E. Disposiciones operativas
1. Cancelación de la destinación suspensiva de exportación temporaria mediante una destinación definitiva de importación para consumo (retorno).
a. Mercadería que retorna con un valor agregado
b. Mercadería que retorna sin valor agregado
c. Envases, embalajes, contenedores o paletas (pallets)
2. Cancelación de la destinación suspensiva de exportación temporaria mediante destinación definitiva de exportación para consumo
a. Liquidación
ANEXO IV - SUBREGÍMENES DEL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA
ANEXO V - MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA. PLAZOS. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCADERÍAS
ANEXO VI - SUBREGÍMENES DEL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) DE LAS DESTINACIONES QUE CANCELAN LAS SUSPENSIVAS DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA
I. DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACIÓN A CONSUMO
II. DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO (RETORNO)
ANEXO VII - ASOCIACIÓN ENTRE LOS SUBREGÍMENES DEL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA Y DE LAS DESTINACIONES QUE LAS CANCELAN
Finalmente, cabe destacar que la Resolución General N° 5640 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (22/01/2025) y será de aplicación conforme el cronograma de implementación que se establezca en el Micrositio “Exportaciones Temporarias” del sitio “web” de ARCA.



